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Cuestionable

Viernes, 26 Abril 2019

Derecho a abortar: no está en tratados, pero sí en comités

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Rafael Nieto dijo que “no existe ningún instrumento internacional” para que las mujeres puedan abortar. Y aunque no hay ningún tratado donde se diga expresamente, sí lo dicen los comités internacionales. Se trata de un debate de interpretaciones.

Rafael Nieto Loaiza, ex precandidato presidencial del partido Centro Democrático, y ex viceministro de justicia de Álvaro Uribe Vélez, fue tendencia esta semana por una declaración que hizo en la III Cumbre Internacional Transatlántica (una convención que reúne a distintos partidos de derecha en el mundo), realizada entre el 4 y 5 de abril de 2019 en el Congreso de la República de Colombia.

Nieto estaba sirviendo como mediador de las intervenciones de los distintos participantes a la cumbre y la alocución, en la que dijo que “no existe ningún instrumento internacional del derecho a la autonomía de la mujer ni del derecho a disponer de su cuerpo. Esas no son normas jurídicas ni derechos reconocidos”, se volvió viral en las redes luego de que fuera presentada en el programa La Tele Letal, del canal Red+.

En la mañana del 11 de abril, Nieto Loaiza fue entrevistado en Blu Radio y tuvo la oportunidad de aclarar el contexto en que fue dicha la frase pues, según él, en ningún momento se refirió a que las mujeres tuvieran menos derechos que los hombres; “estaba hablando fundamentalmente del aborto”, dijo.

“Lo que sostuve, y lo sigo sosteniendo, es que tal cosa no existe ni en los tratados internacionales, ni en la Constitución Política de Colombia. Usted no va a encontrar ningún tratado internacional de derechos humanos (...) donde se diga que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo, o donde se diga que la mujer puede abortar y que eso es un derecho”, afirmó el exviceministro en medio de la entrevista.

Colombiacheck consultó a Cristina Rosero, asesora legal para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos; Isabel Jaramillo, profesora de Derecho y Género de la Universidad de los Andes y coordinadora de la Red Alas; Camilo Navas, asesor en derechos humanos, y a Francisco Bernate, abogado penalista. Todos ellos coinciden, y le dan la razón a Nieto, en que efectivamente no hay ningún tratado internacional que hable expresamente y con esas palabras sobre “el derecho al aborto” ni “la autonomía de la mujer para disponer de su cuerpo”.

Sin embargo, el tema tiene varias interpretaciones y por eso calificamos la frase como Cuestionable.

En principio, porque “los tratados de derechos humanos no se agotan en su tenor literal, ni es la función del derecho internacional de los derechos humanos establecer todos y cada uno de los derechos de las personas”, según Navas.

Pero además, y de acuerdo con los expertos consultados por Colombiacheck, aunque el derecho al aborto no esté en los tratados internacionales, los comités (que son los organismos oficiales encargados de interpretar las normas internacionales) sí han reconocido en varias ocasiones el derecho a la autonomía de la mujer, a disponer de su cuerpo y a interrumpir voluntariamente el embarazo como una manera de hacer efectivo el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la dignidad y el derecho a la igualdad. Ponemos algunos ejemplos de tratados y comités de Naciones Unidas.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que vigila el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) ha dicho que: “debido a la capacidad reproductiva de las mujeres, la realización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva (y esto incluye la autonomía para decidir si tener o no hijos, cuándo, cuántos y con qué espaciamiento) es esencial para la realización de todos sus derechos humanos”. Así como que “la igualdad de género requiere que se tengan en cuenta las necesidades en materia de salud de las mujeres, distintas de las de los hombres, y se presten servicios apropiados para las mujeres en función de su ciclo vital”.

El Comité contra la tortura (que monitorea la Convención contra la tortura) “ha dicho que para una mujer llevar a cabo un embarazo cuando está dentro de las causales de aborto implicaría un trato cruel, inhumano y degradante. Y que los países deben revisar restricciones al aborto para evitar abortos inseguros”, explica Rosero.

El Artículo 12 de Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dice que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.

El informe “Derechos reproductivos: Una herramienta para monitorear las obligaciones del Estado” publicado por el Centro de Derechos Reproductivos y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, señala que en 1994, los gobiernos reunidos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo “reconocieron que, en los casos en que es legal, el aborto debe ser accesible y seguro. Desde entonces, los organismos de derechos humanos han fortalecido y ampliado este consenso, catalogando las prohibiciones absolutas del aborto como incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos e instando a garantizar el acceso al aborto”.

El Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el derecho a la vida del no nacido y, en sus observaciones finales a los informes de los Estados, ha señalado que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir. “Estas decisiones permiten afirmar que del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) no se deriva una protección absoluta de la vida prenatal o del embrión”, dice el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº4.

Diferencias frente a los comités

No obstante, el pasado lunes 22 de abril, Rafael Nieto publicó una columna de opinión, que fue replicada en varios medios nacionales, titulada ‘¿Derecho de la mujer a disponer de su cuerpo?’. En ella dice: “Sí hay declaraciones de algunos organismos de Naciones Unidas y de funcionarios de esos organismos que hablan de un supuesto derecho de las mujeres a abortar, casi siempre expresado eufemísticamente como ‘interrupción voluntaria del embarazo’. Pero tales declaraciones son solo opiniones, no normas jurídicas. No son ‘derecho’, no crean derechos y no obligan a nadie”.

De acuerdo con Isabel Jaramillo, eso que dice Nieto depende de qué cree cada uno que quiere decir “obligatorio”, “porque en el derecho nacional que una cosa sea obligatoria quiere decir que si se incumple te meten a la cárcel o te quitan tu dinero (a través una multa o una indemnización)”. Pero en el derecho internacional, no funciona de esta manera, “y las represalias económicas solo se han utilizado frente a severas vulneraciones de derechos humanos”, dice Jaramillo.

Las interpretaciones que hacen los comités de los tratados son necesarios en tanto que estos últimos son documentos que suelen ser muy generales “porque son tratados en consenso con muchos estados que no llegan a un nivel de especificidad”, dice Rosero. No permiten que cualquier ciudadano los entienda y, por lo tanto, contribuya a la vigilancia de ellos en caso de violación de algún derecho, de acuerdo con Navas.

De modo que, al ser los comités los organismos oficiales con poder para hacer las interpretaciones, “las decisiones de los comités obligan en cuanto son interpretaciones autorizadas del tratado”, sostiene Jaramillo. Y sería extraño que un Estado suscriba un tratado, pero luego no hiciera cumplir ningún acuerdo del comité, señala Rosero, “porque al final los alcances de tratado no dan para la interpretación y el tratado es extremadamente limitado porque son unas normas sumamente generales”.

La discusión podría quedarse en estas dos posiciones. Sin embargo, un ejemplo interesante fue dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012 en el caso de la sentencia Artavia Murillo contra Costa Rica.

Entonces se discutió si al descartar embriones fecundados para dar lugar a la procreación por vía de fecundación in vitro (FIV) se vulneraba el derecho a la vida. “La Corte Interamericana decidió que no se viola y para ello revisó los trabajos preparatorios sobre el tema de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), las decisiones del Comité Interamericano de derechos humanos (Baby BOY contra Estados Unidos), de la CEDAW (L.C. v. Perú) y las de la Corte Europea de Derechos Humanos, que alegaban que los estados que permiten el aborto incumplen sus obligaciones internacionales relacionadas con la protección de la vida. En todos los casos quienes presentaron la demanda perdieron, pues se les dijo que permitir el aborto no es violar el derecho a la vida”, cuenta Jaramillo.

Esto es importante porque la decisión fue dada por una corte judicial (más no por un comité) en cumplimiento a un tratado y como parte de una interpretación frente a la normatividad internacional. La corte, a través de su sentencia, dice que el Estado de Costa Rica “debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados”.

Caso colombiano

Para Colombia, la Constitución Política es la norma de normas y la Corte Constitucional es el intérprete autorizado. En este caso, ocurre lo mismo (aunque con diferencias) que mencionábamos a nivel internacional: la carta magna no dice que el aborto es un derecho ni que las mujeres tienen autonomía para disponer de su cuerpo. Pero la Corte Constitucional sí lo ha referido en más de una ocasión (es por ello que la interrupción voluntaria del embarazo es legal en Colombia).

La primera vez que lo dijo fue a través de la sentencia C-355 de 2006, famosa por despenalizar el aborto en tres causales. A partir de entonces lo ha repetido a lo largo de los años e incluso, ha sido considerado como un derecho fundamental “y por eso es que las mujeres pueden poner una tutela en caso de que una EPS les niegue el procedimiento”, dice Rosero.

“Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional”, dice la C-355.

Pero además, la sentencia T585 de 2010 ha estipulado que la Constitución no tiene que decir explícitamente que existe el derecho a abortar para saber que ese es un derecho. Esto es lo que dice la sentencia:

“Esta Sala concluyó que las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE, son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción. En este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la IVE, están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre otros”.

“Si no reconocemos eso, pues simplemente estamos desconociendo el papel de la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución y eso sería gravísimo en una democracia”, concluye Rosero.

La pelea por las interpretaciones entre qué es norma y qué es opinión en este caso no es tan clara, porque además el artículo 94 de la Constitución dice que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Es decir, de acuerdo con Rosero, “que puede haber derechos no contemplados expresamente en la Constitución y que la Corte Constitucional, como la autorizada para interpretar y salvaguardar, puede determinar si lo son”. Como ya lo hizo en el caso del aborto.