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Viernes, 08 Noviembre 2019

Mindefensa encargado dice que GAO violó el DIH, expertos persisten en dudas sobre actuación del Ejército

Por Sania Salazar

El ministro de defensa encargado y comandante de las Fuerzas militares asegura que en bombardeo en Caquetá el que violó el DIH fue el grupo armado ilegal al que combatían. Pero persisten dudas sobre la aplicación del DIH por el Ejército también.

El comandante de las Fuerzas Militares y ministro de defensa encargado, General Luis Fernando Navarro Jiménez, aseguró que “es necesario tener en cuenta que quien infringe el Derecho Internacional Humanitario es quien coloca a una persona protegida en un riesgo que no debe soportar, es decir, que el GAO residual es quien comete un crimen de guerra al reclutar de manera forzosa a menores de edad y ubicarlos dentro de un objetivo militar”.

Esto lo dijo en una rueda de prensa en la que se dieron detalles del bombardeo dirigido al cabecilla del GAO residual 7, alias el “Cucho”, en el que, según la Fiscalía, murieron ocho niños.

Calificamos la afirmación del general Navarro Jiménez como cuestionable, pues hay dudas sobre el procedimiento del Ejército y diferentes interpretaciones sobre la aplicación que este hizo del DIH. Además, porque, en todo caso, el principio de reciprocidad indica que hay que respetar el DIH así el adversario no lo haga.

En la oficina de prensa de Navarro Jiménez le dijeron a Colombiacheck que el general basó su afirmación en el Artículo 51 numeral 7 del protocolo número 1 de Ginebra (1977) que “quiere decir que no se puede utilizar personas civiles o protegidas en zonas de operaciones militares en especial para tratar de poner a cubierto objetivos militares y evitar con esto que sean atacados”.

También aseguraron que el general se basó en el Artículo 8, literal B, numeral 23 del Estatuto de Roma “que expresa en el mismo sentido utilizar la presencia de personas civiles o protegidas en zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares. En conclusión emplear civiles para con ello evitar ser atacados”.

El grupo armado ilegal violó el DIH por reclutar menores de edad,[a] población que es considerada de especial protección. Pero además hay un debate sobre la aplicación del principio de precaución del DIH por parte del Ejército. Este principio indica que al seleccionar el objetivo militar se deben evitar los daños desproporcionados, es decir, el Ejército debió asegurarse de que en el lugar no había población civil cerca que pudiera resultar afectada. Mientras que el Ejército niega haber sabido que había menores de edad en el lugar, hay versiones que indican que ya se habían recibido denuncias sobre reclutamiento forzado, como lo contó Colombiacheck.

Sobre la presencia de los menores en el sitio del bombardeo, el director de Human Rights Watch en las Américas, José Manuel Vivanco, aseguró en RCN Radio que “si se trata de menores que participaban activamente en las hostilidades, ya hubieran sido reclutados a la fuerza o voluntariamente, el derecho internacional humanitario no distingue (es decir, son blancos lícitos)”, pero que “si no participaban de las hostilidades son civiles”, es decir, personas que debían ser protegidas.

Vivanco indicó que “el actor principal, que es el Ejército, que es el que ordena el ataque, debe contar con esa información, aparentemente no contaba con esa información y eso creo que en este caso en particular coloca en entredicho la justificación básica de un ataque de esta naturaleza”, pero aclaró que “si hay evidencias concretas de que participaban en las hostilidades debió evaluarse si era posible arrestarlos antes de matarlos” y concluyó que no se puede lanzar un operación militar sin la suficiente información.

Precisamente sobre la información de inteligencia militar el exministro de defensa, Rodrigo Rivera, concluyó en Twitter que ante la duda había que abstenerse de lanzar el ataque.

También hay dudas sobre el la aplicación del principio de proporcionalidad, que prohíbe los métodos o armas que causen daños excesivos en la población civil con respecto a la ventaja militar conseguida con el ataque. Es decir, el bombardeo puede ser considerado excesivo frente al objetivo de capturar o matar a alias “Cucho”, pues se pudo utilizar otro método para tal fin.

Además, el principio de reciprocidad indica que debe respetarse el DIH incluso si el adversario no lo hace, esto con respecto al argumento del general Navarro Jiménez de que la única responsabilidad es de quienes tenían en el lugar a los menores.

El Estatuto de Roma dice que reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades es un crimen de guerra. 

La discusión sobre el asunto incluso ha sobrepasado los límites de la legalidad y algunos se preguntan si es moralmente aceptable, a lo que Catalina Botero, decana de la Facultad de derecho de la Universidad de Los Andes y exRelatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contestó en Twitter que no.

Otra interpretación

Para Paula Comellas, doctora en derecho internacional y profesora de DIH en la Escuela Superior de Guerra, el Ejército respetó el DIH en este caso exitía una necesidad y había una ventaja militar porque se trataba de uno de los máximos cabecillas de las disidencias de las Farc y por lo tanto era un objetivo lícito.

“Con los menores de edad hay una discusión teórica porque algunos consideran que son combatientes porque iban uniformados, estaban armados y hacían parte de las hostilidades. Soy más de la línea de que son participantes directos en las hostilidades (es decir, eran blancos lícitos), que es lo que dice el Protocolo 1 del Convenio de Ginebra”, indicó.

Según Comellas, la responsabilidad es de las disidencias de las Farc por reclutar menores. “Por la experiencia que tengo en el país, ellos (el Ejército) no trabajan por sorpresa, ahí hay una orden de operaciones, informes de inteligencia previos, entonces creo que si la operación se hizo así fue porque necesitaban hacerla de esa forma”, aseguró.

La profesora explicó que la encargada de concluir si el Ejército cumplió o no con el DIH es, inicialmente, la Fiscalía.