Consultamos con el abogado constitucionalista Rodrigo Uprimny y nos explicó que una de las diferencias entre el acuerdo que se firmó en Cartagena y el que se firmó en el Teatro Colón, después de la debacle del plebiscito, fue justamente el hecho de que el acuerdo ya no entraría a hacer parte de la Constitución. Al acuerdo del Teatro Colón se le dio estabilidad jurídica a través del Acto Legislativo 2 de 2017 que adicionaba un artículo transitorio a la Constitución según el cual “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.
Luego la Corte Constitucional declararó constitucional ese acto legislativo pero dijo que el Acuerdo no era una norma jurídica obligatoria en sí misma sino que era una política de Estado. Entonces la pregunta que queda abierta es qué tan obligatoria es una política de Estado. “Mi interpretación,” dijo Uprimny. “Es que al ser una política de Estado en principio las autoridades deben seguirla salvo que tengan muy buenas razones para tomar otras opciones. Entonces es un obligación que uno llamaría débil jurídicamente”.
Por otro lado, el acuerdo es mencionado por las resoluciones del Consejo de Seguridad que apoyan el acuerdo de paz en Colombia pero no está incorporado a un documento oficial. De manera que, según Uprimny, “no tiene totalmente la fuerza obligatoria de ciertas resoluciones del Consejo de Seguridad pero sí tiene una relevancia internacional.” Lo cual lo deja “en una zona gris jurídicamente”. Y finalmente, aunque sí es cierto que al acuerdo se le dio el carácter de artículo especial del Artículo 3 de los convenios de Ginebra eso igual no significa que entre a tener el mismo rango de obligatoriedad que la Constitución.
De manera que lo que dice el manifiesto sobre que el Acuerdo Final es una obligación de Estado porque los mecanismos que menciona no son exactamente los que se utilizaron al final para darle estabilidad jurídica sino otros un poco más débiles jurídicamente.
Ver todas las frases chequeadas