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Falso

Martes, 16 Febrero 2021

Propuesta de Uribe de intervenir EPM no significa expropiar, como asegura Quintero

Por Mónica Ospino Orozco

La expropiación no es una figura que pueda aplicarse a empresas de carácter público en Colombia, como equivocadamente lo asegura el mandatario de la capital antioqueña.

Una polémica está instalada desde hace poco más de una semana entre el ex presidente Álvaro Uribe Vélez y el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, tras la propuesta del primero de pedirle al Gobierno Nacional intervenir Empresas Públicas de Medellín, EPM.

Uribe ha sido reiterativo tanto en sus redes sociales como en medios de comunicación a lo largo de la semana en su propuesta, motivada, según lo ha dicho, por las violaciones de Quintero al mandato de gobierno corporativo que rige a la empresa pública de Medellín.

Pero la respuesta de Quintero, que también ha trascendido de las redes sociales a los medios de comunicación, consistió en tergiversar los términos de la propuesta de Álvaro Uribe y asegurar que lo que en realidad quiere el ex mandatario es “expropiar a EPM”.

Tal y como lo afirmó en este trino, publicado el pasado 7 de febrero, en el que Quintero Calle asegura: “Nunca pensé ver un trino de Uribe pidiendo que se expropie a EPM para dársela al Gobierno Nacional. Mientras sea Alcalde de Medellín, EPM seguirá siendo pública, de Medellín, de Antioquia y de todos los Colombianos”, trino que acompañó con una captura de pantalla del que una hora antes había publicado Uribe en su cuenta de Twitter.

 

En dicha publicación, hecha también el domingo 7 de febrero a las 5:20 a.m., Uribe aseguró: “El Gobierno Nacional debería pensar en la intervención en EPM. Las calificadoras son claras, de no recuperarse el Gbno Corporativo la bajan a BB+, quedaría sin grado de inversión y seguiría empeorando. Mejor una decisión fuerte que lamentaciones posteriores”.

 

 

Colombiacheck ya había verificado las afirmaciones de Uribe, que en este chequeo calificamos de cuestionables, “porque son múltiples los factores por los que EPM puede quedar mejor o peor calificada como empresa para inversiones extranjeras, bancos o aseguradoras, aparte de la estabilidad del gobierno corporativo”.

Sin embargo, en Colombiacheck también le pusimos la lupa al discurso de Quintero Calle, pues en su confrontación con el ex presidente Uribe ha incurrido en el error de calificar como expropiación la propuesta de éste de intervenir a EPM (figura que contempla la Ley 142 de 1994 servicios públicos, marco regulatorio del sector en Colombia).

El discurso de expropiación también se ha movido en Facebook, donde circula un meme con un montaje de Uribe y una chaqueta de la bandera venezolana con la frase: “Exprópiese la EPM”.

Meme exprópiese de EPM

Entre intervenir y expropiar

Como ya lo mencionamos, en Colombia es la Ley 142 de 1994, o ley de servicios públicos domiciliarios, la que regula todo lo atinente a este sector en el país: legisla sobre las empresas prestadoras, derechos y deberes de los usuarios, garantías para la prestación de los servicios públicos, entre otras cosas.

Y es justamente en esa ley en la que se encuentra la figura que contempla la intervención a las empresas de servicios públicos. En el Capítulo IV del Título IV de dicha ley y en los artículos 58 y 59, establece sobre la toma de posesión de las empresas de servicios públicos que: 

Artículo 58. Medidas preventivas- Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan.

En el artículo 59 entre tanto se detallan las causales, modalidad y duración que deberá tener en cuenta la Superintendencia de Servicios Públicos para realizar esta toma de posesión o intervención.

En esa misma ley, en el capítulo III del mismo Título IV artículo 56, se contempla la figura de la expropiación, bajo estos términos: “Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles”.

Al respecto consultamos además a Carlos Alfonso Potes, quien fue el primer agente interventor de Emcali, entidad que permaneció intervenida cerca de 13 años, quien señaló que “las intervenciones en las empresas de servicios públicos se hacen básicamente para proteger al usuario final y se hacen cuando empieza a haber afectaciones graves a la prestación del servicio. En el caso de Emcali, por ejemplo, la ciudad empezó a sufrir suspensiones de energía en el año 2000. Sin embargo, dudo que por incumplir con el mandato del gobierno corporativo se pueda iniciar una intervención”.

“Pero en el caso que estamos tratando”, continúa Potes, “en la ley colombiana no se contempla de ninguna forma una expropiación de la empresa. Eso no pasa”. Y explicó que en el caso extremo de que una entidad prestadora de servicios públicos llegue a la liquidación, lo que se hace es que el dueño de los activos (en este caso el municipio) debe salir a venderlos; pero en ningún caso hay una expropiación en sí misma, sino una obligación de liquidación. “En Colombia se intervienen las empresas de servicios públicos de dos formas, bien sea para administrar o bien para liquidar”, concluyó el experto.

La iniciativa del ex presidente ya fue descartada por el propio presidente Iván Duque, quien aseguró en rueda de prensa el pasado 8 de febrero que “hacer una intervención sin causal sería ir en contra de la ley 142, porque no hay una falla en la prestación del servicio, no existen razones financieras para una intervención y además no hay manifestación por parte de la empresa de incapacidad de prestar el servicio”, según lo registró esta nota del diario El Colombiano de Medellín.

Para Yamid López, director del Observatorio Económico de Antioquia, “esta es una disputa política entre dos sectores opuestos, por un lado el alcalde Quintero y por el otro los sectores afines a Álvaro Uribe, que aunque diga que no, sí apoya la revocatoria del Alcalde de Medellín. Entonces lo que hace Quintero es aprovecharse de eso que dicen que Uribe se parece a Chávez o a Maduro, pero no tiene sentido hablar de expropiación porque el Estado no expropia al Estado. En todo caso, ambos se equivocan”. 

Ahora, en detalle, la figura de expropiación, en la ley colombiana está consignada en el Código Civil y amparada por el artículo 58 de la Constitución Política que entre otras cosas consigna: 

“Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”.

Por lo que queda claro que esa no es la figura que aplica en el caso de las empresas de carácter público y su sentido en cambio es el de garantizar el interés general sobre el particular.

Y como lo cita el portal Gerencie.com en este artículo, “La Corte Constitucional en su sentencia C-358 del 14 de agosto de 1996 se refirió a la expropiación de la siguiente manera: ‘La expropiación implica el ejercicio de una potestad, de la cual es titular el Estado Social de Derecho, que le permite, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales, quitar la propiedad individual sobre un determinado bien del beneficio del interés colectivo. De conformidad con los preceptos fundamentales, la expropiación común u ordinaria solo se aplica si el legislador, por vía general, ha señalado los motivos de utilidad pública o de interés social; si se ha adelantado un proceso judicial; si se ha pagado previamente la justa indemnización a la que tiene derecho el afectado”.

Por otra parte, y de acuerdo con esta nota de Ámbito Jurídico, un fallo del Consejo de Estado precisó que la expropiación se da solo en los casos específicos que determina el legislador, siempre y cuando se cumplan dos requisitos (artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997), que son: 


i. Que se presenten motivos de utilidad pública o interés social específicos que autorizan este tipo de expropiación o

ii. Que existan las condiciones de urgencia taxativamente mencionadas en la ley.

Colombiacheck contactó al equipo de prensa del Alcalde de Medellín, para preguntar por las razones por las cuales el mandatario hablaba de expropiación, sin embargo, fuimos remitidos a ver las declaraciones del mandatario en diferentes medios de comunicación.

Por todas estas razones y con la evidencias encontradas concluimos que es falsa la reiterada afirmación del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, en el sentido de que la propuesta del expresidente Álvaro Uribe sea la de expropiar a EPM, pues las figura no aplica en el caso de las empresas de carácter público, en las que en cambio sí se usa la contemplada en la Ley 142 de servicios públicos domiciliarios sobre la toma de posesión o intervención.