Termómetro del manifiesto de la

nueva guerrilla de Iván Márquez

“También modificó la Corte [Constitucional] la Ley de Amnistía pasando por alto claras disposiciones del Estatuto de Roma con relación al reclutamiento de menores”

Según el Estatuto de Roma es un crimen de guerra: “reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades”. Pero en Colombia la mayoría de edad se cumple a los 18 años, y en el Código Penal Colombiano, Ley 599 del año 2000, está consignado como un delito el “reclutamiento ilícito”, según el artículo 162: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de 18 años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas”.

Esta diferencia hizo que la pregunta por cómo se consideraría el reclutamiento de adolescentes de entre 15 y 17 años se convirtiera en un tema de discusión durante las negociaciones de paz. Al final, tanto en el Acuerdo del Teatro Colón como en la Ley estatutaria de la JEP se decidió darle prioridad al derecho internacional y sólo considerar delitos no amnistiable por ser crímenes de guerra los reclutamientos de niños de 14 años o menos, es decir tomando el estándar más laxo del derecho internacional y dándole un mayor beneficio a la antigua guerrilla.

Pero la Corte Constitucional, al hacer control de la Ley Estatutaria, decidió que no podía ignorar que Colombia había firmado otro convenio internacional, el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”. Y que allí se determina que la edad mínima para vincular a un adolescente a un ejército, regular o no, es de 18 años. Así que la Corte decidió que antes de que entrara en vigor este nuevo convenio, el 25 de junio de 2005, regiría la edad mínima de 15 años que estableció el estatuto de Roma pero que después de esa fecha sí sería considerado un delito no amnistiable reclutar a menores de 18 años.

Entonces, aunque sí es verdad que la Corte Constitucional tomó una determinación diferente al Estatuto de Roma, no es exacto decir que lo pasó por alto pues su decisión no baja las protecciones ofrecidas por ese convenio, sino que por el contrario las sube. María Camila Correa Flórez, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explica que la Corte escoge la regla más protectora porque el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro interés, en este caso el de la antigua guerrilla de las FARC de ser juzgada bajo el Estatuto de Roma.

Así, la Corte no está poniendo la legislación colombiana por encima de los acuerdos internacionales sino cumpliendo acuerdos más recientes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que incluyen y superan los acuerdos anteriores incluidos en el Estatuto de Roma. Por eso calificamos esta afirmación de Verdadero, pero.

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