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Jueves, 11 Abril 2019

No se necesita objeción a la JEP para extraditar a exguerrilleros reincidentes

Por José Felipe Sarmiento

Los exintegrantes de las Farc acusados en otros países de cometer delitos después de la firma de la paz sí pueden ser enviados a responder allá con las normas vigentes. El presidente Iván Duque pedía que se determinara la fecha sin pedir pruebas.

En una serie de tuits publicados la mañana del pasado martes, la senadora Paloma Valencia emitió varios argumentos a favor de las objeciones que el presidente Iván Duque le hizo al proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) que habían sido negadas la noche anterior en la Cámara de Representantes y ahora deben ser estudiadas en Senado, donde ya tienen ponencia en contra.

“¿Usted está de acuerdo con que quienes vuelvan a delinquir en las Farc puedan ser extraditados? Si es así, usted está de acuerdo con las objeciones”, planteó la congresista del Centro Democrático en uno de los mensajes.

Captura de pantalla del tuit de la senadora Paloma Valencia

Entre las seis objeciones solo hay una que se refiere al proceso de extradición de exguerrilleros de las Farc. Según el mandatario, la iniciativa “no precisa (...) que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas” cuando estudia la fecha en la que ocurrieron los hechos por los que un país solicita en extradición a un exintegrante de ese grupo armado.

Duque se basaba en la Ley de Procedimiento de la JEP aprobada por el Congreso, que sí había puesto esa restricción. Pero el argumento se deshizo dos días después de que anunciara su decisión de objetar la estatutaria, porque la Corte Constitucional falló en una demanda contra esa norma y determinó que sí debe tener la posibilidad de “practicar pruebas conducentes, pertinentes y útiles, para emitir su concepto”.

El alto tribunal también aclaró que esto “no interfiere” con la cooperación internacional, contrario a lo que había dicho el presidente. Además, determinó que las pruebas son necesarias para respetar el debido proceso, el Acuerdo del Teatro Colón y el acto legislativo que creó el sistema de justicia transicional, pues los dos últimos establecen la “garantía de no extradición” para los desmovilizados de las Farc.

Entonces, la JEP tiene la potestad de impedir la extradición de cualquier exmiembro de esa organización ilegal pedido desde el exterior, siempre y cuando establezca que el país remitente lo acusa con base en una conducta previa a la firma de la paz entre el Gobierno y las Farc en 2016. Pero si, por el contrario, se prueba que el presunto delito se presentó después de esa fecha y sin relación con la dejación de armas, el procesado pierde su beneficio y la solicitud pasa a hacer el trámite ordinario en la Corte Suprema de Justicia.

Esto quiere decir que los reincidentes que pertenecieron a ese grupo sí pueden ser extraditados con las normas actuales. La sentencia de constitucionalidad sobre el proyecto objetado también describe en detalle todo el procedimiento correspondiente y las competencias de cada entidad implicada, en cada escenario posible.

Por ejemplo, el exjefe guerrillero Seuxis Hernández, conocido como ‘Jesús Santrich’, fue capturado en 2018 porque Estados Unidos lo señala de participar en una conspiración para enviar droga a ese país con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. En consecuencia, la Jurisdicción Especial está estudiando si le retira la garantía de no extradición.

Así, el argumento de Valencia es falso. Estar de acuerdo con que los reincidentes de las Farc puedan ser extraditados no implica estarlo con las objeciones al proyecto estatutario.

Además, otro mensaje de la senadora, con la misma fórmula de pregunta y respuesta a favor de las objeciones, se relaciona con una verificación que Colombiacheck ya había hecho. Esta tiene que ver con las investigaciones contra los reincidentes por parte de la Fiscalía y coincide con una tesis falsa que planteó el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en una carta al presidente Duque sobre la ley estatutaria.