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Verdadero pero...

Martes, 27 Noviembre 2018

Ley de financiamiento, ¿le pone IVA a los libros y no a las armas?

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Ahora solo algunos libros pagan IVA y con la reforma tributaria todos pasarían a pagarlo. Las armas ahora no pagan el impuesto y con la reforma perderían beneficios tributarios.

Colombiacheck sigue revisando las propuestas de la ley de financiamiento que generan polémica entre los colombianos (lea: Las pensiones tendrán un impuesto con la ‘Ley de financiamiento’).

Esta vez decidimos mirar qué tanto de cierto hay detrás de las publicaciones en Twitter y Facebook que señalan que, con la reforma tributaria, los libros sí tendrían que pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mientras que las armas no.

Estos son algunos de los comentarios que encontramos en las redes:
 

Antes de empezar con las explicaciones sobre la propuesta tributaria, Erick Behar, decano de la Facultad de ciencias económicas, administrativas y contables de la Universidad Central, advierte que en este caso no se puede “mezclar peras con manzanas” al meter dentro de un mismo canasto artículos tan dispares como los libros y las armas. 

Cada uno merece un análisis por separado para poder comprender lo que implica su tributación en el marco de una propuesta de reforma económica.

Algunos libros ya pagan IVA (y la reforma haría que todos pagaran)

Para revisar cómo está definida la tributación de los libros dentro de la ley de financiamiento hay que seguir algunos pasos.

Revisamos los artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario vigente, en los que se especifican los productos libres de IVA, y encontramos que no se hace mención a los libros.

Colombiacheck contactó a Paola Andrea Gómez, quien trabajó como abogada tributarista en la dirección de arte del Ministerio de Cultura, y nos explicó que actualmente, sin la ley de financiamiento, igual los libros ya pagan IVA.

Esto se debe, de acuerdo con Gómez, a que la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) les quitó a los libros la exención en el pago de impuestos que traía desde que se promulgó la ley del libro (la 98 de 1993).

No obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) determinó quitarles el IVA únicamente a los libros que fueran de carácter científico y cultural, “según calificación que hará el Gobierno Nacional”, asunto que quedó establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario.

Los libros que están por fuera de esa categoría, como comics, historietas o libros álbum, actualmente deben pagar un IVA del 19%.

La modificación que propone la ley de financiamiento, en su artículo 87, es precisamente derogar el artículo 478 del Estatuto Tributario. De modo que todos los libros, sin excepción alguna, empezarían a pagar un IVA del 18%, según la modificación de tarifa propuesta por el gobierno Duque. 

Esto incluye también los libros académicos que hacen parte de los útiles escolares de niños y jóvenes.

Las armas perderían beneficios tributarios con la reforma

El tema de las armas es más complejo. Lo primero a tener en cuenta es que dentro de la categoría “armas” no solo entran las pistolas y revólveres. Se trata también de armas de uso militar: sistemas de defensa e inteligentes de orientación militar, cañones, fusiles, lanzacohetes, granadas, bombas, misiles, entre otros. 

En Colombia, el Estado es quien ostenta el monopolio de la fuerza; lo que quiere decir que es el único que puede comprar y vender armas en el país. Lo que entonces también quiere decir que es, casi exclusivamente, el único comprador de armas del país.

Si algún particular o una empresa privada de seguridad quisiera adquirir un arma (de forma legal), tiene que acudir a Indumil, la empresa de producción y venta de armas del Estado colombiano.

Entonces, volviendo al tema tributario, actualmente las armas están completamente exentas del pago de IVA. Desde su producción (porque Colombia produce armas) hasta su comercialización. Esto fue posible gracias, también, a la última reforma tributaria. 

Para el decano Behar, no es un asunto que debiera generar tanta polémica, pues si el Estado es quien ostenta el monopolio de la fuerza y es casi exclusivamente el único comprador de armas en el país, sería un absurdo que se clavara impuestos a sí mismo.

Además, ponerse impuestos tendría dos grandes consecuencias, según el decano. La primera, que el precio de las armas subiera tanto que hiciera más rentable importarlas en lugar de fabricarlas (con todo y lo que esto implica en materia de producción, rentabilidad y empleos). 

Y segundo, que entonces el presupuesto asignado al Ministerio de Defensa tendría un menor rendimiento frente a la adquisición de estos productos. Lo que para Behar produciría, a la larga, que el presupuesto en defensa subiera, ya que el país no va a dejar de adquirir ni producir armamento para su producción.

Ahora bien, la ley de financiamiento lo que propone es mantener sin IVA las armas de guerra de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional, con excepción de los revólveres, pistolas y armas blancas. Así está escrito en el artículo 2 de la reforma. Y aplica exactamente de la misma manera según la partida 93.01 del artículo 424 del Estatuto Tributario vigente al día de hoy.

La ley de financiamiento, sin embargo, modifica la manera en que estas están libres del pago de IVA, pues pasa su tributación de exenta a excluida.

Erick Behar publicó una columna de opinión en la revista Dinero donde explica un poco más a fondo el tema y esclarece cuál es la diferencia entre exento y excluido:

“Un bien exento causa el IVA con una tarifa del 0%, y sus productores pueden solicitar devoluciones por el IVA que se pagó para insumos en la producción... Un bien excluido, en cambio, no causa el IVA y no permite devoluciones”.

Esto lo que quiere decir, de acuerdo con Behar, es que al contrario de lo que se está diciendo en las redes sociales, lo que hace la ley de financiamiento es quitarle beneficios a quienes producen armas, pues ya no se les hará una devolución del IVA que pagaron por la compra de materias primas para su manufactura.

Además, si un privado o un particular quisiera adquirir un revólver, una pistola o un arma blanca, sí tendría que pagar el IVA, ya que estos productos no están incluidos dentro de la exclusión del pago hecha por el gobierno.