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Martes, 17 Abril 2018

Verdades y mentiras sobre el caso Santrich

Por José Felipe Sarmiento Abella

Los candidatos presidenciales Iván Duque y Humberto de la Calle se enfrentaron por el proceso para extraditar al exnegociador de las Farc. Entregarlo a Estados Unidos es más difícil de lo que parece y su caso se convirtió en un tema de debate de los aspirantes a la presidencia.

Si en algo están de acuerdo el candidato liberal a la Presidencia, Humberto de la Calle, y su contendor por el Centro Democrático, Iván Duque, es en que ambos extraditarían al exjefe guerrillero Seuxis Hernández, alias ‘Jesús Santrich’, acusado en Estados Unidos de conspirar para enviar diez toneladas de cocaína a ese país después de haber firmado el acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc. Aun así, los dos tuvieron un acalorado debate sobre el procedimiento para hacerlo.

El exsenador uribista pidió una extradición exprés, al tiempo que cuestionó el plazo de 120 días que tiene la Justicia Especial para la Paz (JEP) para evaluar la solicitud en virtud de lo pactado, con el fin de determinar cuándo ocurrieron los hechos que lo tienen en la cárcel.

En teoría, si fueron antes del acuerdo, el exguerrillero estaría blindado contra la extradición. De lo contrario, su caso pasaría a ser examinado por la Corte Suprema, que puede negar su salida del país o autorizar a presidente Juan Manuel Santos para que tome la decisión definitiva (él es quien firma la autorización final).

De la Calle, que lideró el equipo del Gobierno en los diálogos de La Habana, defendió el papel de la jurisdicción transicional en el caso y calificó la posición de Duque como “tremendamente exagerada” e incluso dijo que tenía cierto “tufillo ligeramente demagógico”.

El candidato del CD advirtió que la JEP no tiene “ni procedimientos autorizados ni normas ni protocolos para determinar si lo que el señor Santrich hizo es cierto o no”. Esto es parcialmente cierto porque esta jurisdicción aun no tiene un reglamento para analizar el caso de Santrich.

En contraste, recordó las declaraciones del fiscal general, Néstor Humberto Martínez, quien anunció que la acusación y la orden de captura internacional contra el líder fariano se emitieron con base en “evidencia concluyente” conseguida por la agencia antidrogas de Estados Unidos, DEA.

“¿Son 120 días para mirar si lo que dijo el Fiscal o lo que dice la solicitud de extradición de la corte federal es mentira? (...) ¡Qué lástima que no podamos obrar con celeridad cuando este y otros gobiernos han procedido rápidamente con extradición cuando hay evidencia concluyente!”, remarcó luego Duque.

El argumento del aspirante del partido Liberal fue que “el único requisito (para extraditar a Santrich) es que la Jurisdicción Especial verifique si esos hechos son posteriores a esa fecha o no”.

Y ante la reacción de su interlocutor, aseveró que “el examen de una solicitud de extradición frente a un colombiano siempre exige una revisión de los hechos”. En consecuencia, De la Calle concluyó que “lo que yo estoy diciendo es lo que pasa siempre con cualquier ciudadano colombiano”.

Ambas partes usaron afirmaciones engañosas. Aunque es cierto que cualquier extradición tiene un trámite de revisión, el proceso de Santrich sí es distinto al de otros colombianos, precisamente por tratarse de un desmovilizado de las Farc que se acogió a la JEP.

Pero tampoco es verdad que la evidencia que presenta la acusación en el extranjero garantice una entrega rápida del acusado al país que lo pide, ni que al final en un juicio se declare culpable. El proceso de extradición lo que garantiza es que el acusado se presente ante la justicia del país que lo requiere, y que además obliga a los fiscales de Estados Unidos a presentar la evidencia que tienen, para que luego un jurado defina si es inocente o culpable.


Pueden pasar años

Aunque el Código de Procedimiento Penal (art. 490-514) plantea términos que suman máximo cuatro meses entre la captura de la persona y su extradición, con todos los trámites administrativos y judiciales, los tiempos pueden extenderse para que la Corte Suprema solicite pruebas en el proceso para decidir si la autoriza.

Tres penalistas consultados por Colombiacheck.com -César Augusto López, Cielo Velasco, de la firma World Legal Corporation, y una defensora de experiencia en casos de extradición que pidió mantener su nombre en reserva- coincidieron en que un año es lo mínimo que se demora el trámite, cuando el capturado lucha por quedarse en Colombia.

Y así lo hará Santrich, según lo anunció su abogado, Gustavo Gallardo, en El Tiempo y otros medios de comunicación.

 

 

Los expertos señalaron que incluso quienes se acogen a extradición simplificada, un procedimiento expedito en el que aceptan irse, pasan entre tres y cuatro meses en cárceles colombianas, mientras se resuelven los papeleos para poder trasladarlos.

En comparación, el proceso en el que se impugna la solicitud es más dispendioso porque el acusado intenta demostrar que no hay lugar a la extradición ya que no quiere irse de Colombia. “Es como si esa persona se fuera a un juicio en un proceso penal”, explicó Velasco.

Colombiacheck.com revisó algunos casos emblemáticos y encontró que los cálculos coinciden.

A Ricardo Palmera, el exjefe de las Farc conocido como ‘Simón Trinidad’, lo capturaron en Ecuador el 2 de enero de 2004, fue notificado el 3 de junio de su pedido por narcotráfico y toma de rehenes por Estados Unidos, la Corte Suprema autorizó su extradición en noviembre de ese año y solo fue entregado por el gobierno de Álvaro Uribe a las autoridades norteamericanas hasta el 31 de diciembre de 2004. Es decir que pasó casi un año desde su captura.

El mandatario -que hoy es senador y lidera el partido de Duque- se demoró casi mes y medio en firmar la resolución. Lo hizo en un intento por convencer a las Farc de liberar a 63 secuestrados a cambio de que Trinidad se quedara en Colombia.

Hasta entonces el caso de Palmera había sido paralelo al del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. La Corte avaló la entrega de ambos a Estados Unidos el mismo día.

Pero el segundo solo fue enviado a responder en ese país por narcotráfico hasta mayo de 2008 con otros 13 cabecillas de las Auc. Uribe, de nuevo, suspendió la decisión por tres años y medio debido al proceso de paz con ese grupo y, cuando al fin la tomó, argumentó que los afectados habían seguido delinquiendo después de su desmovilización y que estaban incumpliendo con lo pactado en colaboración con la justicia y reparación de las víctimas.

Pero el expresidente no fue el único que demoró la salida de exparas en nombre de la paz. La Corte Suprema también les puso sus propias condiciones a las extradiciones.

Con la teoría de que el delito de narcotráfico “palidece” ante los crímenes de lesa humanidad cometidos por hombres como ‘don Mario’, ‘el Alemán’, ‘Diego Vecino’ o ‘comandante Chaparro’, por los que debían responder primero en Colombia, el tribunal detuvo sus respectivos viajes a prisiones americanas.

Entonces, por más evidencia que ponga la justicia extranjera a disposición de la colombiana, el proceso para extraditar a alguien está lejos de funcionar con celeridad, como lo afirma Iván Duque. En lo que sí tiene razón es que el paso previo de Santrich por la JEP le agrega una instancia más, lo que hace previsible una mayor demora.


No es como los otros

El propio candidato del Centro Democrático reconoció que tiene que haber una valoración previa de la extradición para garantizar el derecho al debido proceso que tiene Santrich.

Pero resulta incorrecto afirmar que este es igual al de cualquier otra persona, como dijo De la Calle, y señalar que la revisión de la JEP es el único requisito para la extradición del exjefe de las Farc.

Tras reunirse, el presidente Santos y el máximo líder del partido Farc, Rodrigo Londoño -conocido como ‘Timochenko’-, ratificaron que las normas que cobijan este caso son “claras” a la luz del acuerdo de paz.

En la misma línea se pronunciaron los magistrados José Luis Barceló, que encabeza la Corte Suprema, y Patricia Linares, que lidera la JEP; así como la Misión de Verificación de la ONU.

 

 

El punto 72 del Acuerdo del Teatro Colón y el artículo 19 del acto legislativo que creó todo el sistema de justicia y verdad para la paz dicen que, cuando se presenta una solicitud de extradición contra un exmiembro de las Farc, la JEP tiene 120 días para definir si los hechos por los que se le acusa en el exterior ocurrieron antes o después de la firma del 26 de noviembre de 2016. De esto depende que se mantenga o se levante el blindaje del desmovilizado para ser enviado ante la justicia extranjera.

El plazo, que de todas formas admite excepciones según el texto, incluiría una eventual apelación de la decisión tomada por la sala de revisión ante otra sección del mismo sistema especial, posibilidad que dejó abierta Linares en entrevista con RCN Radio.

Si luego de esto, se determina que los hechos por los que es acusado el exguerrillero fueron después de la fecha límite, el caso pasa al examen normal de la Corte.

Así, ni la revisión de la JEP es el único requisito ni el proceso es igual al de cualquier otro colombiano solicitado en extradición, como lo había señalado De la Calle. Lo confirmó también el penalista Norberto Hernández Jiménez, doctorado en Derecho y director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, en un análisis para El Tiempo. “Quedamos entonces a la espera de la decisión de la JEP”, señaló el académico.

Pero además, Duque tiene razón en que la nueva jurisdicción todavía no tiene normas claras sobre su funcionamiento interno.


Falta claridad

Cuando el aspirante uribista arremete contra la JEP por su falta de protocolos, se refiere a que todavía no existe una ley que regule los procedimientos al interior de esa jurisdicción.

Los magistrados elaboraron un borrador de proyecto que le entregaron al Gobierno, pero este todavía no lo ha radicado para que haga trámite en el Congreso. Entre tanto, a sus estatutos aprobados por el Legislativo en noviembre todavía les falta el aval de la Corte Constitucional para que puedan ser sancionados por el Ejecutivo y entrar en vigencia.

Lo que sí existe es un reglamento interno expedido por los mismos magistrados mediante acuerdo. Este dice (art. 134) que la sala de revisión puede solicitar pruebas para cumplir con su evaluación de los casos de extradición, como en cualquier proceso judicial.

Linares lo reiteró en RCN y argumentó que la entidad cuenta “con suficientes normas jurídicas, inclusive las de procedimiento” para ese propósito. Según ella, bastarían la Constitución y su reforma transitoria que creó la jurisdicción de paz, además de los tratados internacionales en materia penal y de derechos que ha suscrito Colombia.

No obstante, la inseguridad jurídica ha sido señalada por expertos como la publicación de asuntos legales Ámbito Jurídico, con base en información del programa JEP Visible de la Corporación Excelencia en la Justicia, y el coordinador de incidencia nacional de la Corporación Colombiana de Juristas, Juan Ospina, en La Silla Vacía.

Duque ve el vaso medio vacío y De la Calle, medio lleno. En todo caso, el trecho que debe recorrer Santrich entre Colombia y Estados Unidos todavía es largo y difícil de pronosticar.

Su proceso es más complejo que el de los demás colombianos capturados con fines de extradición porque tiene un paso adicional en la justicia transicional. Pero este añade máximo cuatro meses a unos términos que, de todas formas, son largos para el resto de ciudadanos pedidos por cortes extranjeras.