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Falso

Miércoles, 06 Marzo 2019

El PND no propone expropiar las pensiones

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Según Angélica Lozano, el PND plantea quitarle el ahorro pensional a quienes no alcanzan requisitos para cobrar una pensión, pero el proyecto impulsa realmente un ingreso vitalicio.

El pasado 18 de febrero inició en el Congreso la discusión sobre el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022. Y a propósito de los debates que se han impulsado desde entonces, la senadora Angélica Lozano publicó un trino en la mañana del 4 de marzo en el cual afirma que el artículo 117 del plan “es la expropiación del ahorro pensional de los que no se pensionan”.

Colombiacheck revisó la información contenida en el trino y encontró que es falsa, principalmente, porque quienes hayan llegado a la edad de pensión y no cumplan con los requisitos para recibir un salario mínimo mensual, tienen la opción de elegir si prefieren retirar el total de sus ahorros en lugar de que su dinero entre a los Beneficios Económicos Periódicos, o Beps.

Lo que dice Lozano

Antes de hablar con distintos abogados y economistas sobre el tema, consultamos a la senadora para que nos explicara las razones de su interpretación.

Lozano le dijo a Colombiacheck que habla de “expropiación” porque “si en diez días la gente no pide la devolución, su ahorro pasa a Beps” y que “hoy este ahorro es heredable a sus sucesores. Con el 117 deja de ser individual y va a una cuenta común Beps, por lo tanto deja de ser heredable … Lo llamo expropiado porque no le será devuelto completo, como es hoy, ni a sus herederos, si muere”, afirma.

Además, nos dijo que hoy el promedio de ingresos en los Beps es de 40.000 pesos y que, si se aprueba el artículo 117, el valor pasará a depender de lo ahorrado. Finalmente, adjuntó la siguiente tabla de, según dijo, dos ejemplos en fondo público y privado “con el promedio devuelto el año pasado”:

Imagen Lozano
 

“Cuatro millones en total; 16.000 y pico mes en Beps”, dice la senadora. “Claro, el Beps sube si el monto total ahorrado que no se devuelve es mayor”.

Esta misma información la publicó en un segundo trino:

Los Beps

Los Beps son un mecanismo creado para ayudarles a las personas que no alcanzan a tener una pensión a tener un ingreso en la vejez. De los 23 millones de trabajadores con los que cuenta Colombia actualmente, de acuerdo con Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones, cerca del 40 por ciento tienen ingresos por debajo del salario mínimo; es decir que están fuera del sistema pensional.

En Colombia, la Constitución Política y la ley 71 de 1988 determinan que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, razón por la cual quienes cotizan deben hacerlo al menos por ese mismo valor, según le explicaron a Colombiacheck Olivera, y Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos.

Entonces, para todas las personas que llegan a la edad de pensión, pero no alcanzaron a cotizar las 1.300 semanas que exige la ley, el gobierno nacional creó en 2012 los Beneficios Económicos Periódicos (Beps).

Olivera fue uno de los creadores de estos beneficios cuando fue Viceministro de Empleo y Pensiones de Rafael Pardo, y explica que se ideó como un mecanismo para impulsar a las personas a hacer un ahorro que luego les sirviera como ingreso en la vejez. Pero advierte: “no es una pensión”.

La idea de los Beps es que quienes no tienen un ingreso mensual constante vayan ahorrando a medida que puedan hacerlo y que tengan un incentivo: por lo ahorrado, el gobierno les da un 20 por ciento adicional y lo administra para entregarles un ingreso mensual hasta que fallezcan.

Actualmente, en el supuesto de que una persona llegue a la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) y no tenga las semanas suficientes para pensionarse, se le devuelve el ahorro que haya hecho aportando al sistema de pensiones, como primera opción. Pero, si lo prefiere, puede ingresar a un Beps.

Con el artículo 117 el orden de las opciones se invierte: el dinero del ahorro va a un Beps, a menos que en un plazo de 10 días la persona informe que prefiere recibir su dinero en un solo pago.

El artículo en cuestión dice:

ARTÍCULO 117o. PROMOCIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS.

En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como

prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones.

Por lo cual es falso lo que dice Lozano de que el ahorro se “expropia” y de que con la propuesta del PND no le devuelven la plata. Además porque los Beps no tienen comisión o cobro alguno. Todo lo contrario, como ya mencionamos, los Beps contemplan un subsidio del 20% sobre el valor de lo ahorrado.

Ingresos mensuales

En su primer trino, Lozano dijo que con los Beps se les daría a las personas 40.000 pesos mensuales, que luego precisó como un valor aproximado del año pasado en la respuesta que dio a Colombiacheck. Esta cifra es cuestionable porque depende del régimen al cual estén afiliadas las personas.

De acuerdo con cifras promedio de Asofondos con corte a diciembre de 2018, los fondos devolvieron a quienes no pudieron pensionarse 35 millones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ,(o Rais, administrado por los privados) y 4,8 millones de pesos en el caso del Régimen de Prima Media (o RPM, el sistema público administrado por Colpensiones),

Eso significa en Beps un ingreso vitalicio mensual de 280.000 pesos en el primero y 36.000 en el segundo. “Los valores exactos del ingreso vitalicio se determinan con la fórmula de cálculo del gobierno para Beps”, según explica Llano.

Ahora, no es muy claro de dónde saca Lozano que con el artículo 117 el ingreso mensual de Beps serían 16.667 pesos como indica su tabla, pero en el segundo trino que compartió de alguna manera rectifica al decir que “en concreto dependería de lo cotizado”.

Lo que dice el vicepresidente técnico de Asofondos sobre el tema es que ni siquiera los 40.000 pesos que menciona Lozano inicialmente es cierto “a futuro para todos los afiliados de RPM". Según Llano, aunque hoy ese es el promedio (36.000 pesos) no es cierto que necesariamente en un futuro se mantenga ese mismo promedio.

La heredabilidad

El último tema sobre el cual la senadora Angélica Lozano basa su crítica al artículo 117 del proyecto de ley del PND tiene que ver con la heredabilidad de los ahorros pensionales.

Actualmente, si una persona fallece el ahorro pensional se hereda a su cónyuge o a sus hijos. Y así se mantiene con la propuesta de Plan de Desarrollo.

Pero, según Lozano, el articulado crearía un cambio por el que, cuando una persona ingresa su dinero a Beps y fallece, el ingreso bimensual no sería heredable. Esto es falso, pues actualmente los Beps no son heredables y el PND tampoco haría ninguna modificación en este sentido.

Y la razón de ello la explica Rodrigo Galarza, abogado financiero y exvicepresidente de Asofondos. Al ser los Beps un mecanismo de incentivo que involucra un subsidio del gobierno, no puede extenderse a los familiares del ahorrador en caso de fallecimiento. “¿Con qué dinero se completa el excedente (subsidio) de las personas?”, pregunta y responde Galarza: “Pues con plata del gobierno que son los impuestos de todos”.

Ese subsidio del 20 por ciento también debe entenderse como una ayuda significativa que suministra el gobierno, porque de no contar con él, el ingreso que recibirían las personas sería aún menor y probablemente no cubriría todos los años que esta persona viva, en caso de superar la expectativa de vida (75 años para los hombres y 81 para las mujeres).

Finalmente, volviendo nuevamente a lo que mencionamos al principio, los Beps no son una pensión y, por lo tanto, no son comparables, de acuerdo con Galarza.

Un ‘empujón’

Para Galarza, el tema criticable del artículo 117 es que otorgue un plazo de tan solo diez días para que las personas tengan que tomar una decisión. Pero, al mismo tiempo, supone que esto se debe a que al estar estas personas por fuera del mercado laboral por haber cumplido la edad de pensión, necesitan una solución rápida o se quedan sin ningún ingreso.

Según Llano, es más conveniente contar con un ingreso mensual vitalicio durante la vejez, en lugar de entregar un solo pago que muchos no van a saber administrar.

Y de acuerdo con Jorge Restrepo, economista y analista, esta propuesta se corresponde con la teoría del premio Nobel de economía Richard Thaler, quien escribió un libro sobre los “empujones” para tomar decisiones razonables. Restrepo publicó un hilo sobre el tema.