Pasar al contenido principal

Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero...

Verdadero pero...

Martes, 17 Marzo 2020

JEP utiliza la palabra ‘retenciones’ en vez de ‘secuestro’, pero no necesariamente es por el DIH

Por Sania Salazar

El informe que la Fiscalía presentó a la JEP sobre estos casos se refiere a retenciones.

Roy Barreras, senador del Partido de la U, explicó en su cuenta de Twitter que la Justicia Especial para la Paz, JEP, utiliza la palabra retención para referirse a los secuestros cometidos por la desmovilizada guerrilla de las Farc porque ese fue el término que utilizó la Fiscalía General de la Nación en el informe que presentó a la JEP sobre esos casos y debido a que, según él, es el término correcto según el Derecho Internacional Humanitario, DIH.

“En DIH la ‘retención ilegal de personas’ comprende el secuestro, pero también la ‘retención de rehenes’ y la ‘retención del enemigo’”, le dijo Barreras a Colombiacheck al consultarlo al respecto.

Calificamos la afirmación como “verdadera, pero” porque, si bien es cierto que el informe que la Fiscalía le presentó a la JEP sobre los casos de secuestro utiliza la palabra retención, eso no necesariamente tiene relación con el DIH.

La JEP explicó que el Caso 01 “es un caso nacional contra la extinta guerrilla de las Farc-EP por la política de secuestro y las condiciones de cautiverio de civiles, policías y militares. Es conocido como el caso de ‘retenciones ilegales’ puesto que así tituló la Fiscalía General de la Nación el primer informe recibido por la Sala sobre este tema. La competencia en este caso se circunscribe a dicho objeto”. 

Efectivamente, el informe que la Fiscalía le entregó a la JEP se titula “Retenciones’ ilegales por parte de las Farc-EP”, con la comilla sencilla en la palabra retenciones.

“Este informe retrata una de las violaciones de derechos fundamentales más cruel e inhumana que tuvo lugar en el marco del conflicto armado de nuestro país. La retención ilegal y extorsiva de personas fue recurrente a través de los años, y siguió unos lineamientos explícitos de las Farc-EP para financiar su expansión militar y potenciar su capacidad de negociación política”, indicó la Fiscalía.

El artículo cinco del Protocolo dos adicional a los Convenio de Ginebra en el que se estipulan las garantías mínimas que las partes en un conflicto armado sin carácter internacional deben cumplir cuando han privado de la libertad a una persona utiliza el término “detención”.

La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en un informe sobre el avance del caso de secuestro ante la JEP, asegura que el término retenciones es lo que corresponde según el DIH, como lo asegura Barreras.

Ana María Sánchez, investigadora de la FIP, explicó que la palabra “secuestro” se refiere al delito tipificado en el código penal colombiano, pero que esa palabra limita la cantidad de restricciones a la libertad que se cometieron en el conflicto armado, “mientras que el término ‘retenciones ilegales’, como las llama el DIH, amplía el espectro a otras acciones similares.”

Las víctimas de estos hechos han manifestado su indignación por los términos utilizados por la JEP al respecto, pero Sánchez indicó que es normal en esta parte del proceso, en el que precisamente las víctimas deben manifestar lo que piensan de las comparecencias de los integrantes del ahora partido Farc.

Sánchez también recordó que los macro casos que abre la JEP investigan una práctica colectiva, pero al final se juzga individualmente a los máximos responsables y en ese momento se va a determinar el delito cometido.

“Barreras incurre en imprecisiones terminológicas, el DIH no alude a tipos penales. El código penal tipifica el secuestro, la toma de rehenes y no tales retenciones, explicó Jean Carlo Mejía, experto en derecho operacional y profesor de las universidades Nacional y Católica de Colombia.

Mejía, que fue asesor del Gobierno en el proceso de paz con las Farc, explicó que se trata de un término más político que jurídico que se adoptó en la mesa de negociación de La Habana para desescalar el lenguaje, pues recordó que la guerra y la paz también se dan en el lenguaje.