Ponerles condiciones a las plataformas digitales que ofrecen transporte público "no depende del alcalde sino del Gobierno Nacional"
Verdadero
En el ‘Debate de las Decisiones’ para la Alcaldía Mayor de Bogotá, organizado por Noticias RCN, el candidato de los partidos Liberal, Conservador, MIRA, Colombia Justa Libres, Centro Democrático y el grupo significativo Avancemos, Miguel Uribe Turbay, dijo que ponerles condiciones a las plataformas digitales que ofrecen transporte público “no depende del alcalde sino del Gobierno Nacional”.
Colombiacheck encontró que la frase es verdadera porque coincide con las normas vigentes, algunas de las cuales fueron citadas por el candidato a través de su jefe de prensa, Lina González, al ser consultado sobre la base de su afirmación. “Este tipo de aplicaciones tienen impacto a nivel nacional, razón por la cual le corresponde al Ministerio de Transporte brindar los parámetros necesarios para su tratamiento. Posteriormente, cada ciudad puede implementar la respectiva reglamentación de acuerdo a sus necesidades”, complementó.
En efecto, la ley 105 de 1993 distribuye así esas atribuciones y el Estatuto General de Transporte, que data de 1996, especifica que “el Gobierno Nacional expedirá los reglamentos correspondientes, a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte”.
Esa reglamentación, unificada en 2015, les da a los alcaldes las funciones de “inspección, vigilancia y control”, no la de poner condiciones en la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros. El ingeniero Darío Hidalgo, consultor experto en movilidad, reafirma que las autoridades municipales y distritales, como en el caso de Bogotá, “solo pueden hacer ejercicio de autoridad a través de la Policía de Tránsito”.
Este decreto fue modificado seis meses después por otro para incorporar una modalidad de taxis “de lujo”, con la intención intención de abarcar al mercado de las nuevas aplicaciones móviles. Según esta norma, las empresas tecnológicas detrás de estas plataformas deben sacar un permiso del Ministerio para poder efectuar su actividad de forma legal.
Pero esta categoría todavía deja por fuera el uso de vehículos particulares para transportar usuarios con herramientas digitales como Uber, DiDi, Cabify o Beat, entre otras. De hecho, trabajar de esta manera era una causal de suspensión o cancelación de la licencia de conducción en el Código Nacional de Tránsito hasta que la Corte Constitucional tumbó esa disposición en septiembre pasado.
“Como esto no está autorizado por la ley o el Ministerio, sigue siendo ilegal y un alcalde no puede cambiar eso por su cuenta”, explica Hidalgo. Incluso el actual secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo, se ha quejado en medios de esa “falta de herramientas” y le ha pedido al Gobierno Nacional que “legalice la situación”. Por tanto, Uribe Turbay tiene razón.