Pasar al contenido principal

Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso

Falso

Sábado, 18 Junio 2022

Rodolfo Hernández se equivoca en su interpretación del fallo que ordenó el debate

Por Juan Sebastián Lozada

El candidato santandereano dijo que Petro debía pagarles a las personas tutelantes el traslado a Bucaramanga para no incurrir en desacato, pero el fallo no ordena que quienes interpusieron las tutelas deban asistir.

El 15 de junio se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá les ordenó a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, y Gustavo Petro, del Pacto Histórico, ponerse de acuerdo para realizar un debate previo a los comicios de segunda vuelta, que se llevarán a cabo el domingo 19 de junio.

El fallo fue notificado a todas las partes el 14 de junio a las 10:44 pm, según comunicó en redes sociales una de las tutelantes. En la mañana del 15 de junio, Petro afirmó, por medio de su cuenta de Twitter, que estaba listo para el debate. Por su lado, Hernández dio a conocer el 16 de junio un documento con un listado de temas en los que solicitó avanzar para que se diera el debate. Lo hizo a través de su equipo de prensa por grupos de WhatsApp pero no lo publicó en sus redes sociales.

En la lista, Hernández propone, entre otras cosas, que por razones de seguridad el debate se de en Bucaramanga, su ciudad de residencia. Luego, más adelante, le exige a su rival que pague “los gastos de viaje y demás erogaciones” de quienes interpusieron las acciones de tutela, “porque de lo contrario”, prosigue Hernández, “incurriríamos en desacato por afectación grave a su derecho fundamental”.

Esta exigencia está en el numeral 5 del mensaje, que textualmente dice:

"Toca que usted les pague a sus tutelantes los gastos de viaje y demás erogaciones porque ellos, los SEIS, deben asistir, sí o sí, porque de lo contrario incurriríamos en desacato por afectación grave de su derecho fundamental que sirvió de base a los magistrados que mayoritariamente adoptaron la decisión” (sic).

En Colombiacheck decidimos verificar si, como afirma Hernández, los candidatos deben garantizar que las personas tutelantes estén presentes o participen directamente en el debate o, de lo contrario, cometerían desacato, pero encontramos que esta aseveración es falsa.

En primer lugar, consultamos con la campaña de Rodolfo Hernández en qué se basó el aspirante para considerar que esta era una de las condiciones que deberían cumplir ambos para no desacatar la decisión del fallo, pero no hemos obtenido respuesta.

Segundo, buscamos el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El fallo considera distintos apartados antes de decidir sobre las acciones de tutela, pero en ninguno de ellos encontramos algo que hable expresamente sobre la participación directa o asistencia de las personas tutelantes en un eventual debate.

Al comienzo, expone los antecedentes del caso. Allí menciona que las personas accionantes solicitan, en resumen, la protección del derecho a elegir y ser elegido que está consignado en el artículo 40 de la Constitución Política. Para ello requieren:

Primero, que los candidatos organicen y planifiquen el o los debates en un canal nacional televisivo o radial. Segundo, que se cumpla con “la función de información acerca de su programa de gobierno”. Tercero, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) “exhorte a los candidatos para la presentación en los debates”. Cuarto, que se protejan derechos del artículo 40 a elegir y a tomar parte en elecciones, así como del artículo 20 a recibir información veraz e imparcial.

Además se pide que “se lleve a cabo como mínimo dos debates previos a las elecciones del 19 de junio de 2022 en horario no laboral, incluyendo ayudas audiovisuales”. Luego, hace un recuento de las contestaciones allegadas de las partes, incluyendo a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), el CNE, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, y el candidato Rodolfo Hernández.

Inmediatamente después, el fallo expone las consideraciones del caso. Allí se define el problema sobre el que van a resolver, explican la competencia del tribunal para tomar una decisión, legitiman la petición de las personas accionantes, además de otras consideraciones.

Por último, el fallo resuelve “tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política” a quienes interpusieron las tutelas. Y también ordenar a los candidatos presidenciales que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, soliciten de manera conjunta la realización de un debate presidencial.

Como explica la profesora constitucionalista y subdirectora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Diana Esther Guzmán, el desacato se configura si las órdenes no se cumplen, “es decir, es con respecto a la parte resolutiva de la sentencia, la parte en donde están las órdenes”. Guzmán determina que “las órdenes para los candidatos se reducen a una, que consiste en solicitar el debate y coordinarlo de común acuerdo”, y finaliza resaltando que las otras órdenes no contienen nada más relacionado con los candidatos presidenciales.

La profesora de la Universidad Nacional menciona que el apartado resolutivo el fallo no tiene una orden específicamente establecida para que los candidatos paguen los costos de traslado de las personas tutelantes, ni tampoco es posible encontrar esto en otro lugar de la sentencia, “entonces no hay una obligación expresa derivada de la sentencia”, asegura. Asimismo, “la sentencia tampoco contempla cómo debe garantizarse el derecho que se les ampara a los tutelantes”, concluye.

“La respuesta está en el mismo fallo”, admite por su parte Carlos Hernán Escobar, abogado penalista y profesor de la Universidad Javeriana de Cali, “está en la parte final de la decisión donde están los resolutivos, la parte vinculante para un eventual desacato es el 1 y el 2”, señala.

Sobre esto, Escobar aclara que el primer resolutivo se está tutelando el derecho democrático de los accionantes. Guzmán también comenta que esta es la declaratoria de que el Tribunal concede la tutela, pero de allí no se derivan acciones concretas.

“En ninguno de esos dos resolutivos, ni siquiera en general, dice expresamente que en ese debate deban participar o estar presentes los tutelantes”, menciona Escobar, quien también apunta que las personas tutelantes no hacen parte del debate, ni tampoco se les tuteló el derecho a realizar las preguntas. “Si, en el hipotético caso tenía que garantizarse que hicieran parte del debate, su participación es como espectadores, cosa que puede darse vía virtual o televisión. El candidato incurre en una imprecisión en la lectura del fallo”, estima.

En Colombiacheck calificamos como falsa la afirmación del candidato Rodolfo Hernández, en su comunicado, en el que aseguró que ambos candidatos caerían en desacato si su contendor no le pagaba a las personas que interpusieron las tutelas el traslado al debate que intentaron planear. La única orden del fallo dirigida a los candidatos es que ellos soliciten y programen, de manera conjunta, un debate.