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Lunes, 01 Marzo 2021

Uribe no ordenó en 2003 que levantamientos en combate fueran hechos por el CTI

Por José Felipe Sarmiento

Un argumento del expresidente para defender su actuación frente a los “falsos positivos” es que dio una orden que, en realidad, hubiera sido contraria a otras decisiones del principio de su administración.

Entre las afirmaciones con las que el expresidente Álvaro Uribe ha defendido su gobierno luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revelara que en sus seis primeros años (2002-2008) hubo 6.402 asesinatos que el Estado hizo pasar por muertes en combate, una de las más repetidas es que él ordenó, en 2003, “no mover los cuerpos dados de baja hasta que la Fiscalía, el CTI [Cuerpo Técnico de Investigación], hiciera el levantamiento”.

La frase está en un trino que contiene otras dos afirmaciones ya verificadas por Colombiacheck: que su administración firmó un convenio con la Fiscalía en 2006 con ese mismo propósito (verdadera pero) y que autorizó el pago por información solo a civiles, no a militares (falsa). El dato también está en un comunicado suyo compartido en Twitter, en otro de su partido, el Centro Democrático, y en un hilo de mensajes que esta agrupación política publicó en la misma red social.

Trino de Álvaro Uribe sobre supuestas medidas de su gobierno contra falsos positivos

Trino del Centro Democrático sobre supuestas medidas de Uribe contra falsos positivos

Estas últimas fuentes fueron a las que su equipo de prensa pidió que nuestro portal se remitiera en los dos chequeos anteriores. Al ver la insistencia sobre ese punto en particular, decidimos revisar su veracidad y encontramos que es falso. El CTI ya hacía levantamientos de bajas en combate en 2003, pero no por orden de Uribe. De hecho, las decisiones de su administración al respecto en esos años iban en sentido contrario.

En una sentencia de 1993, la Corte Constitucional determinó que la coordinación de las actividades de policía judicial (entre ellas la inspección de cadáveres y lugares de los hechos) es una función exclusiva de la Fiscalía General de la Nación. O sea que la Presidencia no tiene potestad para dar órdenes al respecto.

En el 94 expidió otra en la que concluyó, además, que la Carta Política prohíbe que estas labores les sean asignadas a las Fuerzas Militares, incluso de manera transitoria. Desde entonces, se ha pronunciado varias veces en el mismo sentido, al igual que la Corte Suprema.

Es más, el Consejo Nacional de Policía Judicial del 4 de septiembre de 2002, cuando Uribe llevaba poco menos de un mes en la Casa de Nariño, discutió la propuesta de buscar una reforma constitucional para abrir esa posibilidad. En el acta consta que la idea contaba con el apoyo de Fiscalía, Procuraduría, Fuerzas Militares y el recién posesionado gobierno, a través de su director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Jorge Noguera; la ministra de Defensa, Marta Lucía Ramírez, y el de Interior y Justicia, Fernando Londoño.

El cambio quedó incluido en un acto legislativo de 2003. Este fue propuesto por el Gobierno con la firma, como ministro de Defensa encargado, de otro asistente a esa reunión: el general Jorge Enrique Mora Rangel, entonces comandante de las Fuerzas Militares.

Al notar que la aprobación del proyecto en el Congreso fue irregular porque se había desconocido una votación que debió causar su archivo, la Corte Constitucional lo declaró inexequible y, por tanto, lo dejó sin efecto. Sin embargo, la providencia dejó registro de que el gobierno lo defendió hasta el final, incluyendo el parágrafo que les daba funciones de policía judicial a los militares.

El propio presidente Uribe y sus nuevos ministros de Interior, Sabas Pretelt, y Defensa, Jorge Alberto Uribe, intentaron darle desarrollo a esa reforma constitucional con el proyecto de Estatuto Antiterrorista de 2004, que también fue aprobado por el Legislativo pero quedó sin piso tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma superior a la que hacía referencia. Así que su administración en ese entonces no estaba realmente interesada en que “todos los levantamientos” de cadáveres fueran hechos por el CTI, como dice que lo ordenó.

Mientras tanto, sucedían casos como el asesinato del reciclador Wilfrido Chantrix Quiroz (quien tenía una discapacidad mental) en Agustín Codazzi, Cesar, el 21 de octubre de 2003. Los militares responsables, hoy sometidos a la JEP, movieron el cuerpo y alteraron la escena para simular una baja en combate antes de que llegara la Fiscalía al lugar para la inspección.

También ocurrieron homicidios como los de los vendedores ambulantes Alonso Rincón León y José Alfredo Castañeda, ejecutados en Viotá, Cundinamarca, el 26 de junio del mismo año para hacerlos pasar como paramilitares. El levantamiento de sus cuerpos en el sitio de los hechos fue evadido por los militares, que los trasladaron en un camión con la excusa de que la Fiscalía, a la que nunca contactaron, “no podía hacerlo” por razones de orden público (el mismo argumento propuesto para justificar la reforma).

El balance que el propio gobierno de Uribe publicó en abril de 2010, a cuatro meses de terminar su segundo mandato, sobre las medidas que tomó tras el escándalo que estalló en 2008 por los llamados “falsos positivos” de Soacha, Cundinamarca, tampoco menciona ninguna acción para fortalecer el trabajo con el CTI anterior al convenio de 2006. En cambio, cita directivas del Ministerio de Defensa en ese sentido que fueron posteriores y recuerda la jurisprudencia al respecto.

Incluso el exfiscal general encargado Guillermo Mendoza Diago, en ese entonces vicefiscal, considera que “no era necesario que hubiera un convenio en ese sentido” porque la competencia de la policía judicial estaba clara desde mucho antes. Además, como se detalla en el chequeo al respecto, considera que el acuerdo se cumplió pero que no era garantía para evitar los “falsos positivos”.

El informe de 2010 también menciona que el Código Penal Militar de 1999, todavía vigente para la época, permitía que la inspección de cuerpos fuera hecha por instrucción militar. Sin embargo, indica que se prefería dejarle la competencia a la policía judicial en virtud de lo dictaminado por las cortes y que el nuevo código contemplaría esto con mayor claridad.

A este proyecto solo le faltaba la sanción presidencial, pero Uribe no lo firmó antes de irse a pesar de que su trámite en el Congreso había terminado en 2008. Fue su sucesor, Juan Manuel Santos, quien lo convirtió en ley 10 días después de posesionarse.

Ya como expresidente en 2012, el mismo Uribe publicó una columna en la que de nuevo apoyaba una reforma para darle la competencia inicial sobre cualquier caso a la Justicia Penal Militar, como también está citado en el chequeo sobre el convenio de 2006. Es decir, volvió a expresar una posición contraria a la orden que hoy dice haber dado.

A pesar de todo esto, Colombiacheck hizo una búsqueda avanzada en Google para dar con la supuesta orden de 2003 y no apareció. El resultado fue el mismo al explorar los archivos digitales de medios de comunicación, en particular El Tiempo, El Espectador y Semana. Ni siquiera los registros históricos del portal de la Presidencia de la República arrojaron esas declaraciones.

Por el contrario, hay otro documento en el que el Uribe del pasado desmiente al actual. Se trata de las palabras que pronunció en el V Encuentro de la Jurisdicción Constitucional en agosto de 2009. “Desde hace casi dos años [o sea desde 2007] no puede haber el levantamiento de un cadáver sin presencia de la Fiscalía”, dijo el entonces jefe de Estado.

De modo que no hay pruebas de la orden que hoy dice haber dado en 2003. En realidad, lo que hizo al principio de su gobierno fue buscar que las facultades para hacer levantamientos fueran a manos de los militares y ha insistido en eso incluso después de dejar el cargo.