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Martes, 14 Marzo 2017

Por “decreto” se suspenden investigaciones a las Farc

Por Óscar Felipe Agudelo B.

Con esa contundencia, bajo el calificativo de insólito, trinó José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, sobre un decreto presidencial que lleva a “suspender investigaciones sobre atrocidades”. Vivanco también señaló que la decisión “ni siquiera respeta el acuerdo de paz”, dos críticas verdaderas.

En las últimas semanas han sido varios los decretos presidenciales polémicos en lo referente a la implementación del Acuerdo Final pactado en La Habana, por ejemplo, unos de ellos fue sobre los $1.8 millones para hasta 1.2000 integrantes de las Farc que se convertirían en escoltas.

Dentro de las voces de inconformidad por los decretos presidenciales sonó una más, esta vez de carácter internacional y de incuestionable trascendencia. Fue el 18 de febrero, la del director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco.

 

 

El alto funcionario señaló, con documentos como evidencia, que el decreto presidencial 277 de 2017 suspende las investigaciones sobre atrocidades, lo que ocasiona un irrespeto al Acuerdo de Paz. Algo que Colombiacheck pudo establecer como verdadero gracias a la claridad de las pruebas presentadas por Vivanco y también por un informe que realizó Noticias RCN sobre el tema.

Para comprender el tema lo primero que hicimos fue conocer qué se entiende por crímenes atroces.

Al respecto Naciones Unidas publicó en su informe de 2014 Marco de Análisis para Crímenes Atroces que “el término crímenes atroces se refiere a tres crímenes internacionales definidos jurídicamente: genocidio, que es el exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos; crímenes de lesa humanidad, que es todo acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales, y finalmente, crímenes de guerra, los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios”.

Ya teniendo claro a qué nos referimos, verificamos los documentos que presentó Vivanco y encontramos que es verdadero el hecho de que el decreto presidencial mencionado va en contravía del Acuerdo Final. Lo anterior porque lo pactado en La Habana le daba alas a la Fiscalía para seguir su labor investigativa hasta que entre en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y en contravía, el decreto presidencial le quita de tajo esas alas y lo hace de manera inmediata.

“Todos los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a las Zvtn, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz”, sentenció el decreto 277 de 2017.

Por su parte, la página 156 del Acuerdo Final, en lo referente a las funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, estableció en el numeral J que:

“La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala… anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz”.

Es claro entonces que el Acuerdo Final permitía que la Fiscalía continúe con su labor investigativa hasta que la JEP anuncie públicamente la resolución de sus conclusiones en cada caso estudiado por ella. A partir de ese momento, la Fiscalía perdería todas sus competencias en las investigaciones con ocasión al conflicto y con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y entonces debería pasarle todas las investigaciones a la JEP.

Así está planteado en el Acuerdo Final, pero pasando por encima de lo acordado el Gobierno por medio del decreto 277 señaló que en cuanto a los procesos de los integrantes de las Farc “quedarán suspendidos hasta” la entrada en vigencia de la JEP.

Quedan suspendidos todos los procesos sin diferencia alguna, sin importar si son crímenes atroces o amnistiables. “Todos son todos”, y en eso también tiene razón José Miguel Vivanco.

 

¿Una “metida de pata” del abogado de las Farc?

Un hombre conocedor de leyes y cercano a las Farc, Enrique Santiago, abogado del grupo guerrillero, contestó el trino de José Miguel Vivanco y manifestó que la suspensión de procesos no impedía el trabajo investigativo de las autoridades judiciales.

De inmediato y como si se tratará de Colombiacheck el propio Vivanco corrigió a Enrique Santiago por su falta de actualización sobre la legislación colombiana.

 

 

Respecto a la “metida de pata” el abogado de las Farc no respondió nada pero sí le contra argumentó a Vivanco que los que investigan en Colombia son la Fiscalía y la Policía, no los jueces. Aunque claro, Enrique Santiago no perdió la oportunidad para solicitarle a Vivanco que no alimentará al uribismo. Luego, Vivanco no continuó con la conversación tuitera.

 

 

Al margen de cualquier argumentación jurídica para Colombiacheck el decreto 277 fue claro. Todos los procesos “quedarán suspendidos hasta” que entre en vigencia la JEP. Todos son todos. El decreto no discriminó entre qué tipo de procesos y el ente investigador encargado de dichos procesos. Solo manifestó que la medida será para los que se les haya “otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a las Zvtn”.

 

¿Mientras tanto quién investigará?

¿Si con el decreto presidencial la Fiscalía pierde sus competencias entonces quién investiga mientras entra en vigencia la JEP? ¿Es clara la fecha de reinicio de las investigaciones?

Sobre el primer interrogante Colombiacheck consultó a Mario Hernán López, doctor en resolución de conflictos de la Universidad de Caldas, quien sostuvo que si bien puede haber un vacío jurídico momentáneo, estas son situaciones excepcionales que debe vivir el país en el marco de una justicia transicional. “Seguramente habrán situaciones similares a estas”, señaló López.

Frente al mismo tema, el abogado penalista Francisco Bernate, explicó que si el decreto dice que “quedarán suspendidos” todos los procesos la única exclusión que se podría hacer a esa literalidad es la referida a investigaciones sobre conductas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. Bernate añadió que no sería viable que graves conductas contra la humanidad como crímenes de lesa humanidad sean paradas en sus investigaciones.

El reinicio de las investigaciones es algo que no tiene fecha clara porque según el decreto presidencial éstas quedan suspendidas hasta la entrada en vigencia de la JEP, un tema bien espinoso porque tampoco hay fechas específicas para que entre en vigencia y porque para el Gobierno solo arrancará la JEP hasta que todas todas las salas estén en funcionamiento, así lo comprobó Colombiacheck en “La JEP funcionará hasta por diez años, un engaño del presidente Santos”.

Lo lógico sería que las investigaciones vuelvan a ser retomadas cuando entre en funciones la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, pero habrá que esperar, por ahora no hay información precisa sobre cuándo será esto.

Colombiacheck le consultó a la Fiscalía si a raíz del decreto presidencial suspendieron los procesos de investigación contra los integrantes de las Farc a quienes acoge esta medida pero no tuvo respuesta del ente investigador.