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Viernes, 29 Mayo 2020

Alcalde de Medellín hace afirmación ligera sobre recaudo de multas por coronavirus

Por Laura Bayer Yepes - RedCheq

El trino de Daniel Quintero tiene varias declaraciones imprecisas a la luz de la ley y los decretos presidenciales que reglamentan la medida de cuarentena del 22 de marzo y sus respectivas extensiones.

Al 31 de marzo de 2020, las autoridades de los municipios del Valle de Aburrá, en Antioquia, reportaron que 3.724 personas habían violado la medida de cuarentena preventiva obligatoria en Medellín, lo que los hacía merecedores de sanciones tales como comparendos, que pueden sumar hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes (292’600.000 pesos) y prisión de cuatro a ocho años, de acuerdo con el Decreto 457 de 2020 del Ministerio del Interior que ordenó el primer periodo de aislamiento preventivo obligatorio y los demás decretos que lo extendieron.

Al mismo tiempo que anunció la citada cifra, a la que se refirió como el número de “personas multadas” en la ciudad, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, anunció por Twitter que “ese fondo de casi 3.000 millones lo vamos a usar en dotación médica”.

Colombiacheck califica esta afirmación como cuestionable, ya que tiene varias declaraciones imprecisas, a la luz de la ley y los decretos presidenciales que reglamentan la medida de cuarentena del 22 de marzo y sus respectivas extensiones.

¿Personas multadas?

El Alcalde de Medellín dijo: “Tenemos 3.724 personas multadas”. Pero no es lo mismo una multa que una orden de comparendo. 

De acuerdo con Santiago Alarcón, abogado administrativista y docente de la Universidad de Antioquia, un patrullero puede emitir una orden de comparendo a una persona que halle cometiendo una conducta contraria a la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia Ciudadana). Sin embargo, es un inspector de Policía quien puede convertir la orden de comparendo en una multa o una amonestación (acción pedagógica). 

“Hasta que el inspector de Policía no revise los comparendos, no los ratifique y no acepte las apelaciones de los mismos, no se puede hablar de que hay un número de personas multadas; porque realmente no es así”, explica el abogado. 

Aunque en la imagen que acompaña al trino de Quintero sí se utiliza la palabra “comparendo” (cuando afirma “Ya van 3.724 comparendos a personas que han incumplido con la cuarentena”), lo adecuado habría sido decir “tenemos 3.724 órdenes de comparendo”, ya que ninguna se ha convertido en multa efectiva hasta este 26 de mayo. 

¿Casi 3.000 millones?

Por otro lado, la sanción mínima fijada para el incumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio y la medida de pico y cédula en Medellín es una Multa General Tipo 4 que, según el Código de Policía, tiene un valor de 936.283 pesos, y bajo este monto quedó fijado en el Decreto 0419 de 2020

Pero este asunto tiene otro detalle y es que, según Alarcón, “es una imprecisión establecer que todo el dinero de todas esas órdenes de comparendo va a ser recaudado”, en referencia a los casi 3.000 millones que anunció Quintero. “Puede que se trate de una cantidad mucho menor a la que proyectó el alcalde”, señala el experto.

De acuerdo con Alarcón, los recursos que se recauden no pueden ser utilizados en este momento y tampoco hay una seguridad de que todas esas órdenes se conviertan en comparendos y luego en dineros recaudados por la Administración. 

Los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016 establecen que en caso de que un ciudadano reciba una orden de comparendo, tiene la posibilidad de impugnarla o apelarla una vez se la imponen. 

De hecho, en la práctica y de acuerdo con lo que el abogado constitucionalista Alejandro Jiménez le dijo a Colombiacheck, hay ocasiones en las que se permite la apelación en días posteriores a la imposición de la multa, y según el artículo 180 del Código de Policía, la persona se puede presentar dentro de los tres días siguientes ante la autoridad competente para objetar la multa señalada en la orden de comparendo.

Por otro lado, según el artículo 182 del Código de Policía, la administración municipal puede emprender un cobro coactivo para el ciudadano si la multa no ha sido pagada en los 90 días siguientes a su ratificación. Esto quiere decir que el ciudadano adquiere una deuda con el Estado (en este caso, con el municipio de Medellín), quien tiene la posibilidad de cobrar intereses de mora, costos del procedimiento de cobranza e incluso, embargar bienes. 

Sin embargo, “no existe cárcel por deber multas del Código de Policía”, dice el abogado Jiménez, explicando que si el ciudadano no tiene con qué pagar su multa, el dinero puede nunca recuperarse en esa cartera del municipio. 

“No hay control sobre el presupuesto de los ciudadanos, hay un porcentaje probablemente alto de la cartera que no se va a poder recuperar”, dijo el constitucionalista basado en su experiencia, aunque no conoce el reporte de exactamente cuánto dinero en promedio se puede estar perdiendo en un municipio por esta causa y en Colombiacheck, con los datos disponibles consultados, tampoco logramos determinarlo. 

Respecto a Medellín, al consultar en las rendiciones de cuentas de la Administración 2016-2019, no hallamos una cifra específica que indique la cartera recuperada o sin recuperar del municipio. En la Secretaría de Hacienda del municipio no solamente no está disponible esta información, sino que no hay datos de estados financieros actualizados desde 2017

Desde el 20 de marzo hasta el 25 de mayo de 2020, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá reportó 40.887 órdenes de comparendos impuestos a la ciudadanía por incumplimientos de la cuarentena y de la medida de pico y cédula. Por su parte, el equipo de prensa de la Secretaría de Gobierno de Medellín le dijo a Colombiacheck que ninguno de estos ha sido pagado y que apenas se están asignando las citas para su trámite, ya que no se pueden asignar con la misma regularidad anterior debido a las restricciones de la pandemia. 

¿“Lo vamos a usar en dotación médica”?

Por otro lado, Quintero afirma en su trino que usará el dinero recaudado en dotación médica. Pero, actualmente, el alcalde no puede disponer de este dinero para mitigar o para solucionar situaciones del sector salud en el marco de la pandemia. 

Que un patrullero le ponga una orden de comparendo a cualquier ciudadano constituye una actividad policial. Y según la Ley 1801 de 2016, los dineros recaudados en el desarrollo de la actividad de Policía tienen una destinación específica que va dirigida a la realización de cursos pedagógicos sobre el Código de Policía. 

“Para que el alcalde pueda tomar esos recursos y hacer uso de ellos como él quiere hacerlo, tendría que existir una modificación de la Ley 1801, que tiene que provenir de un decreto con fuerza de ley que realiza el presidente o del Congreso de la República”, explica Santiago Alarcón. “La determinación del alcalde de usar estos fondos para un objetivo, aunque es muy loable y necesario, tiene una dificultad normativa y presupuestal”, afirmó. 

El abogado Alejandro Jiménez, por su parte, asegura que con el Decreto 461 de 2020 se podría abrir una puerta al traslado de los fondos de las multas por Código de Policía a la salud. Pero este decreto autoriza a alcaldes y gobernadores a reorientar rentas de destinación específica de manera muy abierta y actualmente es revisado por el magistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo Ocampo. “Es una pelea que el alcalde debe dar en su momento”, afirma Jiménez; la discusión sería si el dinero de las multas califica como "renta de destinación específica” o no.

La respuesta oficial que le dio la Alcaldía de Medellín a Colombiacheck cuando preguntamos al equipo de prensa por esta iniciativa fue: “El tema es verdad, sigue en pie”. Pero, hasta la fecha de publicación de este artículo, no hemos recibido una respuesta más detallada de la Secretaría General del municipio en relación a si la Alcaldía adelantará la gestión hacia estos cambios que el Decreto 461 de 2020 puede hacer en la Ley 1801 de 2016. 

Por todas estas razones, calificamos el trino de Daniel Quintero como cuestionable.