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Verdadero pero...

Jueves, 21 Febrero 2019

Valla publicitaria de Samuel Hoyos incurriría en una falta

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Todos los elementos que hacen parte de la propaganda refieren claramente a una campaña política para impulsar su precandidatura. Pero hay zonas grises en la norma que lo regula.

El viernes de la semana pasada, una valla publicitaria fue el centro de una discusión en Twitter.

Ángela María Robledo, representante a la Cámara y ex fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, publicó un trino en el que preguntaba si “alguien del @CeDemocratico le podría recordar a @SamuelHoyosM que esto es prohibido”, refiriéndose a una fotografía de un aviso en donde se alcanza a leer el nombre de Samuel Hoyos, precandidato a la alcaldía por el partido Centro Democrático.

Apenas unos minutos después Hoyos respondió que se trataba de la promoción de su libro Petro. El caso de corrupción de la Colombia Humana. 

Colombiacheck consultó a la representante Robledo por las razones de su trino y las fuentes en las que se basó para afirmar que el hecho debería estar prohibido. Su equipo de prensa nos remitió su respuesta:

“La ley colombiana establece que la divulgación política no implica la publicidad que busca apoyo electoral para los partidos o movimientos, razón por la cual se permite que la misma se pueda realizar en cualquier tiempo. Por su parte, la propaganda electoral sí tiene un período de tiempo específico para su realización: únicamente podrá efectuarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (Ley 1475 de 2011)”, de acuerdo con la representante.

Además, agrega que la publicidad en cuestión aparenta ser comercial (como lo refirió el mismo Hoyos) porque supuestamente promociona un libro, pero lleva a la página web www.samuelhoyos.com donde todos los contenidos son de divulgación y propaganda electoral.

“El señor Hoyos está transgrediendo la norma citada porque en la página web están los borradores del programa de gobierno e informes de sus visitas proselitistas a las diferentes localidades de Bogotá”, dice la comunicación de Robledo. Además, en la misma página, en el enlace de la biografía “dice directamente que quiere ser alcalde de Bogotá”.

Finalmente, el equipo de Robledo nos envió un video de El Tiempo, en el cual, señala la representante, Hoyos “no niega haber puesto las vallas”. Por el contrario, el precandidato afirma que solo estuvieron en las calles por el fin de semana pasado para promocionar su libro y manifiesta que se trató de una donación que le hizo alguien más.

Para revisar si Robledo está en lo cierto, consultamos a Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), quien coincide con la representante en las razones para señalar una falla por parte de Hoyos y agrega unas más.

Al buscar en Google “Samuel Hoyos libro” el primer resultado que aparece es un anuncio que dirige a la página web y que abiertamente dice: “Precandidato Alcaldía Bogotá”.

Captura de pantalla google

Luego de ingresar a este enlace, la página solicita registrarse para poder descargar el libro. Aunque en ninguna parte aparece el título del mismo sino, únicamente, la imagen de Hoyos.

Captura de pantalla página Samuel Hoyos

Por otro lado, en la valla se hace alusión, también, a la etiqueta #ConSeguridad que al buscar en Twitter relaciona con contenidos de campaña de Samuel Hoyos.

“En sentido estricto la valla no dice que sea precandidato, pero todos los referentes remiten a una precandidatura”, dice Barrios.

Ahora bien, como refiere la representante, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35 señala que la propaganda para “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana (...) que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Las elecciones se realizarán el 27 de octubre de 2019, de acuerdo con el calendario de la Registraduría, de modo que a partir del 27 de julio es posible hacer propaganda usando el espacio público.

Pero, como en este caso, Samuel Hoyos apenas figura como precandidato, lo que refiere la resolución 386 del 22 de enero de 2019 para ello, es que la propaganda para elegir candidato oficial de un partido o movimiento, se podrá hacer a partir del 27 de febrero. Lo cual haría que la valla de Hoyos constituya una falta a la norma y, por lo tanto, es verdad lo que dice Robledo de que “eso está prohibido”.

No obstante, como el Centro Democrático decidió que definiría su candidato no por consulta interna sino a través de una encuesta, lo que representa un ejercicio de democracia alternativa de acuerdo con la MOE, no son claras las reglas en materia de propaganda. Esto hace que entremos en una “zona gris”, según Barrios.

La resolución 386 contempla el mecanismo de la democracia alternativa, pero no esclarece cómo regular las campañas políticas (y por lo tanto la propaganda) para este mecanismo.

De modo que no debería haber publicidad de campaña por fuera de los tiempos de la ley, pero no existe una normatividad clara frente a los límites de las campañas para mecanismos alternativos de democracia interna diferente a las consultas. Por lo cual, si más adelante se aplica o no una sanción contra Hoyos será competencia del CNE y corresponderá a la interpretación que la entidad haga sobre los hechos.