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Miércoles, 29 Julio 2020

Explicador: En qué va el caso por reclutamiento de menores de edad en la JEP

Por Sania Salazar

El auto con el que la JEP le abrió a Farc el caso por reclutamiento de menores tiene como hipótesis que ese delito sí fue política de la organización, lo que ellos se empeñan en negar.

Sandra Ramírez, (viuda de Manuel Marulanda, fundador de las Farc) a quien acaban de nombrar segunda vicepresidenta del senado, y Rodrigo Londoño (alias “Timochenko”), líder del ahora partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc, negaron en los últimos días que el reclutamiento de menores de edad hubiera sido una política de esa guerilla. Pero en una entrevista que le hizo el senador Roy Barreras a Ramírez el pasado 26 de julio, ella se echó para atrás y admitió el reclutamiento. Dijo que debe y está dispuesta a decir la verdad ante la Jurisdicción Especial para la paz, JEP, y no ante los medios porque no son tribunales. 

La hipótesis inicial que tiene la JEP en la investigación del reclutamiento de menores de edad se basa en lo contrario, en que este delito sí era una política de esa guerrilla. La JEP vinculó al caso a 37 exguerrilleros y citó a rendir versión voluntaria a 14 de ellos. 

En esa lista no está la senadora Ramírez quien, como ya lo contamos en la historia “La lucha inconclusa de las mujeres de las Farc”, no tuvo mando dentro de la organización, no hizo parte del Estado Mayor Central ni del secretariado, los más altos niveles de mando de esa guerrilla.

Hay que recordar que quien no aporte la verdad o lo haga de manera incompleta en la JEP podrá perder los beneficios de esa jurisdicción.

Así va el caso en la JEP:

¿Qué caso es?

Se trata del Caso 07 que abrió la JEP, el cual “prioriza el reclutamiento forzado y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. También investiga otros delitos de los que pudieron ser víctimas, como consecuencia o en relación con su vinculación a la guerra”, explica el tribunal. 

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, SRVR, abrió el caso mediante el auto número 029 del 1 de marzo de 2019.

¿En qué hipótesis se basan?

En el auto 029 la Sala de Reconocimiento de Verdad explica que, basados en los informes que han recibido hasta el momento sobre el asunto, tienen como hipótesis de trabajo “que la incorporación de niñas y niños a las filas de los grupos armados, o su utilización en actividades propias del conflicto, fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las FARC-EP, apoyar sus necesidades de operación como grupo armado, asegurar el desarrollo de sus actividades y, en consecuencia, el conflicto armado influyó en la determinación y la capacidad del autor para cometer la conducta”.

El documento asegura, además, que en su Séptima Conferencia las Farc definieron que los reclutados debían tener entre 15 y 30 años y que no hay información que indique que esa política hubiera sido modificada a pesar de las normas y los compromisos internacionales al respecto.

“Como se evidencia en la revisión de las bases de datos ligadas a este caso con las que cuenta la jurisdicción, puede afirmarse que la directriz de incorporar a sus filas personas con mínimo 15 años de edad no fue respetada por el grupo armado, y que casi la mitad de los niños y niñas que se tiene registrado que ingresaron a las filas de este grupo armado, fueron vinculados antes de los quince años. En el año 2001 el máximo comandante de esta guerrilla llamó la atención ante el hecho de que se estaban cometiendo errores en el reclutamiento incorporando ‘niños’, entre otras personas poco aptas para participar en la guerra”, indica el documento.

Según el auto, la información recopilada hasta ahora le permite a la jurisdicción afirmar que “al tratarse de una política decidida por los más altos estamentos del grupo armado o, en todo caso, una práctica sistemática adoptada al parecer con su consentimiento de acuerdo con la información con la que se cuenta hasta el momento, sus posibles autores influyeron decididamente en otros miembros de la organización para concretar las violaciones generadas con el reclutamiento. Da cuenta de ello el hecho de que quienes han sido procesados por estos delitos y aparecen explícitamente relacionados en el Informe de la Fiscalía General de la Nación son principalmente miembros del secretariado de las FARC-EP, Comandantes de Bloque, de Columna, de Frente, comandantes de compañía, encargados del entrenamiento de niñas y niños, y solo en algunos casos guerrilleros rasos (“miembros de bloque o de compañía”)”.

¿En qué información se basó la JEP para abrir el caso?

Para caracterizar los comportamientos que son objeto del caso 07 la Sala de Reconocimiento de Verdad se basó en los siguientes informes:

-Informe No. 1 Inventario del conflicto armado interno (y su base de datos anexa), presentado por la Fiscalía General de la Nación. 

-Informe No. 4 Vinculación y utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) por parte de las Farc-EP presentado por la Fiscalía General de la Nación.

-Informe No. 6 Violencia basada en género cometida por las FARC-EP.

-El documento Una Guerra sin Edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano presentado a manera de informe por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

-Base de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto –OMC– del Centro Nacional de Memoria Histórica.

-Base de datos presentada por la Organización Nacional Indígena de Colombia denominada Sistema de Información de las Afectaciones a los Pueblos Indígenas de Colombia.

-Base de datos que el Centro de Cooperación Indígena entregó a la JEP

-Informe Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra, de la Coalición COALICO. 

¿La JEP tiene cifras de este caso?

En el auto 029 la jurisdicción asegura que tiene información según la cual hay registros de al menos 6.230 víctimas a nivel nacional entre 1971 y 2016. “De los informes a los que ha accedido la Sala, se puede evidenciar que los hechos de reclutamiento ilícito atribuidos a esta guerrilla están entre el 54% y el 60% del total registrado a nivel nacional”. 

También que los departamentos donde se concentran la mayoría de hechos, según el  estudio de las bases de datos que tiene la jurisdicción, son Meta, Antioquia, Caquetá, Guaviare, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Cauca. 

¿Cuáles son los objetivos que la JEP pretende alcanzar con este caso?

El auto 029 explica que la Sala de Reconocimiento de Verdad definió provisionalmente los siguientes objetivos:

-Establecer la magnitud real del reclutamiento y sus conductas relacionadas. Para esto complementará los informes ya recibidos con los que puedan presentar organizaciones de víctimas y de la sociedad civil “para contar con un inventario único que permita dar cuenta de la verdad sobre los hechos y fijar las bases para la deducción de responsabilidad penal de sus autores”.

-”Determinar, con especificidad de sus roles y funciones, los posibles máximos responsables de los hechos de reclutamiento y utilización, ya sea como determinadores de la política o como sus ejecutores”.

-”Elaborar los perfiles de los comparecientes más relevantes en la ejecución y determinación de los hechos de reclutamiento y utilización con el objetivo de atribuir de manera concreta responsabilidad y, eventualmente, llamarlos a rendir versión individual o en grupos”. 

-”Establecer el universo de víctimas para su acreditación, con enfoque de género y étnico, para que realicen los aportes pertinentes”. 

-”Identificar tanto las formas como se desarrollaron las vinculaciones y las afectaciones producto del reclutamiento y la utilización, así como los daños ocasionados, a fin de construir las rutas restaurativas orientadas a la reparación de las víctimas”.

¿Quiénes son los llamados a comparecer por este caso?

La JEP explicó que, a partir de la información recaudada y analizada inicialmente, la Sala de Reconocimiento profirió un primer auto que vincula a 37 comparecientes exmiembros de la antigua guerrilla de las Farc al proceso y citó a rendir versiones voluntarias a 14 de ellos:

 

NOMBRE

Conocido en las FARC-EP como

Rodrigo Londoño Echeverry

Timoleón Jiménez o Timochenko

Jesús Mario Arenas Rojas

Marcos Urbano

Abelardo Caicedo Colorado

Solis Almeida

Pastor Lisandro Alape Lascarro

Pastor Alape

Juan Hermilo Cabrera Díaz

Bertulfo

Jaime Alberto Parra Rodríguez

Mauricio Jaramillo o “el médico"

Édgar López Gómez

Pacho Chino

Milton de Jesús Toncel Redondo

Joaquín Gómez o Usuriaga

Pablo Catatumbo Torres Victoria

Pablo Catatumbo

Julián Gallo Cubillos

Carlos Antonio Lozada

Rodolfo Restrepo Ruíz

Víctor Tirado

Martín Cruz Vega

Rubín Morro

Jhon Jairo Pardo Hernández

Fredy o Picudo

Luis Óscar Úsuga Restrepo

Isaías Trujillo

“Los comparecientes vinculados y citados inicialmente a versiones voluntarias deben aportar información sobre la existencia, origen y evolución de la política que orientó o permitió la vinculación de los niños y las niñas al conflicto armado por parte de la organización que dirigían colectivamente y las violaciones a los derechos que fueron consecuencia de dicha política”, precisó la JEP.

¿La JEP solo investigará a los exguerrilleros de Farc por este caso?

La JEP informó que, como la Sala de Reconocimiento de Verdad tiene información que indica que la fuerza pública también pudo haber incurrido “en alguno de los fenómenos cobijados por el caso –aunque de maneras muy distintas–”, decidieron abrir un subcaso para  investigar a esa fuerza.

¿Qué papel tienen las víctimas?

La Sala de Reconocimiento de Verdad invitó a quienes, siendo niñas y niños, fueron víctimas de reclutamiento ilícito o de utilización en las actividades de la guerra y a aquellos que sufrieron daños indirectos por este tipo de delitos a acreditarse como víctimas  en este caso, para lo cual deben diligenciar un formulario que pueden encontrar aquí.

La JEP explicó que la acreditación como víctimas les dará la calidad de intervinientes especiales y les permitirá participar en las audiencias del caso, incluidas las versiones que rendirán los comparecientes y la audiencia de reconocimiento, también podrán presentar observaciones a ellas y solicitar pruebas.