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Lunes, 08 Abril 2019

Objeciones a la JEP afectan menos a ‘Lozada’ de lo que dice Rosa Blanca

Por José Felipe Sarmiento

La relación entre los posibles cambios al proyecto de ley estatutaria y las acusaciones por delitos sexuales contra el senador de la Farc es muy distinta a la planteada por la ONG de víctimas.

La Corporación Rosa Blanca, que reúne a víctimas de violencia sexual cometida por las Farc, señaló en Twitter al senador Julián Gallo, desmovilizado de esa guerrilla y conocido como ‘Carlos Antonio Lozada’, de ser “uno de los más afectados por las objeciones a (el proyecto de ley estatutaria de) la JEP”, la Jurisdicción Especial para la Paz que debe ocuparse de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.

El mensaje asociaba esa afirmación con las acusaciones que esa misma organización ha hecho en contra del congresista, según las cuales él habría violado a niños cuando ejercía como uno de los altos mandos del grupo armado ilegal.

Captura de pantalla del tuit de Corporación Rosa Blanca sobre 'Lozada'

Según un informe de la ONG publicado en medios de comunicación, Gallo Cubillos sería responsable de tres violaciones, 12 abortos forzados y 32 reclutamientos de menores. El parlamentario del partido Farc ha reconocido en medios la ocurrencia de delitos sexuales en las filas de la guerrilla y manifestó su intención de reunirse con las víctimas, pero también acusó a la ONG de participar en una “campaña de desprestigio” contra él y otros dirigentes.

Según el informe de la Fiscalía para la JEP sobre el tema, del cual solo es público el comunicado, ese grupo armado “recurrió de manera indiscriminada a diversas manifestaciones de violencia basada en género contra la población civil, sus propios compañeros de fila e integrantes de la fuerza pública”. Por esta razón hay abiertas 874 investigaciones en casos que suman 945 víctimas (96 por ciento mujeres).

En la publicación Una guerra sin edad, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) también documentó que los comandantes de la guerrilla “no respetaban las prohibiciones que, frente al maltrato o abuso sexual, hacen parte de las normas de regulación de la vida en filas. Aprovechándose de su cargo de mando, obligaban o presionaban a las mujeres, tanto niñas y adolescentes como adultas, a sostener relaciones sexuales y emocionales con ellos”. A lo que se sumaban las políticas internas de planificación y abortos forzados, por ejemplo.

El Informe Nacional sobre Violencia Sexual citado en La guerra inscrita en el cuerpo, otro documento de esa institución, analizó 277 casos en el marco del conflicto armado. Las Farc aparecen como perpetradoras en 37 (13 por ciento); una guerrilla sin especificar, en 45 (16,2 por ciento) y un actor armado sin identificar, en 35 (12,6 por ciento). Los que le atribuyen de forma directa a ese grupo incluyen desde acoso hasta esclavitud sexual y un caso de mutilación genital, entre otras modalidades.

Colombiacheck revisó cómo podrían verse afectadas las investigaciones y los procesos contra ‘Lozada’, en especial por las conductas de este tipo que se le atribuyen, si se diera una eventual aprobación de las seis objeciones que le hizo el presidente Iván Duque al proyecto de ley. Así mismo, los efectos de la demora para que la norma entre en vigencia por esa decisión del mandatario, porque ahora el Congreso está estudiando los cambios que él pidió y, si los acepta, la Corte Constitucional tendría que evaluarlos luego.

¿Qué debe Gallo?

A diferencia de otros exjefes guerrilleros, a Gallo no le aparecen condenas de ningún tipo en el certificado de antecedentes que expide la Procuraduría. Sin embargo, en 2014 tenía procesos abiertos por homicidio agravado con fines terroristas, secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, desaparición y rebelión. Solo este último delito es político y fue amnistiado.

Por otro lado, la JEP ya llamó al senador a comparecer, igual que a los otros 30 exintegrantes del Estado Mayor de las Farc, y escuchó su versión de los hechos en el caso 001, que agrupa los secuestros cometidos por ese grupo entre 1993 y 2012. Igualmente ha recibido informes y testimonios de las víctimas de estas retenciones. También ha acreditado por lo menos a 89 de ellas como partes en el proceso.

La magistrada Julieta Lemaitre, presidenta de la Sala de Reconocimiento de la JEP, le informó a Colombiacheck que esta “no ha recibido denuncias, investigaciones o procesos por parte de la Jurisdicción Ordinaria en los que el señor Julián Gallo Cubillos sea procesado”. Pero aclaró que los delitos no amnistiables ni indultables permanecen en la Fiscalía para que los siga investigando, hasta que la sala anuncie que presentará sus conclusiones ante el Tribunal de Paz, encargado de tomar las decisiones finales.

La competencia

Este procedimiento quedó consignado en el Acuerdo del Teatro Colón (5.1.2.48.j). Pero es, justamente, uno de los puntos de la ley estatutaria que objetó Duque porque, según él, “no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar”. Atendió así a una de las quejas que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, le manifestó sobre el proyecto en una carta.

En esa comunicación, el jefe del organismo le hizo duras críticas al texto que salió del Congreso y la Corte. Aseguró, por ejemplo, que generaba impunidad para los reincidentes, lo que es falso, y que “no habría jurisdicción que opere y asuma efectivamente” las investigaciones en curso sobre el conflicto mientras la JEP no tuviera la competencia, o sea hasta el mencionado anuncio de la Sala de Reconocimiento.

Lo que dice la iniciativa (artículo 79, j) es que la Fiscalía debe continuar las investigaciones pero sin citar a diligencias ni imponer medidas contra la libertad de las personas sometidas a la JEP. El alto tribunal especificó que, de esta forma, el trabajo de la entidad puede y debe proseguir “con la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física”, es decir pruebas que no requieran de citaciones, interrogatorios ni capturas; lo cual “permite que no se suspendan las investigaciones y procesos penales”.

De hecho, la Corte Constitucional ya había puesto casi las mismas condiciones desde hace un año, cuando evaluó el decreto-ley reglamentario de la Ley de Amnistía, como “punto medio” ante la suspensión total de las investigaciones en la Fiscalía que había ordenado a partir del traslado de las Farc a las zonas veredales donde dejaron las armas y hasta el 1 de diciembre de este año. No obstante, la Unidad de Derechos Humanos sostiene que ha seguido recibiendo denuncias y avanzando en casos como los expuestos por Rosa Blanca.

A Gallo y los demás exguerrilleros de las Farc los afectaría esta objeción porque los podrían llamar a diligencias ordinarias a partir de las investigaciones en la Fiscalía, por delitos sexuales o de cualquier tipo. Pero esto también tendría efecto sobre los militares y policías que han obtenido la libertad condicional tras someterse a la JEP, como lo criticó la abogada Tania Parra, penalista con experiencia en defensa de miembros de la Fuerza Pública, en el diario El Espectador. Reprochó que “las objeciones están poniendo en grave inseguridad jurídica a los agentes de Estado”.

Lemaitre afirmó que la JEP respeta la competencia de la Fiscalía, guiada por el Acuerdo y la jurisprudencia, mientras trabaja con base en informes de diferentes entidades. Entre ellos están los del ente que encabeza Martínez, que son reservados, como el inventario de todos los casos relacionados con el conflicto que entregó en mayo de 2018. Incluso Rosa Blanca fue convocada el pasado 1 de marzo para que presente uno en el caso 007, referente al reclutamiento forzado de menores de edad por parte de las Farc y los delitos sexuales cometidos contra las víctimas de esa práctica.

Lo inobjetable

Esta inclusión de los delitos sexuales contra menores en la Jurisdicción Especial era una “gran preocupación” del presidente, según sus propias palabras. Sin embargo, él mismo había reconocido que era “inobjetable” porque el aparte que los excluía había salido del proyecto en su trámite por el Congreso; no se podía revivir. Estas declaraciones incluso fueron malinterpretadas como una decisión de sancionar la ley tal como estaba.

Duque sí objetó al final, pero sin puntos referentes a este tema de manera explícita. Lo que sí anunció fue que presentaría un proyecto de acto legislativo, que tendría que hacer todo el proceso de ocho debates en el Capitolio, para reformar la Constitución con el fin de que esas conductas solo puedan ser materia de la justicia ordinaria sin tratamientos especiales.

La ministra de Justicia, Gloria María Borrero, radicó esta nueva iniciativa el pasado jueves, 4 de abril. Dijo que su objetivo es “fortalecer la obligación que tenemos como Estado de hacer todo para proteger a nuestros niños”, asegurando que sus agresores reciban siempre las penas más altas posibles.

Pero la reforma no solo es diferente a las objeciones presidenciales, sino que su efecto no sería retroactivo aunque fuera aprobada. Esto quiere decir que tendría consecuencias nulas para ‘Lozada’ y las demás personas con esa clase de acusaciones que ya se hayan sometido a la JEP.

En otras palabras, la competencia de la justicia transicional sobre estos casos, con todo lo que implica para los agresores (tanto en compromisos con las víctimas como en penas alternativas), “hoy es inamovible”. Así lo explica el abogado penalista Julio González Zapata, profesor de Derecho de la Universidad de Antioquia. Señala que los afectados serían los firmantes de eventuales acuerdos de paz futuros, como el ELN.

El investigador de la misma institución Gabriel Ignacio Gómez, doctor en Estudios de Justicia, está de acuerdo. “En todo caso, dudo mucho que en la jurisdicción ordinaria los resultados puedan ser mejores que los que podría tener la JEP”, advirtió. Sobre esto, el procurador general, Fernando Carrillo, ha dicho que la impunidad de los delitos sexuales contra menores en Colombia puede ser de 97 por ciento, aunque no hay cifras confiables al respecto.

Mandos responsables

Una forma de combatir la impunidad y evitar que siga ocurriendo violencia sexual en la guerra es “un fortalecimiento de los esfuerzos de rendición de cuentas (...), cuandoquiera que se cumplan los criterios usuales del derecho internacional de responsabilidad de mando”, recomienda la profesora estadounidense Elisabeth Wood, doctora en Ciencia Política y experta en el tema.

Ese concepto da la posibilidad de condenar a los superiores jerárquicos por los actos de sus subordinados con base en ciertos requisitos que “demuestren que tenían oportunidad, por lo menos, de controlarlos”, resume el profesor González. Su definición precisa es otro de los temas que están en el limbo para las Farc con el proyecto de ley estatutaria de la JEP, a raíz de la decisión presidencial.

Aunque no hay una objeción directa a este punto, los criterios que definen la responsabilidad de mando para la exguerrilla, ya avalados por la Corte, solo podrán entrar en vigencia cuando se resuelva la situación de las partes que Duque consideró “inconvenientes” y se firme la norma completa. En contraste, la responsabilidad de mando para juzgar a integrantes de la Fuerza Pública ya quedó en la Constitución por medio del acto legislativo que creó el sistema transicional; a pesar de que el Acuerdo estableció que se aplicaría a las dos partes (puntos 44 y 59 de la JEP).

De todas formas, cabe aclarar que la demora en la aprobación del estatuto tampoco les da un beneficio claro a los exjefes de las Farc por la eventual dificultad de aplicarles esta figura mientras no haya ley en firme. “Los magistrados cuentan con suficientes herramientas jurídicas para usarla, como el Derecho Penal Internacional, los Derechos Humanos, las normas constitucionales y los mismos precedentes de las altas cortes”, explica el profesor Gómez.

Por ejemplo, la responsabilidad de mando ya se había aplicado, a pasar de no estar definida en la legislación nacional, para condenar al teniente Luis Fernando Campuzano en 2007 por la masacre de La Gabarra, a la cúpula del ELN en 2009 por la de Machuca y al exsenador Álvaro García Romero en 2010 por la de Macayepo. También se ha tenido en cuenta en casos de ‘falsos positivos’, parapolítica e incluso en el del coronel (R) Alfonso Plazas Vega, que fue absuelto, por las desapariciones de personas en la retoma del Palacio de Justicia.

A ‘Lozada’ se le podría aplicar esta figura en algún caso de la JEP, como el de secuestro por el que ya comparece, pues era integrante del secretariado de las Farc y el Estado Mayor del Bloque Oriental. Además, comandaba el Frente Urbano Antonio Nariño que operaba en Bogotá.

En esta ciudad, volviendo a los delitos sexuales, ocurrió uno atribuido a las Farc en 2007, según el Observatorio de Memoria y Conflicto del CNMH. Otros 15, con 17 víctimas, se han presentado entre Meta, Caquetá y Guaviare desde 2001, incluyendo uno en San Vicente del Cagúan en 2009, dos en La Uribe (2003 y 2011) y otro en Mesetas en 2003. Estos son municipios por donde el propio Gallo, en entrevista con El Espectador, reconoció haberse movido desde que fracasó el proceso de paz con el gobierno de Andrés Pastrana hasta su llegada al de La Habana en 2014.

El comunicado del informe que la Fiscalía le entegó a la JEP sobre violencia de género en las Farc menciona que entre los departamentos con más casos están Meta, Caquetá y Cundinamarca, que suman 156, es decir 16,6 por ciento del total. Una guerra sin edad, del CNMH, también señaló que algunas de las “principales funciones para las que son utilizadas [las niñas y adolescentes en las redes urbanas] están asociadas a labores domésticas o servicios sexuales”.

La gran objeción

Otra cosa son los máximos responsables, un criterio de selección y priorización que concentra las acciones de la justicia transicional en las personas que pueden tener mayor responsabilidad en los hechos. Al contrario de la responsabilidad de mando, esta posibilidad con respecto a los delitos de lesa humanidad sí aparece entre las mentadas objeciones presidenciales. Duque considera que “constituiría impunidad” para quienes sean responsables en menor medida.

González Zapata lo desmiente. “Que no se les pueda demostrar su responsabilidad a los guerrilleros rasos no quiere decir que haya impunidad, porque sí va a haber una decisión judicial”, dice el profesor. Lo que establece el artículo 19 de la estaturia es que se podrá renunciar a la acción penal contra quienes no sean máximos responsables en casos graves o representativos del conflicto armado, con la condición de que contribuyan a la verdad y la reparación de las víctimas y se comprometan a no repetir sus acciones; pero exceptúa los delitos que no son amnistiables.

La Corte condicionó esta excepción, que se plantea en el parágrafo objetado, a que las conductas tengan “connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables”. Además enfatizó en que el artículo “no implica ubicar la selección por encima del derecho de las víctimas y de la sociedad a la justicia pues, por el contrario, (...) en situaciones de violencia masiva la selección es un mecanismo necesario para hacer efectivo dicho derecho” (énfasis original).

Entonces, el objetivo de esta focalización es garantizar justicia, agilizando los procesos y dando prioridad a la satisfacción de los derechos de las víctimas por encima del castigo penal tradicional. “No se trata de hacer una copia de la justicia ordinaria con menos cárcel”, redondea el profesor González. “Resolver caso por caso es un imposible, tardaría un siglo o más, cuando la JEP tiene máximo 20 años para hacerlo. En cambio, si la dejan trabajar, podría esclarecer muchos”, pronosticó.

Gómez concuerda en que “obligar a la JEP a investigar a todos los responsables es condenarla a la parálisis”. Recuerda que “ese fue uno de los aprendizajes de la puesta en marcha de Justicia y Paz”, la jurisdicción transicional que se creó para los desmovilizados en el gobierno de Álvaro Uribe, sobre todo para el proceso con las AUC. Su intento por evacuar todos los delitos, uno por uno, solo produjo 10 condenas en los primeros siete años, lo que obligó a la Fiscalía a crear, precisamente, un plan de priorización. González agrega que ese sistema cubría un lapso más corto del conflicto, pues los grupos paramilitares que procesó tuvieron un origen más reciente que las Farc.

Así, más que a los ex altos mandos como ‘Lozada’, que ya están respondiendo en el caso por secuestro, la objeción del presidente a este punto deja en inseguridad jurídica a otros exmiembros de la guerrilla con menores responsabilidades en los delitos. “Ahora cualquier comandante de escuadra que haya tenido responsabilidad va a ser solicitado”, se quejó el representante a la Cámara del partido Farc por Atlántico, Benedicto González, en el portal La Silla Vacía.

Lo demás

Las objeciones restantes no se refieren de forma directa a las investigaciones y procesos relacionados con el conflicto en Colombia ni a los delitos sexuales. Dos hacen referencia al trámite y las condiciones de las solicitudes de extradición; una, a la reparación de las víctimas y otra, a la acreditación de los excombatientes que tienen derecho a estar en la JEP por haber pertenecido a las Farc.

Respecto al primer tema, contrario a ‘Jesús Santrich’, contra Gallo no han llegado peticiones de otros países que argumenten posibles delitos posteriores a la firma del Acuerdo Final. Por otra parte, los cometidos antes de su entrada en vigencia están cobijados por la garantía de no extradición. En consecuencia, no se puede decir que estos puntos lo afecten.

En cuanto a los listados, Duque manifestó que “la tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la República”. El proyecto decía que “en ningún caso, la sala de amnistía podrá́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación”, pero la Corte declaró inconstitucional esa injerencia porque consideró que violaba el debido proceso, la independencia judicial y la competencia de la JEP.

En todo caso, ‘Lozada’ está sometido a esta jurisdicción precisamente porque fue acreditado, igual que 11.300 miembros de las Farc, mientras cerca de 250 personas fueron excluidas como ‘coladas’. Esta petición del presidente se refiere a quienes aspiran a beneficiarse de la justicia transicional como exintegrantes de la guerrilla sin haber contar con ese reconocimiento por parte del Gobierno.

Finalmente, la objeción sobre reparación no afecta el desarrollo de las investigaciones y los procesos como tales.

Cuestionable

En resumen, de las seis objeciones presentadas por el presidente Duque al proyecto de ley estatutaria de la JEP, cuatro no tienen que ver con el desarrollo de procesos e investigaciones sobre violencia sexual y no afectan de forma directa al senador Gallo.

Las otras pueden tener efectos para él, pero es cuestionable decir que lo afectan más que a otras personas sometidas a esa jurisdicción porque también tienen consecuencias para los militares, reducen la efectividad de todo el sistema o le generan mayores inseguridades a los excombatientes rasos que a los altos mandos, entre otras razones. Además, es indirecta su relación con las acusaciones contra ‘Lozada’ por delitos sexuales.

El propio mandatario admitió que era inobjetable la inclusión como tal de esas conductas en la JEP, cuando tuvieran relación con el conflicto armado, por lo que la reforma que propuso al respecto es independiente de la ley estatutaria. No obstante, ese otro proyecto tampoco tendría consecuencias para quienes están hoy ante este sistema de justicia transicional porque solo aplicaría a futuro.