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Sábado, 30 Mayo 2020

No, Alcaldía de El Espinal no ‘compró pruebas falsas de COVID-19’

Por José Reinaldo Morera Molina - RedCheq

Según el listado del Invima, las pruebas que se realizan en el municipio tolimense sí están permitidas y entran en la categoría de “prueba rápida”.

El pasado 18 de mayo, el portal Cambio In de Ibagué, Tolima, publicó un artículo en el que acusa al alcalde de El Espinal, Juan Carlos Tamayo, de comprar pruebas falsas para diagnosticar el COVID-19 en el municipio. 

El artículo afirma, además, que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República “tratan de establecer las posibles irregularidades cometidas por el alcalde”. 

Ambas aseveraciones, sin embargo, son falsas. Al buscar dentro de las páginas de la Procuraduría y la Contraloría, Colombiacheck no encontró ninguna investigación en contra de la Alcaldía de El Espinal sobre el tema.

Por su parte, la Alcaldía de El Espinal hizo público un comunicado, publicado por la página de Facebook de la Alcaldía y firmado por Juan Carlos Leal, director administrativo de salud, en el que especifica que el tipo de pruebas que se realizan en el municipio son las que se conocen como AMP Rapid Test SARS-CoV-2 IgG/IgM de método serológico (análisis de anticuerpos en la sangre), la cual es producida por el laboratorio AMEDA Labordiagnostik. Estas pruebas están aprobadas por el Invima para realizarse dentro del país.

Alfonso J. Rodríguez Morales, vicepresidente de la Asociación Colombiana de Infectología le dijo a Colombiacheck que el problema de las pruebas serológicas es que su especificidad es relativamente baja y su sensibilidad no es muy alta en comparación con las pruebas moleculares. “No son jamás superiores a la RT-PCR” (que, como explicamos en otro chequeo, son las pruebas que se usan para detectar presencia del virus), dice el experto. Pero no por ello se puede afirmar que las pruebas serológicas son "falsas".

Pruebas rápidas

El tipo de pruebas serológicas, como la que se utiliza en El Espinal, de acuerdo con el documento “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de Sars-CoV-2 (Covid-19) en Colombia” del Ministerio de Salud, es una “prueba rápida basada en la detección de antígenos o anticuerpos”. Estas pruebas tienen un tiempo de ejecución de 20 minutos o menos (por eso su denominación de rápidas), pueden realizarse fuera de un laboratorio y se basan en la detección de los anticuerpos IgM/IgG en la sangre, encargados de dar una respuesta inmune frente al virus SARS-CoV-2 (que produce el COVID-19) durante las diferentes fases de la infección, de acuerdo el ministerio.

Según el mismo lineamiento citado anteriormente, las pruebas rápidas serológicas no se consideran pruebas diagnósticas, es decir, no determinan si una persona posee el virus; solo diagnostican el estado de los anticuerpos en la sangre y no se recomienda su uso para descartar un caso de infección aguda.

Las pruebas rápidas deben aplicarse según el “Consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-COV-2/COVID-19”, en personas con indicios leves de COVID-19 que tengan por lo menos 11 días desde el inicio de los síntomas y que no tengan factores de riesgo. Si la persona presenta menos de 11 días de síntomas, se debe aplicar la prueba molecular RT – PCR, la cual sí es de tipo diagnóstico. El propósito de las pruebas rápidas según el consenso es el de ofrecer respaldo en el diagnóstico de los pacientes que son potenciales portadores del virus.

La fase en al que deben aplicarse las pruebas están explicadas en el siguiente gráfico tomado del grupo ACIN- IETS del Consenso colombiano para recomendaciones de atención COVID-19:

Aplicación de pruebas cuadro
Fuente: revista académica Infectio 

Consideraciones en la adquisición de pruebas rápidas

Los lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas estipulan que las pruebas rápidas de anticuerpos IgM/IgG podrán ser adquiridas por EPS, IPS, laboratorios públicos o privados y entidades territoriales que cuenten con laboratorios de salud pública. Los nombres de las pruebas rápidas que tienen autorización para circular dentro del país están en la página web del Invima

En el caso de El Espinal, la prueba comprada por la Dirección Administrativa de Salud del municipio es la AMP Rapid Test SARS-CoV-2 IgG/IgM, está incluida dentro de la lista de pruebas rápidas permitidas y tiene el número de registro Invima: 2020012811 del 2 de abril de 2020. La institución médica encargada de administrar y aplicar estas en El Espinal es el Hospital San Juan Bautista, según el comunicado de la Alcaldía.

Detección de pruebas falsas por el Invima

El Invima publicó una alerta sanitaria que advierte a la ciudadanía sobre la propaganda y distribución de pruebas falsas para el diagnóstico de COVID-19. Estas pruebas falsas se comercializan a través de redes sociales según el comunicado y no tienen la autorización de ser distribuidas en el país. La prueba AMP Rapid Test SARS-CoV-2 IgG/IgM, que se aplica en El Espinal, no está dentro de la lista de alerta del Invima.

 Al final, la nota de Cambio In dice: “Es de recordar que en el país no existe en estos momentos los reactivos para tomar este tipo de exámenes especializados”, lo cual Rodríguez cataloga de falso. En el país “hay los reactivos, que escaseen en algunos departamentos, es otra cosa”. 

De modo que es falso que el alcalde de El Espinal Juan Carlos Tamayo haya comprado pruebas falsas para la detección de COVID-19, como lo asegura el portal ibaguereño Cambio In.