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Lunes, 17 Febrero 2020

Legítima defensa ‘absoluta’ no fue aprobada en Colombia

Por José Felipe Sarmiento

La supuesta reforma al Código Penal que circula en Facebook corresponde a una ley aprobada en un estado de México y también implica condiciones.

Varias publicaciones en Facebook en Colombia aseguran que fue aprobado “el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesados penalmente”. Supuestamente, se trata de una reforma al Código Penal que “permitirá que, ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no), que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente”.

Publicación en Facebook sobre supuesta ley de legítima defensa absoluta

Esto es falso porque la noticia en realidad sucedió en un estado de México en 2018. Además, en ese país también circuló fuera de contexto, como contó el portal Animal Político. Con una búsqueda sencilla en Google, Colombiacheck confirmó que la desinformación fue copiada textualmente de un sitio mexicano que la publicó el pasado 23 de enero como si fuera reciente.

El mismo texto tiene un detalle que revela su verdadero origen: cita a la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo, que pertenece al Congreso del Estado de Guanajuato, en México. Su perfil está publicado en el portal oficial de esa corporación. Como parte de la comisión de justicia, ella fue una de las firmantes de la reforma que añadió un párrafo a la sección sobre legítima defensa del Código Penal de ese estado mexicano el 10 de septiembre de 2018. Este dice lo siguiente:

Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Como explicó Animal Político al aclarar las desinformaciones al respecto que circularon en México a principios de 2019, esto no significa que la legítima defensa ahora sea “absoluta” en Guanajuato y mucho menos en el resto de ese país. Es más, el artículo correspondiente del Código Penal Federal ya tenía un párrafo muy parecido. Ambas normas establecen una serie de condiciones específicas para que sea válida la presunción de legítima defensa, como que las circunstancias “revelen la probabilidad de una agresión”. Esos son factores que tendría que analizar la justicia en el contexto de cada caso.

Esto tampoco sería nuevo para Colombia. En un explicador reciente sobre el funcionamiento de la legítima defensa en el país, contamos que el Código Penal de acá también incluye la presunción de legítima defensa ante un extraño que entra a una casa sin permiso, porque esto se considera por sí solo una agresión.

Sin embargo, en los tres códigos penales, esto viene antecedido por una definición general de la legítima defensa que aplica fuera de las casas o los lugares especificados. Allí no hay presunción y las reglas para que aplique son más complejas.

De modo que en ninguno de los dos países y tampoco en el estado mexicano de Guanajuato se puede hablar de que se trate de un derecho absoluto sino de un principio del derecho que exime de responsabilidad a quien comete un delito con ciertas condiciones. Este funciona casi igual en todas las tradiciones legales herederas de Europa continental y también es parecido a la defensa propia anglosajona, como señaló la penalista María Camila Correa Flórez, doctora en Derecho experta en esa figura jurídica.

Así que el texto que circula por las redes es falso.