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Viernes, 05 Julio 2019

Video desinforma sobre ‘género X’ en documentos de identidad de Nueva York

Por José Felipe Sarmiento

Alguien nacido en esa ciudad, que no se identifica como masculino o femenino, puede registrar esa tercera opción. Pero no se autorizó “quitarles el género a los recién nacidos”, como afirma un portal colombiano.

El pasado 15 de junio, una usuaria ecuatoriana de Facebook viralizó un video en el que se dice que “Nueva York autoriza quitarles el género a los recién nacidos”. El contenido fue tomado del portal Palabra.com.co, donde había sido publicado en septiembre del año pasado. El sitio incluso había celebrado el alcance que tuvo el contenido en ese entonces, con otra nota elaborada días después.

Según la página colombiana, en esa ciudad estadounidense “una nueva ley (...) autoriza a los padres a registrar a sus bebés recién nacidos con un llamado gender X o género X, en lugar de registrarlos como niños o niñas, tal como se ha hecho históricamente de acuerdo con la evidencia genética”. La voz en off asegura que esto “es lo mismo que [registrarlos] con género indefinido”.

Captura de pantalla de la publicación reciente del video en Facebook

Captura de pantalla de la nota original del portal que publicó el video

Captura de pantalla de la segunda nota del portal sobre el video

En efecto, a partir de una ley de la ciudad de Nueva York de 2018, que entró en vigencia el pasado 1 de enero, el artículo 17-167.1 del Código Administrativo de Nueva York establece la posibilidad del cambio de género para sus ciudadanos, incluyendo la opción “X” para quienes tienen una identidad distinta a femenina o masculina. El resultado se debe reflejar en un nuevo registro para esa persona. El único requisito para mayores de edad es una declaración notariada en la que digan que la modificación busca “ajustar [el documento] a la identidad del solicitante”.

En los casos de menores de 18 años, la norma señala que se debe cumplir con los requisitos del artículo 207.5 del Código de Salud de la ciudad. En consecuencia, el Departamento de Salud e Higiene Mental (DOHMH) reformó la sección correspondiente para crear una regla similar. La diferencia es que los firmantes de la declaración deben ser los padres o las personas que tengan la custodia legal.

La entidad neoyorquina, de paso, contó la historia de este procedimiento legal en su ciudad para sustentar su decisión. El cambio de género existe desde 1971, pero hasta 2014 exigía una orden judicial y que la persona se hubiera sometido a cirugía de reasignación de sexo. Luego, se permitió hacer el cambio solo con un certificado de un profesional de la salud o de algunos campos sociales. Esto permitió que el número de solicitudes pasara de un par de decenas a varios cientos al año.

Finalmente, el Departamento de Salud concluyó que este requisito “es una barrera potencial y, al mismo tiempo, no añade suficiente valor al proceso”, porque los médicos se limitaban a cumplir con la petición de los pacientes. 

“La asignación de sexo en el Certificado Estándar de Nacimiento Vivo de los Estados Unidos es completada por el hospital o el personal asistente en el momento del parto. Las cuatro opciones son masculino, femenino, desconocido e indeterminado. Estas son categorías de ‘sexo’ y no de género. Los datos de salud pública originales reportados por el hospital no cambian bajo esta enmienda”, aclara la notificación del DOHMH sobre la adopción de la nueva norma.

De esta manera, mientras el género depende de la identidad de la persona, el sexo registrado al nacer corresponde a la evidencia médica. Lo nuevo es la opción “X” en el primer caso. Pero las categorías “ambiguo o indeterminado” (“A”, de ambiguous), y “desconocido” (“U”, de unknown) existen en la guía de revisión del citado certificado estándar de nacimiento de ese país desde 2003. Estas existen, esencialmente, para quienes nacen intersexuales, es decir, con características físicas o genéticas de ambos sexos.

O sea que el video es cuestionable porque parte de un hecho real, la aprobación del género “X” en Nueva York, pero confunde esta posibilidad de registro con la asignación de sexo al nacer, que tampoco es binaria pero por razones diferentes. En el primer caso se trata de cómo se identifica la persona a sí misma y en el segundo, de un concepto médico con base en sus cromosomas y su sistema reproductor.

En Colombia

Colombiacheck aprovechó para averiguar en qué estado está la normatividad para estas personas en Colombia. La directora de comunicaciones de la organización Colombia Diversa, Daniela Franco, confirmó que las personas intersexuales, así como las transexuales o transgénero, tienen la libertad de modificar sus documentos para que se ajusten a su respectiva identidad, pero sin salirse de las dos opciones tradicionales: “M” o “F”.

Así lo establece el decreto presidencial 1227 de 2015, que reglamenta el trámite. Solo pone como requisitos la presentación de la solicitud, copias de la cédula y el registro civil y, como en Nueva York, una declaración juramentada que exprese la voluntad de hacer la corrección. Le da al notario cinco días hábiles de plazo para el trámite y establece límites a la cantidad de modificaciones que puede hacer una persona en ese componente (dos veces) y la frecuencia (mínimo 10 años entre una y otra).

Por otro lado, la Registraduría Nacional tiene una regulación especial para los casos en los que el certificado de nacimiento indica “intersexualidad, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente”. En el registro civil se anota el género según la elección que hagan los padres, ante la inexistencia de una tercera posibilidad. En adelante, se puede modificar por solicitud de la persona inscrita, cuando “alcance la madurez suficiente”, o de sus padres o representantes, en caso de que exista un concepto profesional interdisciplinario que sustente la petición.

“Este procedimiento se adelantará con el objetivo de proteger el derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad, en este sentido, se guardará absoluta reserva”, anunció la entidad en un comunicado de 2015. También explicó que estas reglas fueron creadas por orden de la Corte Constitucional, que protegió los derechos de un bebé intersexual al que las autoridades se negaban a registrar en 2013 porque su certificado de nacimiento no tenía sexo asignado.

El fallo le ordenó a la Dirección Nacional de Registro Civil hacer cambios “respecto de la inscripción de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”, por diagnóstico médico y con autorización del paciente o su familia. También, entre otras cosas, “disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo”.

Entonces, los certificados de nacimiento en Colombia reportan la feminidad o masculinidad de los neonatos, tomando en cuenta la intersexualidad cuando se da el caso. Pero de ahí en adelante, solo hay dos opciones, aunque estas se pueden cambiar para ajustarlas a la identidad de género de cada persona.