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Falso

Miércoles, 10 Abril 2019

En el archivo: ley estatutaria de JEP no da impunidad para reincidentes

Por Colombiacheck

Paloma Valencia repitió un argumento falso en contra de la JEP, diciendo equivocadamente que las objeciones a su ley estatutaria son necesarias para que reincidentes sean investigados por la Fiscalía.

Este 9 de abril, la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia trinó un mensaje en apoyo a las objeciones a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, enviadas por el presidente Iván Duque al Congreso. En ese mensaje, dijo:

"¿Ud está de acuerdo con que quienes reincidan en crimen habiendo recibido beneficios de las JEP, sean investigados por la Fiscalía? Si es así ud está #DeAacuerdoConLasObjeciones".

Trino Paloma Valencia

Sin embargo, como ya habíamos explicado en un chequeo reciente titulado "Ley estatutaria de la JEP no da impunidad a exguerrilleros que vuelvan a delinquir", este argumento es falso.

En esa publicación escribimos que, 

en general, los exguerrilleros de las Farc que se sometieron a la JEP y que cometan delitos después de la Firma del Acuerdo Final serán juzgados por la justicia ordinaria y se arriesgan a perder los beneficios de la JEP, jurisdicción que debe revisar si la nueva falta va en contra de los compromisos adquiridos ante ella.

Esto está explícito en el artículo 5 del acto legislativo 01 de 2017, que dice que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas algunas de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”. 

Además, precisamos que

En el Acuerdo Final, en efecto, se estableció que la JEP se aplicará “únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor”, es decir antes del 1 de diciembre de 2016.

Y también es cierto que la Corte Constitucional le hizo una modificación a este límite. El cambio se refiere específicamente a los delitos de “ejecución permanente”, que son los que se prolongan en el tiempo, como el secuestro, que no cesa hasta que aparezca la víctima.

En 2017 la Corte, al revisar el acto legislativo 01 de 2017determinó que los casos de delitos de ejecución permanente (que hayan comenzado antes del 1 de diciembre de 2016 y no hayan terminado después de esa fecha) serán juzgados por la JEP.

En la Sentencia C 080 de 2018 en la que la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la JEP también se refiere al tema y deja claro que “si se trata de acciones posteriores al 1 de diciembre de 2016, que no se hallen conectadas con un delito de ejecución permanente iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 o con el proceso de dejación de armas, configurarán un nuevo delito y su conocimiento será de competencia, como ya se dijo, de la jurisdicción ordinaria”.

Hay que recordar también, que uno de los requisitos principales para ser aceptado por la JEP y recibir los beneficios que otorga es garantizar la no repetición, es decir no volver a cometer delitos.