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Falso

Viernes, 23 Marzo 2018

Los argumentos falsos del fraude que denuncia Petro

Por José Felipe Sarmiento Abella

El candidato presidencial de Colombia Humana usó dos afirmaciones falsas y otra fuera de contexto para hacer acusaciones contra la organización de la consulta que ganó. Varios tuiteros le hicieron ver los errores de sus argumentos.

A pesar de que ganó la consulta en la que participó el pasado 11 de marzo con 84,7 % de la votación, el candidato presidencial Gustavo Petro ha insistido en expresar su desconfianza frente a los resultados de la jornada electoral. Dos días después, resumió en un tuit los tres argumentos que, según él, prueban que hubo fraude en contra de Colombia Humana, el grupo significativo de ciudadanos por el que se postuló.

 

 

Pero ninguno de los tres puntos es verdadero. Es más: los dos primeros son falsos y el último está en medio de en un vacío jurídico que permanece sin solución y que no prueba la intención de fraude en contra de Petro, pues en consultas anteriores tampoco se han digitalizado los formularios del escrutinio. Por esto, Colombiacheck califica como falsa la acusación del exalcalde de Bogotá.

1. ¿Quién pone los jurados?

Es cierto que el Código Electoral original, aprobado en 1986, establecía que “las directivas políticas podrán suministrar con suficiente anticipación a los Registradores del Estado Civil listas de candidatas a jurados de votación”. Pero una sentencia de la Corte Constitucional ‘tumbó’ ese artículo de la norma, el 102, en 2008. Y lo mismo hizo con otros apartes de esa ley en que permitían a los partidos influir en la escogencia de quienes ejercen esa función.

Además, la ley 163 de 1994 (art. 5) exige que las empresas y universidades envíen listas de todos sus estudiantes y empleados que son elegibles como jurados, por su edad y nivel de escolaridad, y el código del 86 (art. 104) establece que cualquier funcionario puede ser designado para ese trabajo, aunque hay numerosas excepciones. Una de estas consiste precisamente en lo contrario de lo que denuncia Petro: ni candidatos ni miembros de los directorios de organizaciones políticas pueden resultar seleccionados.

Una vez completas las bases de datos, un programa de cómputo es el encargado de sortear, con vigilancia de los órganos de control, los nombres para escoger cuatro personas titulares y cuatro suplentes por cada mesa, que son nombradas mediante resolución por los registradores locales. Ellas se encargan de entregarles los tarjetones y certificados electorales a los sufragantes, marcarlos en las listas para que voten una sola vez y hacer el preconteo de las tarjetas electorales una vez cerradas las urnas.

El único rol que cumplen los partidos en este proceso es el de supervisión del sorteo junto al Ministerio Público. En consecuencia, esta primera afirmación de Petro es, a todas luces, falsa y así se lo hicieron saber al candidato varios de los tuiteros que leyeron su acusación:

 

 

 

 

 

 

2. La falla con los testigos

La inscripción de los testigos electorales -que son representantes de los partidos designados para vigilar la transparencia de la jornada en cada mesa y ante las comisiones escrutadoras- se hace ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el trámite es responsabilidad de las colectividades. Para ello, la entidad habilitó una plataforma virtual con el fin de que las personas que fueran a ejercer ese derecho se pudieran acreditar.

Pero la herramienta tuvo fallas en su funcionamiento. El problema no solo afectó a Colombia Humana sino también a los partidos Conservador y MIRA, que se quejaron ante el CNE al igual que el grupo de Petro. Así lo explica el organismo en la resolución que emitió para ampliar un día el plazo para la realización de ese proceso, que estaba previsto para el viernes anterior a las elecciones y quedó para el sábado en la tarde.

 

 

Si bien es cierto que Colombia Humana se quedó sin testigos electorales propios para la jornada del 11 de marzo, por un lado, esto no se debió a que fueran rechazados, sino a un problema técnico que afectó también a otras colectividades; y, por otro lado, Petro tuvo quienes realizaran esa labor a su nombre por parte de otros grupos que lo apoyaron.

Según el coordinador electoral de la campaña, Marco Emilio Hincapié, “la plataforma no los recibió [a los testigos], entonces eso fue un lío”. Dijo que al movimiento no le dieron una clave independiente para ingresar los suyos y por eso tuvo que acudir a los de la Lista de la Decencia, la coalición que conformó con otras agrupaciones políticas para aspirar juntas al Congreso.

Es decir que, en todo caso, sí hubo quién vigilara el accionar de los jurados en la consulta por parte del grupo político de Petro. Solo contando los testigos de mesas, que son más que los de comisiones escrutadoras, a los 5.590 de la Decencia se pueden sumar los 7.115 que tenía aparte el partido MAIS, que también avaló la candidatura del exalcalde. En contraste su contendor, Carlos Caicedo, contaba solo con los 19 testigos de su grupo político, Fuerza Ciudadana.

Y, si de comparar consultas se tratara -como lo hizo Petro con los resultados-, de los tres aspirantes que participaron en la otra que estaba convocada ese día, solo el ganador, Iván Duque, tenía a disposición los 47.487 testigos de su partido, Centro Democrático. Marta Lucía Ramírez y Alejandro Ordóñez no tuvieron ninguno.

 

3. El vacío digital

Petro había ambientado la idea de que el 11 de marzo se cometería un fraude con antelación a esa fecha. Entre el 26 y el 27 de febrero tuiteó varias veces esa acusación con el argumento de que, según su interpretación, la ley obliga a digitalizar los formularios E-14 (las actas donde los jurados registran los resultados de las votaciones en cada mesa) la Registraduría no lo iba a hacer con los de las consultas.

 

 

 

 

 

 

Para entonces, el candidato también había interpuesto ya una tutela contra las autoridades electorales. Su abogado argumentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que las dos resoluciones del CNE en las que se definieron el calendario y las condiciones para las consultas (3145 de 2017 y 0001 de 2018), violaban los derechos a elegir y ser elegido, al acceso a la información pública e incluso al debido proceso del exalcalde, por omitir el escaneo de los documentos en cuestión como parte del proceso a realizar el día de la votación.

El Consejo respondió que la realización de ese procedimiento estaba supeditada al presupuesto que el Ministerio de Hacienda asignara para las consultas, que fue de $ 26.450 millones, a pesar de que la Registraduría había pedido $ 32.052 millones. Pero sobre todo, aportó su propia interpretación de la ley 1475 de 2011, en lo que tiene que ver con las normas aplicables a las consultas (art. 6).

Lo que dice la norma es que “en las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias” y que “la organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales (...), la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”. Para el CNE esto excluye el posterior escaneo de las actas que, por el artículo 41 de la misma ley, es obligatorio en cualquier otra elección. Para el abogado de Petro sí lo incluye.

 

 

Por ahora, el debate legal permanece porque el tribunal declaró improcedente la tutela, es decir que no resolvió el problema de fondo, sino que dijo que ese no era el mecanismo para abordarlo. El fallo, que ya fue impugnado por el aspirante presidencial ante el Consejo de Estado, consideró que lo adecuado para cuestionar las resoluciones era una acción de nulidad con solicitud de medidas cautelares.

También señaló que Petro debió reclamar primero de forma directa ante la Registraduría y el CNE, pero en cambio Colombia Humana aceptó, en un acta del 1° de febrero, las condiciones como estaban planteadas desde el principio (sin escaneo).

Y, para terminar de justificar su decisión, el ente judicial consideró que los derechos fundamentales del entonces precandidato no estaban siendo vulnerados al omitir la digitalización porque los testigos electorales tienen otros medios para ejercer control. Entre estos, la ley determina que reciben copias de las actas de escrutinio y pueden hacer sus propios registros en fotos o video.

Colombiacheck averiguó, además, si en otras consultas populares se ha hecho la mentada digitalización. Daniel Pinzón, asesor jurídico del Partido Liberal, explicó que “la Registraduría no está obligada a hacerla” y por eso no se realizó ese procedimiento para la consulta que celebró esa colectividad en noviembre pasado, donde Humberto de la Calle fue elegido como su candidato presidencial.

Lo mismo pasó con la del partido Alianza Verde, que coincidió con las elecciones a Congreso y Parlamento Andino de 2014. Eran los primeros comicios con escaneo obligatorio y en internet están los E-14 de las elecciones para ambas corporaciones. No así los de la consulta que ganó Enrique Peñalosa. El registrador delegado para asuntos electorales de ese entonces, Alfonso Portela, nos confirmó que “ni siquiera se planteó la posibilidad (de escanear las actas de este mecanismo) porque la ley no lo contempla y el partido tampoco lo pidió”.

Estos casos demuestran, además, que no se trató de una prohibición unilateral del actual registrador, sino de una práctica histórica que viene de lo que se ha hecho en consultas pasadas y del vacío legal que existe con respecto al funcionamiento de esa forma de participación ciudadana.

Así, las tres bases de la acusación de fraude que hace Petro resultaron ser o mentiras o argumentos no válidos para decir que hubo un fraude orquestado en su contra a través de los procedimientos electorales que siempre hace la Registraduría. Por eso calificamos su tuit como falso.