Como lo habíamos chequeado en la carta que Iván Márquez y el Paisa le enviaron en octubre del año pasado al Senado, la Corte Constitucional sí avaló el acto legislativo que le da estabilidad jurídica al Acuerdo de Paz durante tres gobiernos, contados a partir del actual, y establece que sus contenidos relacionados con derechos fundamentales y derecho internacional humanitario deben servir de referencia para hacer e interpretar las leyes de implementación.
Pero la sentencia también aclaró que lo pactado no es en sí una norma sino que se entiende como una “política de Estado” que debe ser cumplida “de buena fe”. Las implicaciones de esta claridad no están muy claras. Según el jurista Rodrigo Uprimny, investigador del centro de estudios DeJusticia, “ese es un debate que está abierto sobre cuál es el grado de obligatoriedad de algo que no es norma jurídica sino una política de Estado”.
El otro punto cierto es que, cinco meses antes, la misma Corte modificó el trámite legislativo expedito que se había creado para los proyectos de esa misma implementación normativa, el famoso ‘fast track’. La decisión fue producto de una demanda de inconstitucionalidad contra el acto legislativo que le dio origen a esa figura, proceso que fue instaurado por el entonces senador Iván Duque y otros congresistas del Centro Democrático, incluido el expresidente Álvaro Uribe.
Lo más polémico de esa decisión, a lo que se refiere el manifiesto, es que el tribunal autorizó la modificación de los proyectos en su paso por el Congreso sin necesidad del visto bueno del Gobierno. Esto permitió dilaciones en los debates y el hundimiento de iniciativas como la Reforma Política y las creación de las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, como lo describe un balance escrito por Michelle Mora, investigadora de Congreso Visible, en julio de 2018.
Pese a esto, la académica afirma que “es importante resaltar que ciertas normas fundamentales para garantizar la continuidad de la implementación fueron aprobadas: la JEP y el denominado blindaje de los acuerdos”.
En el caso de las normas claves de la Jurisdicción Especial para la Paz se introdujeron cambios grandes en el Congreso, como la exclusión de la JEP de delitos sexuales contra menores de edad o la creación de nuevas inhabilidades para sus magistrados en la ley estatutaria. No obstante, el control de constitucionalidad atajó esas modificaciones. Luego vinieron las objeciones del presidente y, de nuevo, el debate quedó en manos del alto tribunal, que definió las mayorías a favor del hundimiento en ambas cámaras.
Incluso en la ley de procedimiento de la misma JEP, que ya no estaba cobijada por el ‘fast track’, la Corte también decidió en contra de los artículos que buscaban crear cambios profundos en contra de lo ya aprobado y del contenido en el Acuerdo: la creación de una sala especial para militares o las prohibición para decretar pruebas ante solicitudes de extradición, de la que se habían quejado las antiguas Farc.
Entonces, aunque parte de algunos datos ciertos, estos no permiten asegurar la conclusión a la que llegan Márquez y los demás firmantes. Por tanto, este aparte del comunicado es cuestionable.
Ver todas las frases chequeadas