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Falso

Viernes, 01 Marzo 2019

No es verdad que exguerrilleros puedan hacer política si le incumplen a la JEP

Por Sania Salazar

Los exguerrilleros que participan en política deben cumplir con los requisitos de la JEP para mantenerse en esa actividad. Incluso se arriesgan a perder esa oportunidad si no aportan verdad y aceptan responsabilidad tempranas.

Lina García se describe en su cuenta de Twitter como columnista y uribista. El pasado 18 de febrero García aseguró en su cuenta que todos los procesados por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, podrán participar en política así incumplan las condiciones de esa jurisdicción. La congresista uribista María Fernanda Cabal retrinó la información.

Retweet María Fernanda Cabal

Calificamos la afirmación como falsa pues, según lo pactado en el Acuerdo Final, para mantenerse en la justicia transicional es necesario cumplir con los requisitos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Eso quiere decir que si los exguerrilleros de las Farc que están haciendo política incumplen alguna de esas condiciones, perderán los beneficios de la JEP y no podrán continuar con la labor política.

García le dijo a Colombiacheck que se había basado en el artículo “30 “micos" de en la JEP, según el uribismo”, del periódico El Nuevo Siglo. Le preguntamos si se había dado cuenta de que se estaba basando en un artículo publicado el 2 de octubre de 2017 y nos dijo que sí.

El artículo informaba sobre 30 aspectos de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, criticados por el uribismo durante el estudio de la ley estatutaria de la JEP en el Congreso.

Hay que recordar que “la esencia del fin del conflicto es el rompimiento del vínculo entre política y armas para transitar a un escenario en el que todos juegan con unas mismas reglas de juego, que son las de la democracia. Eso quiere decir que, por una parte, quienes dejan las armas y transitan a la democracia deben garantizar dicha condición para vincularse a los procesos políticos democráticos (fin de la combinación de todas las formas de lucha)”, como se explica en el Tomo tres sobre participación en política de la Biblioteca sobre el proceso de paz.

En 2017, el proyecto de ley estatutaria de la JEP, en su artículo 26, indicaba que, en cuanto a participación política de sancionados por esa jurisdicción, se cumpliría lo dispuesto por el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, que dice que la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará para la participación en política.

Pero, en la revisión que la Corte Constitucional hizo en agosto de 2018 de la Ley Estatutaria de la JEP, que es la norma de funcionamiento de esa jurisdicción, se recordó que en esa materia se mantienen las disposiciones tomadas en la sentencia de revisión del Acto Legislativo 01 de 2017:

-”Es incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias”. Es decir, quienes hagan política perderán el derecho a hacerlo si no aportan verdad temprana en los procesos ante la JEP y no aceptan su responsabilidad en los hechos por los que se les investiga. Las sanciones alternativas y ordinarias de la JEP se impondrán a quienes no digan la verdad en las etapas tempranas de los procesos.

-A quienes reciban sanciones ordinarias se les mantendrán las restricciones para hacer política.

-“La suspensión de las inhabilidades se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y del Acto Legislativo 01 de 2017 (dejación de armas, sometimiento al Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJRNR, atención de las obligaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de personas desaparecidas, y el compromiso de no volver a delinquir).

-”Compete a la JEP verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la suspensión en caso del incumplimiento de las mismas, así como determinar la compatibilidad con la participación en política” y

-”Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad entre el cumplimiento de la condena y la participación simultánea en Política”.