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Viernes, 16 Octubre 2020

La falsa acusación de MinDefensa contra Medicina Legal por caso Dilan Cruz

Por José Felipe Sarmiento

En el debate de moción de censura en su contra, que cursaba en la Cámara de Representantes, el ministro Carlos Holmes Trujillo dijo que el instituto “cometió un error” al declarar que la muerte del joven fue un homicidio.

“Ese dolor de ninguna manera podía llevar a nadie a calificar como homicidio la conducta del hombre del Esmad. Medicina Legal cometió un error ese día después de la necropsia: avanzó en la tipificación de la conducta que no le correspondía”, afirmó el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, en referencia al ataque de la Policía contra una manifestación el 23 de diciembre de 2019 en Bogotá, cuando un disparo de escopeta del Escuadrón Móvil Antidisturbios mató al adolescente Dilan Cruz.

La frase del Ministro hizo parte de su intervención, el pasado 7 de octubre, en la Cámara de Representantes, para responder a un debate de moción de censura que la oposición y algunos congresistas liberales convocaron en su contra por haber desacatado la orden que le dio la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de tutela, de “presentar disculpas por los excesos de la Fuerza Pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019”.

Colombiacheck revisó esta afirmación y encontró que lo que dijo el funcionario es falso. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sí tiene competencia para determinar si una muerte fue homicidio sin que esto implique una supuesta equivocación en los términos que señaló Trujillo. Por tanto, no se extralimitó en sus funciones como lo planteó el funcionario.

El 28 de noviembre, la entonces directora de la entidad, Claudia García Fino, informó en rueda de prensa que los hallazgos de la necropsia de Cruz y los estudios de balística “permiten establecer como manera de muerte médico-legal: violenta, homicidio”. Desde ese momento, el dictamen causó polémica. Su base, según el comunicado, fue que la causa de muerte había sido un “trauma craneoencefálico penetrante ocasionado por munición de impacto disparada por arma de fuego”, específicamente una bolsa de perdigones de plomo (bean bag) de escopeta calibre 12.

El Ministerio de Defensa le sustentó la frase a Colombiacheck con los artículos de la Constitución que les dan a la Fiscalía y la Justicia Penal Militar (que se quedó con la competencia en este caso por decisión del Consejo Superior de la Judicatura) la facultad “para investigar las conductas que revisten las características de delito y acusar ante las autoridades judiciales a los presuntos responsables”. El documento señaló que, para ello, se debe “analizar si se trata de una conducta típica, antijurídica y culpable” en los términos del Código Penal

Según la argumentación del Gobierno, la Guía de Procedimientos para la Realización de Necropsias Medicolegales de Medicina Legal dice que “el perito deberá referirse siempre a la causa básica de la muerte (enfermedad o evento que desencadena la secuencia que lleva a la muerte)”, de acuerdo con una lista que incluye “proyectil de arma de fuego”. Finalmente, acude a esta cita literal:

No es conveniente que el perito incluya en el Protocolo de Necropsia inferencias o pronunciamientos sobre aspectos críticos que, aunque válidos y sustentables técnicamente, requieren ser discutidos y analizados previamente con investigadores y/o autoridades en las diferentes etapas del proceso.

Lo que omite el Ministerio es que el mismo documento del instituto, editado en 2004 tras la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, también dice que “el examen post mórtem medicolegal debe ser concluido con una opinión que abarque los puntos sobresalientes del caso, en particular sobre causa y manera de muerte”. La segunda sigue una clasificación internacional e incluye la opción de homicidio cuando la muerte es “causada por un tercero, de forma intencional o no intencional”.

En la misma definición, la guía aclara que “no se trata de tipificar un delito, ni de hacer juicios de valor o de responsabilidad ya que esto es competencia de la autoridad”. La penalista Diana Muñoz Castellanos, docente de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, le explicó a Colombiacheck que las categorías que usan los médicos legistas en sus conclusiones “no obligan” a las entidades judiciales.

La especialista describe el dictamen como “una opinión informada de un profesional en una materia, que es susceptible de ser confrontada o contrastada”, en este caso, por la defensa del capitán Manuel Cubillos, el policía procesado. En otras palabras, se trata de un soporte para que las autoridades definan el tipo de delito, pero no es el único elemento que se tiene en cuenta. “No son equivalentes”, dice la abogada.

De hecho, Medicina Legal utiliza la categoría homicidio de manera permanente en sus registros e informes, como el Forensis, que presenta las cifras de muertes violentas cada año. El hecho de que el instituto haya determinado que la muerte de Dilan fue de esta manera acredita, en palabras de la experta, “que la muerte fue violenta y causada por otra persona; no entró a calificar si fue un homicidio doloso, culposo, preterintencional o si estaba dentro de alguna causal de ausencia de responsabilidad”. Estas sí serían valoraciones jurídicas.

El Decreto Único del Sector Salud compiló en 2016 otra norma que, desde 1990, señala entre las funciones de las autopsias médico-legales la de “ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante”. Esta es la facultad en la que se basan los protocolos de Medicina Legal, como explica el experto en ciencias forenses César Augusto Giraldo, docente de la Universidad CES.

El investigador no comparte el contenido de esa norma, pues considera que sí causa “confusiones” en cuanto a que la declaratoria de homicidio puede interpretarse como un juicio de responsabilidad. Sin embargo, señala que esta regulación se aplica a las necropsias en general. Muñoz, por su parte, aclara que los peritos tienen libertad para decidir qué tan específicos son en su dictamen, por eso “algunos prefieren solo poner que la muerte fue violenta”.

Por tanto, a pesar del debate que puede haber en torno a la reglamentación de estos exámenes, no se puede decir que el informe en el caso puntal de Dilan Cruz haya estado equivocado o haya avanzado en la tipificación del delito, como lo hizo Trujillo. Su señalamiento contra el instituto es falso porque contradice la normatividad vigente sobre las facultades de la entidad y el alcance de sus conceptos en este tipo de investigaciones.