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Viernes, 21 Agosto 2020

Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede actuar en caso Mancuso

Por Sania Salazar

El tribunal al que piensa acudir el Gobierno no juzga personas ni delitos de tipo penal como los que cometió el exjefe paramilitar, sino Estados. Colombia tampoco hace parte del convenio por el cual opera ese tribunal.

El Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, aseguró que el gobierno colombiano tiene la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también conocido como TEDH y Tribunal de Estrasburgo) en caso de que el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso sea deportado a Italia y no extraditado a Colombia.

“El Tribunal de Derechos Humanos de Europa tiene una responsabilidad y es juzgar los delitos contra derechos humanos contra ciudadanos de cualquier parte del planeta y en ese sentido tenemos un recurso, yo sé que a veces estas cosas nos llevan al pesimismo, pero hay un recurso válido, hay un tribunal serio que ha demostrado juzgar a aquellos criminales que han cometido los peores delitos en el mundo, así se vaya él (Mancuso) para Europa, allá hay un tribunal al cual recurriremos con toda la fuerza”, le dijo Ceballos a W Radio.

Lo que dijo Ceballos es falso porque el Gobierno colombiano no tiene ningún recurso ante el TEDH, ya que este hace parte de un convenio del que no forma parte Colombia, ese tribunal no juzga personas sino Estados y tampoco juzga delitos penales como los que tienen en prisión a Mancuso. Así lo explicó una experta en el tema a Colombiacheck y lo hicieron ver reconocidos expertos en derecho en Twitter. Por lo tanto, ese tribunal no tendría cómo exigirle nada a Mancuso en caso de que él sea deportado a Italia.

María Cecilia Ibáñez, profesora de derechos humanos en la Universidad de Los Andes y magíster en derecho internacional y europeo de los derechos humanos de la Universidad de Leiden, le explicó a Colombiacheck que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano del Consejo de Europa que se encarga de interpretar un tratado internacional de derechos humanos, que es el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal se encarga de juzgar y condenar Estados, no a individuos. 

“Para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueda condenar a un Estado, este tiene que haber ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ese no es el caso de Colombia. Los países que han ratificado ese Convenio son europeos y, cuando lo hacen, le dan poder al Tribunal para que se pronuncie por violaciones de derechos humanos en las que han incurrido estos Estados. Pero el Tribunal no lo puede hacer respecto de cualquier Estado del mundo”, aclaró Ibáñez.

Durante la entrevista en W Radio, Ceballos argumentó que Mancuso violó los derechos humanos al cometer crímenes de lesa humanidad, pero Ibáñez explicó que los tribunales de derechos humanos se pronuncian, precisa y exclusivamente, sobre violaciones de estos derechos, que no necesariamente son lo mismo que los crímenes de lesa humanidad, que están establecidos en el Estatuto de Roma.

Como ya lo ha explicado Colombiacheck el Estatuto de Roma rige la competencia y el funcionamiento del máximo tribunal de justicia penal del mundo y tiene un carácter permanente y complementario respecto de las jurisdicciones nacionales. Es decir, actúa en el caso de que los Estados no lo hagan de manera genuina.

Los crímenes de lesa humanidad son, según el Estatuto de Roma, cualquiera de los siguientes actos (como parte de un ataque generalizado y sistemático) contra población civil: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, y desaparición forzada de personas, entre otros.

“En derecho internacional una cosa son violaciones de derechos humanos, establecidos en un tratado de derechos humanos y otra cosa son crímenes de lesa humanidad. Hay muchos casos en los que pueden traslapar estos conceptos, pero es importante resaltar que la Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales son los que se pueden pronunciar sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Los tribunales de derechos humanos no tienen competencia sobre crímenes de lesa humanidad”, precisó Ibáñez.

Así que es falsa la afirmación de Ceballos, quien se desempeñó como director del Instituto de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Sergio Arboleda y como director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Javeriana, sobre la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Mancuso.