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Chequeo Múltiple

Viernes, 19 Febrero 2021

Gabriel Velasco mezcla verdades y mentiras sobre primera imputación de la JEP contra ex-FARC

Por José Felipe Sarmiento

El senador del Centro Democrático escribió en su blog una entrada con varias inexactitudes en la que critica la decisión judicial contra exjefes de esa guerrilla por el macrocaso sobre toma de rehenes.

Bajo el título “Secuestradores, renuncien al Congreso”, el senador uribista Gabriel Jaime Velasco publicó una entrada en su blog, ‘Pará-bolas’, en la que critica la imputación que le hizo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ocho exintegrantes del Secretariado de las FARC por “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, entre otros crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

El congresista del Centro Democrático llamó a exigir la renuncia de Pablo Catatumbo Torres y Julián Gallo Cubillos, también conocido como Carlos Antonio Lozada, los dos senadores del partido Comunes (surgido del paso a la vida civil de la antigua guerrilla) afectados por la decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), contenida en un auto del 28 de enero. Además, pidió que “sean castigados con todo el peso de la ley”.

Sin embargo, Colombiacheck revisó su argumentación y encontró varias inconsistencias, a pesar de que también dice cosas ciertas. Las 12 frases verificables según nuestra metodología (las opiniones no lo son) quedaron por partes iguales entre las cuatro calificaciones posibles: tres verdaderas, tres verdaderas pero, tres cuestionables y tres falsas.

 

 

Sin eufemismos para el secuestroCrimen de guerra y lesa humanidadNo se puede amnistiar o indultarNo tiene que ir a la justicia ordinariaGómez Hurtado es cuento aparteCifras de víctimas, desactualizadasCometieron torturas y humillacionesLas familias también fueron víctimasSí confesaron, pero no tantoSí imputaron a todo el SecretariadoCuatro años del acuerdo, no del casoOtros congresistas ex-FARC, en espera

 

 

Sin eufemismos para el secuestro

El texto dice:

“No nos llamemos a engaños o eufemismos, lo que hicieron [las FARC] no son retenciones o toma de rehenes como lo ha denominado el tan cuestionado tribunal. Llamémoslo por su nombre por favor, SECUESTRO” (sic).

FALSA

Colombiacheck le preguntó a Velasco el por qué de esta afirmación. Su respuesta fue:

“Hablar de toma de rehenes o retenciones es una falta a la verdad que en teoría debe refrendar el tribunal de justicia transicional. La toma de rehenes se puede dar en contextos de conflicto armados certificados, a pesar de estar prohibido de manera tácita por el derecho internacional humanitario, esta práctica se configura únicamente contra el bando rival o enemigo, en este caso representado por el Estado colombiano. La privación de la libertad de los ciudadanos se establece como secuestro, el cual en nuestro código penal está tipificado en los artículos 168 y 169. En el caso de la guerrilla de las FARC primó el segundo, secuestro extorsivo, mediante el cual privaban de la libertad a ciudadanos externos al contexto del conflicto con el objetivo de reclamar un monto de dinero por su liberación” (sic).

Sin embargo, ni los términos utilizados en el título de la sentencia son eufemismos ni el auto de la JEP desconoce que las FARC hayan cometido secuestros con diferentes fines, en especial contra la población civil. Por tanto, el señalamiento que hace el senador uribista es falso.

Tanto es así, que la sección D.2 del auto se titula “Las FARC-EP cometieron delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso, según la ley penal vigente al momento de los hechos”. Allí, la Sala de Reconocimiento detalló que la justicia ordinaria había registrado, respectivamente, 5.446, 6.746 y 95 de esos hechos.

Los términos y las cifras salieron del inventario que le entregó la Fiscalía General de la Nación en el informe reservado “‘Retención’ ilegal por parte de las FARC-EP”, que fue el que le dio el nombre inicial al caso, como se detalló en otro chequeo. En efecto, los códigos penales de 1980 y 2000, según la época en la que ocurrió cada caso, reconocen esos dos tipos de secuestro pero, además, el segundo incorporó la toma de rehenes de acuerdo con las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La diferencia radica en que la privación de libertad en este último se hace con la intención de hacer exigencias como, en el caso de las FARC, el canje por guerrilleros presos. El Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, que dicta las normas para conflictos armados no internacionales y tiene vigencia en Colombia desde 1996, prohíbe expresamente esa práctica contra civiles o cualquier persona que haya dejado de formar parte de la confrontación.

Lo que es tácito es el DIH consuetudinario (son costumbres, no tratados), que en su Norma 96 documentada por el Comité Internacional de la Cruz Roja señala que la toma de rehenes se configura con independencia de quien sea la víctima, puede ser combatiente. La Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Toma de Rehenes, aprobada por Colombia en 2003, tampoco hace una distinción explícita: para que sea delito, basta con tener a una persona cautiva y amenazar con hacerle daño si no se cumple cierta exigencia.

Sobre las “otras graves privaciones de la libertad”, la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Amnistía interpretó que esa expresión está delimitada por los elementos definidos en el marco del Estatuto de Roma, que rige a la Corte Penal Internacional. Estos fueron incorporados a la legislación colombiana en 2008 y son los siguientes:

  1. Que el autor haya encarcelado a una o más personas o las haya sometido de otra manera, a una privación grave de la libertad física.
  2. Que la gravedad de la conducta haya sido tal que constituya una infracción de normas fundamentales del derecho internacional.
  3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de la conducta.
  4. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
  5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

Lo que hizo la JEP fue, precisamente, determinar que los secuestros de las FARC no fueron casos aislados sino que, además, cumplen con estas características de especial gravedad para el derecho internacional. “Técnicamente, si a usted le hacen un paseo millonario, eso es un secuestro, y no tiene el significado que tiene llamarlo crimen de lesa humanidad y crimen de guerra”, explicó la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, principal encargada del caso, en entrevista con La Silla Vacía.

El profesor Rodrigo Uprimny Yepes, investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), también se adelantó a críticas como la de Velasco. En su columna del 31 de enero, escribió que estas implican “desconocer que es más grave imputarle a alguien [en lugar de secuestro] crímenes de guerra o de lesa humanidad, que son, junto con el genocidio, los delitos que la comunidad internacional ha considerado más graves entre todas las atrocidades”.

No obstante, la misma SRVR aclaró que la aplicación directa de estas normas “no excluye señalar, como ya se hizo, el reproche y el desvalor de la conducta propios de la tipificación hecha en el Código Penal, donde la palabra secuestro tiene un alto valor simbólico para las víctimas”. Además, sin desconocer la modalidad extorsiva, documentó otros patrones, entre ellos el uso de esa práctica para ejercer control social y territorial, señalado por la Procuraduría dentro del proceso como algo poco conocido hasta el momento.

Así que la afirmación de Velasco en su blog es falsa y las razones que dio para defenderla se basan en definiciones incorrectas e información incompleta. La decisión de la JEP sí llama secuestro a algunas de las conductas de las Farc y, además, las lleva al lenguaje del derecho internacional por su gravedad, no para restarles importancia.

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Crimen de guerra y lesa humanidad

El texto dice:

“En este documento [el auto de determinación de los hechos y conductas] se afirma que este delito atroz no puede ser justificado como una acción política y por tanto configura un crimen de guerra y de lesa humanidad”.

VERDADERA PERO...

Las dos partes de la afirmación de Velasco son ciertas por aparte. Sin embargo, la argumentación de la sala para concluir que las extintas FARC cometieron crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad en relación con los secuestros no se basa en que hayan sido conductas injustificadas sino en las definiciones del derecho internacional.

Para empezar, no es lo mismo un crimen de guerra que un delito de lesa humanidad. Por tanto, los elementos que deben presentarse para que una conducta sea considerada en cada una de esas categorías son distintos (ver explicador).

Los crímenes de guerra, por definición, se cometen en el marco de un conflicto armado porque consisten en violar las normas internacionales para ese tipo de confrontaciones, o sea el DIH. En este caso, como ya se dijo, los límites los define el Protocolo II y este prohíbe de forma explícita la toma de rehenes. Los elementos precisos del crimen bajo el Estatuto de Roma son:

  1. Que el autor haya capturado, detenido o retenido como rehén a una o más personas.
  2. Que el autor haya amenazado con matar, herir o seguir deteniendo a esa persona o personas.
  3. Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado, una organización internacional, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a que actuaran o se abstuvieran de actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la puesta en libertad de esa persona o personas.
  4. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso que no tomaban parte activa en las hostilidades.
  5. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa condición.
  6. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.

Como se explicó antes, esto se extiende también a víctimas militares y policías que ya no estaban en combate. Incluso cobija los casos en los que hubo extorsión.

Los delitos de lesa humanidad, por otro lado, son violaciones a los Derechos Humanos que aplican con o sin guerra de por medio. Solo pueden ser cometidos por los estados o por organizaciones con suficiente poder para ejecutarlos de manera sistemática, por política o como parte de planes establecidos, contra la población civil.

La JEP consideró que las FARC cumplían con esas características y que, en efecto, hubo órdenes explícitas para ejecutar secuestros como forma de financiación y para presionar el intercambio por guerrilleros presos, así como patrones que revelan la tercera modalidad: la de control. Todo esto lo hicieron de forma generalizada y arbitraria.

Estos fueron los criterios que realmente tuvo en cuenta la SRVR para imputar a los exintegrantes del secretariado por los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad en cuestión. Sí destacó la exigencia repetitiva de las víctimas para que los exguerrilleros dejen de usar discursos justificatorios, pero no fue la razón de esa decisión y tampoco desconoce los móviles políticos que hubo en algunos casos.

“Son dos cosas distintas”, señala la jurista Diana Isabel Güiza Gómez, investigadora del laboratorio Violencia y Justicia Transicional y estudiante del doctorado en Ciencia Política y Estudios de Paz de la Universidad de Notre Dame. “El hecho de que la JEP los haya calificado como los crímenes más atroces no significa que les esté quitando el carácter político del contexto y las motivaciones de esas acciones”, dice.

La experta destaca que, al reconstruir el funcionamiento interno de las FARC y los fines por los que secuestraron (en particular cuando lo hicieron para ejercer control y presionar canjes), la Sala de Reconocimiento concluyó que sí tenían objetivos políticos, sin que esto excuse lo que hicieron. “En el auto, le dedica una sección amplia a insistir en que, a pesar de que ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos que tienen el mayor reproche porque son crímenes internacionales, eso no significa que no tuvieran orientación política”, dice la abogada.

Así que Velasco acertó en general, pero se equivocó en la relación entre los dos hechos ciertos. La JEP encontró que estos crímenes son reprochables porque corresponden a graves conductas contrarias al DIH y los Derechos Humanos. En ningún momento los justifica, por más que reconozca que algunos casos hicieron parte de una estrategia política de la entonces guerrilla. El senador desconoció ese contexto para poner juntos, como causa y efecto, dos análisis que son independientes.

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No se puede amnistiar o indultar

El texto dice:

“La ley estatutaria 1957 de 2019 (regulación de la JEP), prohíbe de manera expresa que los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad sean amnistiados o tengan cualquier tipo de indulto”.

VERDADERA

No solo lo prohíbe la Ley Estatutaria de la JEP, también la de Amnistía e incluso el Acuerdo Final de Paz en sus dos versiones (la de Cartagena, rechazada en el plebiscito de 2016, y la definitiva del Teatro Colón, producto de la renegociación posterior). En todos los casos se dejó claro que hay 11 tipos de conductas que no pueden ser amnistiables ni indultables en ninguna circunstancia. Estas son:

  1. Delitos de lesa humanidad.
  2. Genocidio.
  3. Crímenes de guerra.
  4. Toma de rehenes u otras privaciones graves de la libertad.
  5. Tortura.
  6. Ejecuciones extrajudiciales.
  7. Desaparición forzada.
  8. Acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual.
  9. Sustracción de menores.
  10. Desplazamiento forzado.
  11. Reclutamiento de menores.

Por tanto, la imputación contra los exjefes guerrilleros por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, que además clasifican como crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, sí implica que no pueden quedarse sin ser investigados, juzgados y sancionados. De eso se trata la prohibición del indulto y la amnistía en esos casos.

Esos beneficios están reservados para los delitos políticos, como la rebelión, y los conexos que no tienen la misma gravedad, a nivel nacional e internacional, que los que están en la lista (por ejemplo, el porte ilegal de armas o, en algunos casos, el narcotráfico). En consecuencia, es verdad lo que escribió Velasco al respecto.

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No tiene que ir a la justicia ordinaria

El texto dice:

“Dicho esto, si la misma JEP ya determinó que el SECUESTRO; utilizando el término preciso, es parte de estos delitos inamnistiables ¿Por qué sigue en este tribunal y no pasa a la justicia ordinaria?” (sic).

CUESTIONABLE

Al ser consultado para este chequeo, Velasco afirmó que la JEP “tiene dentro de sus propósitos conceder la amnistía más amplia posible a quienes sean juzgados por delitos políticos o conexos” pero, dado que el secuestro no es amnistiable ni indultable, “estos delitos deben ser asumidos por la justicia ordinaria donde podrán ser juzgados con mayor fortaleza, dejando en claro que esta práctica no puede ser entendida como una dinámica del conflicto”. Señaló, no obstante, que para esto se requeriría “una reforma”.

Velasco se basó en una nota imprecisa publicada en el portal Asuntos Legales tras la sanción de la Ley Estatutaria de la JEP en 2019. El artículo menciona 11 tipos de conductas que, supuestamente, “no podrán ser admitidas en esta jurisdicción”. Sin embargo, se trata de una confusión de conceptos, por lo que es cuestionable, y hay que sumarle la contradicción del senador al decir que los secuestros constituyeron un crimen de guerra pero negar que hicieron parte del conflicto armado, elemento esencial de su definición.

Como se detalló en el punto anterior, la lista en realidad corresponde a lo que no se puede amnistiar o indultar e incluye tanto la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad como los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad en general. Esto es distinto a decir que no puede ser competencia de la justicia transicional.

Es cierto que el Estado se comprometió a otorgar la amnistía “más amplia posible” y esta jurisdicción especial debe cumplir con ese mandato, que además forma parte del ya citado Protocolo II. No obstante, el mismo derecho internacional, lo pactado y las normas nacionales, incluyendo la que cita Velasco, establecen que esos delitos deben ser investigados, juzgados y sancionados para que no queden en la impunidad.

El error del senador fue plantear que esa labor es externa a la JEP, cuando en realidad sí le compete. De hecho, es la función principal que se acordó para ella y que quedó plasmada en la reforma constitucional que le dio origen a todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así:

“...administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”.

La investigadora Güiza enfatiza en que las amnistías a delitos políticos y conexos “en ningún caso pueden significar perdones judiciales sobre crímenes internacionales” como los mencionados antes, que incluyen los imputados a los exmiembros del Secretariado. Indica que el objetivo de la justicia transicional es darle seguridad jurídica al proceso y que la imposición de sanciones distintas a las del Código Penal responde a la naturaleza de los acuerdos de paz en general.

“Una guerrilla no iba a entregar las armas de manera voluntaria y reincorporarse a la vida civil a cambio de las máximas penas del derecho ordinario. Por eso se creó un sistema propio de sanciones que incentivara la desmovilización y la reintegración de los excombatientes a través de la vía negociada y, al mismo tiempo, asegurara aportes a la verdad y a los derechos de las víctimas”, afirma.

Así que es cuestionable que el senador haya sugerido el paso del expediente a la justicia ordinaria como si fuera algo posible en este momento. Sobre todo porque, en la argumentación de su respuesta, insistió en presentar la situación así y desconoció las competencias de la JEP, al mismo tiempo que reconoció que se necesitaría volver a cambiar la Constitución. Es decir, cometió otra contradicción.

Además, Güiza advierte que un cambio de esa naturaleza, incluso en caso de que pasara por el Congreso y recibiera aval de la Corte Constitucional, sería difícil de poner en práctica por el principio de favorabilidad. Este “aplica en cualquier proceso penal y establece que no se le pueden cambiar las reglas de juego de forma intempestiva a quien está siendo investigado y será sancionado y, menos aún, ponerles unas condiciones más agravantes”, explica.

Entre tanto, el jurista y exministro Yesid Reyes Alvarado, que en principio fue seleccionado para ser magistrado de la JEP pero no se posesionó, ha llamado la atención sobre la diferencia en la agilidad del sistema transicional frente al ordinario en estos crímenes. En diálogo con La Silla Vacía, dijo que esta jurisdicción logró, en tres años de existencia, mucho más que la ordinaria en cuatro décadas frente al esclarecimiento de estos crímenes. En esto también coincide la citada columna de Uprimny.

Así que tampoco es certero el argumento del senador Velasco con respecto a la “mayor severidad” del castigo. De nuevo, se basa en apartes ciertos de la normatividad pero deja por fuera las partes de la información que no se acomodan a lo que dice.

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Gómez Hurtado es cuento aparte

El texto dice:

“La misma pregunta [sobre el paso a la justicia ordinaria] nace frente a la confesión de otro crimen de lesa humanidad, como el magnicidio de Alvaro Gómez Hurtado” (sic).

FALSA

En este caso, Velasco confirmó que su argumentación es la misma que en el anterior, puesto que los excomandantes de las FARC confesaron que esa guerrilla estuvo detrás del asesinato del líder conservador ocurrido el 2 de noviembre de 1995, que es considerado como un delito de lesa humanidad por la Fiscalía. Así, se repite la misma confusión pero hay omisiones adicionales que hacen falsa la comparación, porque los dos casos son muy diferentes.

En 2017, al anunciar que seguiría investigando el magnicidio como un crimen de lesa humanidad, la Fiscalía lo atribuyó al cartel del Norte del Valle. Según el comunicado, el asesinato se presentó “como resultado de la política de amedrentamiento por parte de los narcotraficantes que se veían directamente afectados con la crisis de gobernabilidad por la que atravesaba el país, y el reforzamiento de la lucha contra el narcotráfico”.

La confesión de las antiguas FARC, que también se refiere a otros cinco asesinatos, no coincide con esa hipótesis. Esto implica que hay dos caminos para el esclarecimiento de este crimen que avanzan al mismo tiempo, uno en la justicia ordinaria y otro en la transicional. Los dos están comunicados entre sí y deberían unirse al final.

Por un lado, la JEP está recopilando la información que tienen los exjefes del grupo armado sometidos a este sistema en audiencias de aportes a la verdad que no están vinculadas, por ahora, a ningún macrocaso. La apertura de uno depende de criterios de priorización relacionados con la gravedad de los hechos, su impacto sobre diferentes poblaciones, su representatividad en cuanto a la operación de los actores y la vulnerabilidad de sus víctimas, entre otros.

Es decir que no está definido si esta jurisdicción va a asumir o no la competencia sobre los magnicidios de Gómez Hurtado y las otras cinco víctimas. “Todavía no sabemos si tiene alguna posibilidad de ser priorizado. La Sala de Reconocimiento será la que determine de qué manera podrán seguir el curso de la investigación”, dice la experta en justicia transicional Diana Güiza.

El exmagistrado Iván González, que fue presidente de esa sala hasta su renuncia el pasado 12 de enero, también explicó que la Fiscalía mantiene su curso de acción independiente y puede contrastar estas nuevas evidencias con los resultados de su propio trabajo. Lo dijo el 10 de diciembre al dar inicio a la primera de las audiencias sobre los recién confesados magnicidios, en la que compareció el senador Julián Gallo Cubillos.

Lo que establecen la Ley Estatutaria de la JEP y las sentencias de la Corte Constitucional al respecto y sobre el Decreto de Amnistía es que el ente acusador solo pierde la competencia para seguir investigando las conductas tres meses antes de que la JEP expida la resolución de conclusiones sobre un macrocaso. Tiene algunas restricciones mientras tanto porque, por ejemplo, no puede citar ni detener a los presuntos autores cobijados por la justicia transicional, pero sí tiene permitido hacer uso de otras herramientas legales.

Ni siquiera el macrocaso más avanzado, que precisamente es el de secuestro, ha llegado al punto en el que la jurisdicción especial debe tomar completo control de las pesquisas. Lo particular del crimen de Gómez es la diferencia diametral de las hipótesis, que puede ser determinante a futuro, debido a que el narcotráfico no le compete a la justicia transicional salvo cuando fue usado para financiar la rebelión.

Si se impone la teoría de la Fiscalía, el caso quedaría fuera de la JEP como las rechazadas solicitudes de sometimiento del general retirado Miguel Maza y el exsenador Alberto Santofimio por el homicidio del político liberal Luis Carlos Galán, acción del cartel de Medellín. Además, implicaría que los exguerrilleros habrían mentido y, en consecuencia, podrían perder beneficios penales o sus derechos políticos.

De lo contrario, el crimen contra Gómez Hurtado podría caber en un macrocaso futuro si así lo determina la SRVR. Eso es lo que ha pasado, por ejemplo, con los asesinatos de Bernardo Jaramillo y otros líderes de la Unión Patriótica en el expediente 06, sobre la victimización contra ese partido político.

En últimas, el conflicto de competencias entre jurisdicciones sería resuelto por la Corte Constitucional. Pero nada de esto ha ocurrido hasta ahora.

Por tanto, es falso sugerir que el homicidio del político conservador debe pasar a la justicia ordinaria. No ha salido de allí más que en lo relacionado con las diligencias de versión voluntaria de los exjefes de las FARC al respecto, que es lo único en lo que interviene la JEP por el momento. Además, el trasfondo de tergiversación sobre las competencias de esta última es el mismo que en el punto anterior.

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Cifras de víctimas, desactualizadas

El texto dice:

“Se estima según distintas fuentes que las FARC secuestró entre 9.500 y 12.000 seres humanos” (sic).

CUESTIONABLE

Para sustentar estos números, Velasco citó información de la analista de datos Cifras y Conceptos, que contó 9.447 secuestros cometidos por las FARC entre 1970 y 2010; un artículo de la revista Semana en el que les atribuyen 12.000 casos y una nota publicada por BBC Mundo en septiembre de 2020, donde dice que fueron 8.600. Lo que ignoró fue que, justamente, la JEP concluyó que fueron muchos más, lo que hace cuestionable su afirmación porque está desactualizada.

Además, sus fuentes tampoco son tan distintas. Todas están en relación con el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Esta entidad elaboró el informe Una sociedad secuestrada con la consultora, que aportó la citada medición del fenómeno, en 2013. Ese año también editó el ¡Basta ya!, en el que se basa el especial multimedia donde está alojado el segundo texto. El sistema informativo británico, por su parte, menciona a la misma institución como el origen de su cifra, que solo cubre el periodo 1996-2002.

En cambio, precisamente al cruzar las bases de datos de diferentes informes e incluso de los excombatientes, la SRVR consolidó 21.396 víctimas en total. Es el equivalente a llenar 267 buses intermunicipales grandes con personas de todas las edades, condiciones económicas, nacionales y extranjeras, mujeres y hombres con múltiples ocupaciones, que podrían haber caído en un retén de las llamadas “pescas milagrosas”.

La cifra no es exacta. El auto reconoce que puede haber subregistro, pero la califica como “el número más cercano a la realidad que es posible construir hoy en día”. Velasco se quedó con los datos anteriores.

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Cometieron torturas y humillaciones

El texto dice que las personas secuestradas “sufrieron torturas, humillaciones y las más despreciables prácticas”.

VERDADERA

Además de la privación de la libertad en sí misma, Velasco especificó que esta afirmación hace referencia a violaciones, tener amarradas de manos y pies a las víctimas, fusilamientos y “‘encarcelamientos’ comparables con los campos de concentración”. Agregó que todas estas situaciones han sido “suficientemente documentadas” gracias a los testimonios de los sobrevivientes al cautiverio. Y tiene razón.

La frase es verdadera. Todas estas prácticas están reportadas tanto en la decisión de la JEP como en otras fuentes, incluido el informe sobre secuestro del CNMH. Los dos comparan los alambrados de púas en los campamentos con campos de concentración, como lo hace el senador uribista. Los testimonios de las víctimas y las imágenes en los medios de comunicación también coinciden con esas declaraciones.

La providencia incluso enlaza a pie de página el reportaje En el verde mar del olvido (2000) del periodista Jorge Enrique Botero. El documental incluye imágenes icónicas de los militares y policías secuestrados en la zona de despeje durante la negociación del gobierno de Andrés Pastrana con las FARC en San Vicente del Caguán, Caquetá.

Entre los testimonios, hay una mujer que fue secuestrada en Planadas, Tolima, en 2001 y que fue abusada sexualmente por un guerrillero de camino al sitio donde la retuvieron. El hombre la acusaba de ser colaboradora del Ejército. Según la Sala de Reconocimiento, “de los 1.480 hechos reportados por las víctimas acreditadas [en este macrocaso], 38 incluyen violencia sexual de manera explícita, con y sin acceso carnal”.

También aparecen los relatos de encadenamiento de Luis Mendieta, general retirado de la Policía; Alan Jara, exgobernador del Meta; Edna Patricia Cabrera Londoño, exjueza de Cartagena del Chairá, Caquetá; Armando Acuña, exconcejal de Garzón, Huila; Clara Rojas, excandidata a la Vicepresidencia; los excongresistas Consuelo González, Gloria Polanco y Orlando Beltrán; entre otras víctimas. La excandidata presidencial Íngrid Betancourt dijo:

“...había cadenas livianas para aquellos que querían premiar y había cadenas muy pesadas para las mujeres y en particular para mí. Yo todavía guardo las marcas de las cadenas del cuello. Había un guerrillero muy particular que se había ensañado contra mí y que me apretaba tanto la cadena que yo no podía pasar saliva”.

Las referencias a la deshumanización son constantes y casi siempre se plantean en relación con el uso de cadenas y lazos. Las personas que sobrevivieron reportan haber sido tratadas “como animales”, incluso a la hora de satisfacer sus necesidades fisiológicas. De acuerdo con el análisis de los magistrados, “en el caso de las mujeres, una de las varias formas de humillación fue la mirada de la guardia masculina sobre el cuerpo desnudo de la mujer cuando defecaba, orinaba o se bañaba”.

En consecuencia, además de la toma de rehenes y la encarcelación u otras privaciones graves de la libertad, la Sala de Reconocimiento les imputó a los exmiembros del Secretariado otros crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad: tortura y tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y otros actos inhumanos.

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Las familias también fueron víctimas

El texto dice:

“De este horrible crimen no solo fueron víctimas quienes lo vivieron en carne propia, sino sus familias, muchas de ellas no volvieron a ver a sus seres queridos, muchas otras sufrieron la extorsión mientras cargaban la cruz de tener un familiar en manos de la temible guerrilla”.

VERDADERA

Esto es verdad. La SRVR constató que las familias de las personas privadas de la libertad por las FARC fueron sometidas a sufrimientos por ocultamiento de información, cobro de rescates dobles, canjes de personas, insultos, amenazas e incluso la completa pérdida de sus proyectos de vida por desplazamiento forzado, entre otros hechos adicionales al de tener cautivos a sus parientes.

Estas situaciones fueron particularmente dolorosas para quienes las vivieron en su infancia o adolescencia. “Nos la pasábamos entre el radio a la madrugada, las marchas insaciables, incansables, no nos gustaba, pero lo teníamos que hacer para que nuestro papá regresara a casa”, explicó la hija de un secuestrado citada en el auto, quien también dijo que ella y su hermano no tuvieron “una adolescencia normal” por esa razón y que “la familia estuvo secuestrada” igual que su papá.

Ni siquiera la entrega de los cuerpos de las personas que murieron o fueron asesinadas en cautiverio se hizo en condiciones dignas e incluso siguieron cobrando rescate. En 8,7 por ciento de los casos, desaparecieron a las víctimas. Por ejemplo, la providencia dice:

“A los familiares de las personas desaparecidas también se les negó el conocimiento sobre el paradero de sus familiares y, además, cuando asumieron el riesgo de ir a las zonas y campamentos de las extintas FARC-EP se les amenazó y se les negó toda información. Pero a aquellas víctimas que se enteraron con posterioridad, incluso tras varios años, del homicidio de sus seres queridos por parte del antiguo grupo FARC-EP han padecido el horror de la imagen del sufrimiento que pudo haber sentido la víctima durante su asesinato”.

Sumadas al 2,9 por ciento de personas asesinadas, al menos una de cada nueve no volvió con vida del plagio, cerca de 2.500 en total. Entre ellas están los 11 exdiputados del Valle masacrados en 2007; el comerciante Jesús Antonio Higuita Fernández, de 71 años, fusilado en 2005; el exministro Gilberto Echeverri, acribillado en 2002 junto al entonces gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria, y la exministra Consuelo Araújo, asesinada en 2001.

Es por esto que la imputación también incluye el crimen de guerra de homicidio y los delitos de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzosa. Incluso contempla el desplazamiento forzado en ambas categorías.

Igual que en el punto anterior, la JEP se basó en testimonios e informes de diferentes organizaciones, incluidas otras entidades del Estado, que señalaron algunos de estos hechos. Es el caso de las observaciones que la procuradora delegada ante la JEP, Mónica Cifuentes, le hizo a este macrocaso en diciembre de 2020, reveladas por el diario El Tiempo el 10 de febrero. En general, las instituciones cuentan a las familias como víctimas indirectas.

Incluso los exintegrantes del Estado Mayor Conjunto de las FARC han reconocido, aunque sin tanto detalle, “el daño ocasionado a las personas y familias que fueron víctimas de esta desafortunada práctica”. Así lo manifestó Rodrigo Londoño Echeverry, excomandante de la guerrilla conocido como Timochenko y presidente del partido Comunes, en la entrega de la primera versión colectiva nacional de ese grupo al respecto ante la SRVR.

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Sí confesaron, pero no tanto

El texto dice que los senadores Gallo y Catatumbo son “secuestradores confesos”.

VERDADERA PERO...

Aunque los miembros de la cúpula de las antiguas FARC, incluidos los congresistas Gallo Cubillos y Torres Victoria, han aceptado que secuestraron e incluso han pedido perdón, nunca han confesado el haber cometido esos crímenes en los términos que lo pone la imputación, con todo el sufrimiento adicional que la JEP les reconoce a las víctimas. No, al menos, en público. Por tanto, la frase es ‘verdadera pero…’.

Por ejemplo, el antiguo secretariado publicó una carta el 14 de septiembre de 2020 en la que aún se refería a los secuestros como “errores”, a pesar de que expresaba arrepentimiento y pedía perdón por haberlos cometido. “Tomada esta decisión, en las circunstancias excepcionales de la guerra irregular y buscando equilibrar fuerzas, tuvimos que arrastrar este lastre que hasta hoy pesa en la conciencia y en el corazón de cada una y cada uno de nosotros”, escribieron.

La comunicación fue motivada por las declaraciones que había dado Íngrid Betancourt el día anterior en un espacio de contribución a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. “Cuando leí las declaraciones de los comandantes que me secuestraron, hablando de ese periodo, me llamó la atención la manera como maquillan la verdad para presentarla bajo una perspectiva menos cruel”, dijo la excongresista.

El auto de la Sala de Reconocimiento incluso menciona que Catatumbo admitió el secuestro de Oswaldo Díaz Cifuentes, exconcejal de Palmira, Valle del Cauca, asesinado en cautiverio. Tanto el plagio como el homicidio fueron informados por el hoy senador en entrevistas que le hicieron medios de comunicación en 2002 y 2013, respectivamente.

Sin embargo, a lo que la Ley de Procedimiento de la JEP le da valor de confesión es a la primera versión que entregan los excombatientes cuando son llamados a comparecer. En este caso, Catatumbo acudió el 18 de febrero de 2019 y Gallo, el 8 de marzo del mismo año. Además, ambos participaron en la versión colectiva nacional y en las de los bloques Occidental y Oriental.

De acuerdo con la imputación, ellos reconocieron el secuestro como práctica “financiera” en todas esas ocasiones y dijeron que hubo “errores”, como llevarse a personas pobres sobre todo en los retenes indiscriminados conocidos como “pescas milagrosas”. Según sus declaraciones, esto iba en contra de la intención de los altos mandos.

En cambio, la providencia señala que “su preocupación no era entonces por el terror que generaba esta práctica en las regiones, sino porque en términos de dinero no era productiva”. También determinó, con base en sus mismas versiones y la contrastación con otras fuentes, que “la política de facto era que los frentes podían privar de la libertad a cualquier civil e intentar cobrar cualquier suma por su libertad, siempre que consiguieran dinero para la organización armada”.

Algo similar pasó con los secuestros como estrategia de control territorial, por ejemplo, en el Bloque Oriental. La JEP encontró que esto sí sucedió y que los exguerrilleros, si bien rechazaron nombrarlo así, admitieron las prácticas que lo demuestran.

Lo mismo, en cuanto al cuidado de las personas plagiadas. Los comparecientes enfatizaron en que la regla era darles un buen trato y que acciones como el encadenamiento fueron la excepción. Los exmiembros del secretariado dijeron que no tuvieron conocimiento de la degradación a la que fueron sometidas las víctimas. Los magistrados, a partir de los relatos de los exsecuestrados, concluyeron no solo que sí ocurrió sino también que los máximos comandantes tenían elementos suficientes para haberlo sabido.

Ahora, tienen 30 días hábiles de pronunciarse. En un comunicado del 18 de febrero, seis de los ocho imputados anunciaron que aceptarán su responsabilidad por los “hechos y conductas sancionables a la luz del Derecho Internacional Humanitario”. Entre los firmantes están Gallo, Catatumbo y el presidente de Comunes, Rodrigo Londoño.

Los dos faltantes son Juan Hermilo Cabrera Díaz, también llamado Bertulfo Álvarez, y Milton de Jesús Toncel, Joaquín Gómez. El primero falleció el 27 de enero.

Aunque también hay que anotar que los senadores Victoria Sandino Simanca e Israel Alberto Zúñiga (sin imputaciones hasta ahora) publicaron un comunicado el 14 de febrero, en el que criticaron la decisión de la JEP. En el pronunciamiento negaron que la guerrilla hubiera sido un “aparato criminal”, que es una de las conclusiones a las que llegó la SRVR y que sustentaron su decisión.

Solo con el reconocimiento completo y el necesario cumplimiento de las demás condiciones del acuerdo, podrán acceder a sanciones de hasta ocho años con restricciones a la libertad pero sin cárcel. En cambio, de no hacerlo, irán a un juicio que podría terminar en condenas de hasta 20 años de prisión.

“Lo que no han reconocido aún tiene que ver con su responsabilidad individual, especialmente por los malos tratos, porque ellos han insistido en que daban la orden de buen trato”, le dijo la magistrada Lemaitre a La Silla Vacía. De modo que el sistema de justicia transicional les está dando la oportunidad a los antiguos jefes de las FARC de asumir su responsabilidad por mucho más de lo que habían confesado hasta ahora y de lo que estaban dispuestos a admitir en un principio.

El pero que tiene la expresión de Velasco al llamarlos “secuestradores confesos” tiene que ver con que ignora ese avance. Los exjefes de las FARC, por primera vez, se ven enfrentados a decir no solo que secuestraron sino que estos actos fueron crímenes injustificables y no simples “errores”.

Corrección 23 de junio de 2021, 4:40 p. m.

Cuatro meses después de publicar esta nota, corregimos un error en esta sección porque equivocadamente mencionamos al senador Zúñiga como uno de los imputados faltantes en el comunicado en el que seis de los ocho exintegrantes del secretariado habían anunciado su aceptación de responsabilidad. Quien no firmó, aparte del fallecido Bertulfo Álvarez, fue Joaquín Gómez. El congresista, que en las FARC era conocido como Benkos Biohó, no ha sido imputado por la JEP, como estableció Colombiacheck al verificar otras afirmaciones dentro de este mismo chequeo (1 y 2).

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Sí imputaron a todo el Secretariado

El texto pregunta por qué “no imputaron a la totalidad del secretariado”.

FALSA

El cuestionamiento parte de un dato falso. Salvo el reincidente Iván Márquez, quien fue expulsado de la JEP en 2019 por haber conformado un nuevo grupo armado ilegal, todos los integrantes del último Secretariado de las FARC fueron cobijados por la imputación:

  • Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko.
  • Jaime Alberto Parra, alias Mauricio Jaramillo o el Médico.
  • Milton de Jesús Toncel, alias Joaquín Gómez.
  • Pablo Catatumbo Torres Victoria.
  • Pastor Lisandro Alape Lascarro (suplente).
  • Julián Gallo Cubillos, alias Carlos Antonio Lozada (suplente).
  • Rodrigo Granda Escobar, alias Ricardo Téllez (suplente).
  • Juan Hermilo Cabrera Díaz, alias Bertulfo Álvarez (suplente).

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Cuatro años del Acuerdo, no del caso

El texto también pregunta por qué pasaron “cuatro años para tomar una decisión sobre este crimen altamente conocido por los colombianos”.

CUESTIONABLE

Lo que tiene cuatro años es el Acuerdo Final de Paz del Teatro Colón, firmado el 24 de noviembre de 2016. Esto no quiere decir que la JEP exista desde ese mismo momento. A pesar de que su creación sí hacía parte del contenido, su materialización implicó un proceso de reforma constitucional y, luego, una atropellada aprobación de estatutos y la reglamentación de sus procedimientos. La línea de tiempo hace cuestionable las cuentas del senador.

El acto legislativo que le dio origen definitivo a la jurisdicción se expidió el 4 de abril de 2017. El Comité de Escogencia dio los nombres de las 51 personas seleccionadas para ser magistrados y magistradas el 26 de septiembre de ese año. La posesión del primer grupo de 30 fue el 15 de enero de 2018.

Desde el principio se anunció que las labores iniciales de la JEP serían de organización, incluyendo la necesidad de darse su propio reglamento interno, y aplicación de la Ley de Amnistía. No obstante, el macrocaso 01 fue abierto el 4 de julio de 2018, cuando había pasado poco más de un mes desde la entrega del informe de la Fiscalía titulado “‘Retención’ ilegal por parte de las FARC-EP”, el 30 de mayo. Es decir que el expediente existe hace dos años y medio.

Además, la nueva jurisdicción tuvo que empezar a trabajar en él sin tener reglas claras. Su Ley de Procedimiento fue sancionada días después, el 18 de julio, y la estatutaria tardó hasta junio de 2019 debido a la negativa del uribismo a aceptar que se habían hundido las objeciones que le puso el presidente, Iván Duque (también miembro del Centro Democrático); una discusión que tuvo que zanjar la Corte Constitucional.

A todo esto se le sumaron los retrasos propios del trabajo en medio de la pandemia de COVID-19. La JEP, como el resto de la Rama Judicial, tuvo que suspender sus audiencias y los términos de sus procesos. Esta medida estuvo vigente durante seis meses, desde el 16 de marzo hasta el 20 de septiembre de 2020, un periodo casi igual al del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

La virtualidad posterior tampoco fue una solución completa. “Organizar una diligencia en la cual hay que garantizar la conectividad de grandes números de víctimas y la movilidad de sus abogados es dispendioso. No es tan fácil como era antes de la pandemia, que era cuestión de conseguir el lugar, los equipos y convocar”, le explicó la magistrada Lemaitre a La Silla Vacía.

Velasco tomó como referencia una fecha que, si bien es cierta, no refleja el verdadero contexto del proceso y omitió todos estos factores adicionales. Lo que es cuestionable.

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Otros congresistas ex-FARC, en espera

El texto cuestiona por qué “excluyeron [de la imputación] a la mayor parte de los parlamentarios de este grupo”.

VERDADERA PERO...

Como está detallado en otro chequeo reciente, Gallo y Torres son los únicos congresistas de Comunes cobijados por la imputación, de una bancada de nueve (a la curul en la Cámara de Representantes por Atlántico que le había correspondido al actual reincidente Seuxis Hernández, alias Jesús Santrich, le aplicaron la silla vacía). Sin embargo, la pregunta de Velasco tiene varias respuestas que él omite, de modo que su premisa es “verdadera pero”.

La más importante es que esta no es la única imputación que se hará por este caso. El mismo auto de la JEP previó que haya otros, ya no nacionales sino regionales, por bloques y comandos conjuntos. “En estas siguientes providencias la Sala individualizará a los máximos responsables y a los partícipes determinantes de los hechos que allí se determinen para que decidan si reconocen o no su responsabilidad frente a dichos hechos y conductas”, anunció.

La magistrada Lemaitre también se lo dijo a La Silla Vacía. “Hay que entender que este es un caso que inicia de arriba hacia abajo. Inicia con la responsabilidad, y esperamos que con el reconocimiento, de quienes dirigían la organización a nivel nacional. Luego, seguimos con quienes dirigían la organización a nivel territorial y, después, oiremos también a los rasos que participaron en los hechos identificados por las víctimas como determinantes de los hechos”, detalló.

Así, el representante a la Cámara de Comunes por el Valle del Cauca, Luis Alberto Albán Urbano, conocido como Marcos Calarcá, también rindió versión en este proceso y no está exento de ser cobijado por una decisión similar en el futuro. Es más, entre los llamados en este caso también está Guillermo Enrique Torres Cueter, conocido como Julián Conrado o el Cantante de las FARC, que hoy es alcalde de Turbaco, Bolívar.

Además, hay otros cuatro macrocasos abiertos que involucran a las antiguas FARC. Estos son el de reclutamiento de niños y los tres de situaciones territoriales: norte del Cauca y sur del Valle, tres municipios de Nariño y el Urabá. Con relación al último, el senador Israel Alberto Zúñiga compareció de manera individual el 9 de marzo de 2020.

Esta estrategia de arriba hacia abajo ha sido elogiada por académicos como el penalista Hernán Darío Orozco López, profesor de la Universidad Externado. Para él, de esta forma “se garantizan mayores niveles de justicia, verdad y reparación”, como destacó en la entrevista que La Silla les hizo a él y al exministro Reyes.

Por tanto, el hecho de que esta imputación no haya tocado a más congresistas de la extinta guerrilla no quiere decir que no puedan ser incluidos en autos de determinación posteriores, incluso dentro del mismo macrocaso. Ese es el “pero” que tiene el dato por el que el senador del Centro Democrático pide una explicación.

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