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Jueves, 04 Febrero 2021

A Ángela Robledo le faltó precisión al hablar de 98 por ciento de impunidad en violencia de género

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Sí hay 97 por ciento de impunidad en violencia sexual en el marco del conflicto, pero en los casos que se siguen de los autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Corte Constitucional.

En medio de la polémica generada por la renuncia de Ángela María Robledo al movimiento Colombia Humana (el pasado 18 de enero), la representante dio entrevistas a varios medios de comunicación, como RCN Radio, El Espectador y el medio feminista Manifiesta

En esta última, Robledo habló de otros temas, además de su relación con Gustavo Petro, su situación con la Alianza Verde y sus aspiraciones políticas. Manifiesta le consultó a la representante su opinión sobre las violencias basadas en género, pues a 21 días del 2021, se registraban 18 feminicidios, a lo que Robledo respondió:

“Sobre los feminicidios no hay ninguna voluntad realmente. Una línea… eso no resuelve nada. Aquí debió haber trabajo de campo, identificar las alertas. De qué vale recibir una llamada si a los ocho días matan a la mujer. Aquí no hay una voluntad integral para proteger la vida de las mujeres (…) no se aplican las leyes. Está nuestra ley, la 1719, la que hicimos con Iván Cepeda y eso se queda en los escritorios de los jueces y los fiscales. 98 por ciento de impunidad en los casos de violencia contra las mujeres. No, la tarea tiene que ser gigantesca y de largo aliento”. (Copiamos tal cual la respuesta que aparece en la entrevista publicada por Manifiesta el 21 de enero. La negrilla es nuestra para marcar la afirmación que estamos verificando).

En Colombiacheck quisimos verificar la veracidad de la cifra entregada por Robledo: “98 por ciento de impunidad en los casos de violencia contra las mujeres”. Por lo que consultamos al equipo de prensa de la representante por la fuente de su información. 

Nos respondieron por WhatsApp que “esa cifra no hace referencia ni a los feminicidios ni a la violencia en general”, sino “a los casos de violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado. Es una cifra que maneja la campaña No es Hora de Callar [del periódico El Tiempo]”. Y señalaron: “Quizá Ángela no aclaró la cifra sobre qué específicamente hablaba” y nos sugirieron consultar con las periodistas de Manifiesta si la entrevista había sido editada por ellas, de forma que no hubiese quedado completa la respuesta de Robledo tras la revisión para su publicación en el medio.

La edición de Manifiesta, sin embargo, fue poca y Ángela María Robledo sí mezcló datos, fuentes, distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres y no proporcionó suficiente contexto sobre cada asunto en su respuesta. Por eso calificamos su frase como cuestionable.

Esta fue la respuesta sin edición de la entrevista. Resaltamos en negrilla lo que fue cambiado por el medio:

“Aquí no hay una voluntad integral para proteger la vida de las mujeres, eso lo dice la fundación contra el feminicidio en Colombia y no se aplican las leyes. Está nuestra ley, la 1719, la que hicimos con Iván Cepeda y eso se queda en los escritorios de los jueces y los fiscales. 98 por ciento de impunidad de la violencia contra las mujeres. No, la tarea tiene que ser gigantesca y de largo aliento”. 

“98 por ciento de impunidad”

Haciendo una búsqueda sencilla en Google descubrimos que no es la primera vez que Robledo refiere esta cifra. 

El 5 de marzo de 2012, el diario El Nuevo Siglo publicó un artículo que comienza con este párrafo: 

“La violencia sexual es un crimen invisible y con una impunidad en Colombia que llega al 98 por ciento, señaló la representante a la Cámara, Ángela Robledo, previo a la celebración el jueves del Día Internacional de la Mujer”.

Más adelante, El Nuevo Siglo cita a Robledo (en ese entonces también representante a la Cámara): 

“‘En el 2008 la Corte Constitucional ordenó a las Fiscalía investigar 183 casos de los cuales no se conoce aún ninguna condena. Amnistía Internacional ha advertido que el permanente silencio del Estado y la ausencia de acciones de justicia efectivas son mensajes de tolerancia y fomento del delito que hoy exhibe un lamentable 98% de impunidad’, sostuvo Robledo”.

Tres días después, el 8 de marzo de 2012, la revista Semana publicó un artículo similar titulado “Violencia sexual en el conflicto armado, delito con 98% de impunidad”, en el que cuenta que Ángela María Robledo “presentó un proyecto de ley en el Congreso que pretende garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y que las sanciones a los victimarios sean más efectivas” (este proyecto se convertiría, dos años más tarde, en la ley 1719 de 2014 que menciona la representante en la respuesta que le dio a Manifiesta y de la hablamos más adelante).

Este artículo menciona, al igual que El Nuevo Siglo, que en 2008 la Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía investigar 183 casos de violencia sexual y que después de cuatro años no se conocen condenas en ninguno de ellos.

Y señala Semana: “Hoy, la violencia sexual contra la mujer en Colombia, dice Aministía [Internacional], ‘exhibe el 98% de impunidad’”.

Consultamos al equipo de prensa de Amnistía Internacional por esta publicación, y nos refirieron al informe “Eso es lo que nosotras exigimos. Que se haga justicia”, publicado en 2011.

La página 18 de este en efecto dice que la Corte Constitucional le pidió (a través del Auto 092 de 2008) a la Fiscalía General de la Nación que investigara 183 casos individuales de violencia contra mujeres desplazadas, la mayoría relacionados con el conflicto, y que garantizara la verdad, la justicia y la reparación a estas mujeres.

“Sin embargo”, dice el informe, “la Fiscalía ha hecho pocos avances en las investigaciones. En septiembre de 2010 solo habían incluido cinco de los casos, con fallos de culpabilidad en cuatro”. Esos cuatro casos con fallos representan el 2,1 por ciento. De aquí se deriva que el 97,9 por ciento de los casos estarían sin resolver. Pero en ninguna parte del informe de Amnistía Internacional esta organización menciona explícitamente la cifra del 98 por ciento de impunidad.

Los autos de la Corte Constitucional

Para entender más el tema alrededor del auto 092 de 2008, consultamos a la corporación Sisma Mujer, quienes nos compartieron una publicación de Twitter de la misma organización, realizada el 12 de noviembre de 2020, que dice que “transcurridos siete años el nivel de impunidad supera el 97% de todos los casos de violencia sexual asociados al conflicto armado”.

Señalaron, además, que sí es correcto que la impunidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado supera el 97 por ciento, tomando como referencia los casos incluidos por la Corte Costitucional en los autos 092 de 2008 y 009 de 2015, y nos proporcionaron dos informes (el sexto y el séptimo) de la Mesa de Seguimiento de los autos anteriormente mencionados. 

El auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional ordena la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en Colombia y la prevención de la violación de estos derechos, bajo el “presupuesto fáctico” de que el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado afectan de forma desproporcionada a las mujeres, y las expone al riesgo de violencia y abusos sexuales.

Por su parte, en el auto 009 de 2015, la misma corte insiste en la persistencia de esas violencias, menciona los problemas de atención que siguen presentando las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y reitera obligaciones constitucionales que recaen sobre el Estado colombiano. “Especialmente, en las derivadas del deber de debida diligencia en materia de prevención, atención, protección y los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas”, señala la providencia.

La Mesa de seguimiento de los autos 092 de 2008 y 009 de 2015 y Anexos Reservados de la Corte Constitucional, como su nombre lo indica, fue creada para hacer un seguimiento al cumplimiento por parte del Estado de las determinaciones de la corte.

Y según el sexto informe de la misma, la Mesa está conformada por la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, la Corporación Casa de la Mujer, la Corporación Sisma Mujer, la Liga de Mujeres Desplazadas, la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, el Observatorio Género, Democracia y Derechos Humanos, la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Ruta Pacífica de las Mujeres. Además del acompañamiento de ONU mujeres. 

Entre estas organizaciones no aparece la campaña “Es hora de callar” del periódico El Tiempo, como señaló el equipo de prensa de Ángela María Robledo. De hecho, hicimos una búsqueda en Google con las palabras “No es hora de callar”, “Violencia sexual” y “98 por ciento de impunidad”, y solo encontramos notas de prensa de la campaña relacionando otros hechos e historias.

Lo que dice el séptimo informe de la Mesa (el más reciente, con corte a noviembre de 2019) es que del total de eventos de violencia sexual a los cuales hace seguimiento la Mesa (es decir 634, enmarcados en los autos 092 de 2008 y 009 de 2015), solo en 16 “se ha obtenido una decisión de fondo responsabilizando penalmente a los agresores”. Esto es, dice el séptimo informe, el 2,4 por ciento. 

Por lo cual, “se observa, en suma, [...] la casi total impunidad: en 97[,6] % de todos los eventos de violencia sexual que componen los dos anexos reservados”.

Esta cifra no representa el universo de casos de violencia sexual que se presentan en el país, ni el total de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado: únicamente los casos a los cuales hace seguimiento la Mesa de la cual hace parte Sisma Mujer. De modo que Ángela María Robledo estaría bastante cerca en la cifra que dio, aunque no en el contexto de la misma.

Ley 1719

Como señalamos, en su respuesta a Manifiesta Robledo se refirió también a la ley 1719 al denominarla como “la que hicimos con Iván Cepeda”. 

En efecto, la Ley 1719 de 2014 “fue presentada por el senador John Sudarsky e impulsada por los representantes Iván Cepeda y Ángela Robledo”, de acuerdo con el portal Razón Pública, lo que mencionamos anteriormente que publicó Semana y la Gaceta del Congreso del viernes 27 de julio de 2012.

Esta ley modifica y adiciona algunos artículos del código penal para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”. Y se fundamentó, entre otras razones, en el seguimiento al cumplimiento (o la falta de éste) del auto 092 de 2008.

En este sentido es que se puede entender que la representante haya mezclado la ley con la cifra de violencia sexual contra mujeres de la Mesa de seguimiento de los autos de la Corte Constitucional.

De modo que calificamos como cuestionable la frase de Ángela María Robledo, pues si bien la cifra es similar a la de la Mesa de Seguimiento de los autos del alto tribunal acerca de los casos no esclarecidos de violencia sexual en ocasión del conflicto, esta no es la cifra de la impunidad “de violencia contra las mujeres” en términos generales.