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Falso

Lunes, 27 Agosto 2018

No es lo mismo Sisbén que “salud gratis”, como tituló Caracol Radio

Por José Felipe Sarmiento Abella

Un periodista digital de la cadena convirtió la propuesta del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, de crear “un Sisbén para los ricos” en otra todavía más polémica.

Un fragmento de la intervención del nuevo ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ante la asamblea de la Asociación Nacional de Industriales (Andi) en Cartagena causó una enorme controversia porque propuso crear “un Sisbén para los ricos” y en medios y redes sociales, más allá de la discusión sobre la conveniencia de la idea, se desvió el debate por una confusión que se generó con el régimen subsidiado de salud.

El titular de Caracol Radio al respecto es quizás el mejor ejemplo, aunque no el único. El título (que es lo único que leen muchos usuarios desprevenidos en redes sociales) decía que “Minhacienda propone ‘salud gratis para los ricos’”, con todo y comillas.

La cita es falsa y su interpretación también, porque pone como sinónimos dos cosas que son distintas: el sistema de salud para las personas más pobres y la base de datos que se usa para identificarlas.

No obstante, una semana después, la nota en la página de la cadena radial mantiene el mismo encabezado.

 

Noticia en Caracol Radio sobre "Sisbén para ricos" de Carrasquilla

Tan solo en el último de los tres párrafos del artículo se pone una cita del ministro Carrasquilla: “Tendría que haber un Sisbén para los ricos, identificar a quienes tienen esa verdadera capacidad de pago, porque hoy todas las empresas, sean rentables o no, están pagando los mismos impuestos, por eso es urgente redistribuir la carga impositiva de manera más acertada”.

Sin embargo, el mensaje que queda es el de la supuesta gratuidad en salud, como lo demuestran muchos de los comentarios.

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Pero el Sisbén no es un régimen de salud, ni un subsidio en sí mismo, sino una herramienta para saber a quiénes asignarles ese tipo de beneficios.

Su origen se remonta a la ley 60 de 1993, que le ordenó al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) establecer unos criterios para focalizar los programas sociales del Gobierno en las personas que más los necesitaran.

El organismo hizo la tarea por primera vez en 1994, cuando determinó que la Ficha de Clasificación Socioeconómica sería el instrumento ideal para la caracterización individual de personas u hogares para su evaluación frente a la entrega de subsidios y la afiliación al régimen de salud correspondiente. La medida se hizo oficial ese mismo año con una resolución del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Ese documento fue el inicio de lo que hoy se conoce como el Sisbén (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), que se definió por primera vez como tal en el Conpes de 1997. Desde entonces ha tenido tres versiones, debido a diferentes cambios en su metodología. La que está vigente se definió en 2008 y hay una cuarta programada desde 2016 para entrar en funcionamiento el año entrante.

Pero su propósito sigue siendo el mismo: focalizar en los más pobres el régimen subsidiado de salud y las ayudas del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) como Familias en Acción o Colombia Mayor. Antes lo hacía por niveles y ahora es con un puntaje de cero a cien, como lo explica la misma página del sistema. Entre más bajo es el número, más pobre es la persona.

“Solo es una clasificación o una base de datos”, le confirmó a Colombiacheck el economista Mario Valencia, director del Centro de Estudios para el Trabajo (Cedetrabajo), aunque también advirtió que a Carrasquilla le faltó claridad en su propuesta porque “le quedó mal la comparación”. De hecho, el Ministerio no ha emitido ninguna comunicación aclarando lo dicho por el jefe de la cartera.

El decano de Economía de la Universidad del Rosario, Carlos Sepúlveda, también explica que “lo que hace el Sisbén es caracterizar personas pobres, en un sentido amplio de la palabra, y los puntajes determinan si pueden ser beneficiarios de subsidios”. En ese contexto, la interpretación del académico es que “el ministro dice que deberíamos tener un registro focalizado de personas muy ricas (...) para lo contrario, para cobrarles más impuestos”.

En eso coincide con su colega economista Roberto Angulo que, entre otros cargos, justamente ha sido director del Sisbén en el DNP y de los programas Familias y Jóvenes en Acción del DPS.

 

 

En efecto, cuando Carrasquilla dijo la frase en cuestión ni siquiera estaba hablando del sistema de salud sino de la inequidad en el sistema tributario de Colombia. Por eso tiene sentido el análisis que hizo Sepúlveda de la propuesta.

El ministro estaba justificando la intención del presidente Iván Duque de bajarles los impuestos a las empresas para cobrarles más a las personas naturales. Señaló que, en consecuencia, había que identificar a las más ricas para cobrarles, así como se tiene la información de los pobres para entregarles recursos.

Sus palabras exactas fueron las siguientes:

“Lo que que hace el impuesto empresarial (como lo demuestra el hecho de que, después de impuestos, nuestra desigualdad social es idéntica a lo que era antes de impuestos) es que no hemos logrado hacer esa progresividad. Si verdaderamente queremos progresividad tenemos que identificar. Así como tenemos un Sisbén para los pobres, tendría que haber un Sisbén para los ricos. Identificar pobres y ricos y hacer la redistribución de verdad en el sistema impositivo”.

En consecuencia el título de Caracol es falso. Más allá de la interpretación del ejemplo, habla de “salud gratis” como sinónimo del Sisbén, que no es lo mismo.

Conozca la ruta del chequeo
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    Para hacer esta nota buscamos la definición que el propio Sisbén hace de sí mismo en su página de internet. Luego consultamos las normas que crearon y regularon el sistema. Para buscarlas partimos de un artículo de la revista Dinero sobre el tema, que sitúa su origen en el Conpes de 1997. Pero revisando este documento y la normatividad citada en la web del sistema encontramos la referencia al de 1994, que creó la primera ficha de clasificación, y la resolución 65 de 1994 que la implementó en el tercer parágrafo del artículo 4.

    Estos, a su vez, nos llevaron al artículo 30 de la ley 60 de 1993 que ordenó hacer toda esa reglamentación en cumplimiento del 357 de la Constitución de 1991. Este habla sobre la participación de los municipios en los ingresos de la Nación y señala algunos criterios para su distribución, incluido el nivel de pobreza, que debían precisarse con legislación posterior.

    En la página del Sisbén también consultamos el Conpes más reciente, el de 2016. Ahí estaba la información sobre las versiones III (vigente) y IV (para 2019). Buscando ampliar la primera en Google encontramos una guía del DNP al respecto, que incluye la historia del sistema hasta 2011.

    Además, hablamos con dos economistas (Carlos Sepúlveda, decano de la Universidad del Rosario, y Mario Valencia, director de Cedetrabajo). Ellos nos explicaron, en palabras menos técnicas, la función del Sisbén y nos dieron su propia interpretación de lo dicho por el ministro Carrasquilla con base en ella.

    De hecho también buscamos la aclaración del Ministerio de Hacienda pero prefirieron no referirse al tema de manera oficial. En todo caso, consultamos el video con la intervención completa del funcionario en Cartagena, que la misma entidad subió en su canal de YouTube.