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Jueves, 28 Julio 2022

Explicador: Los colombo-venezolanos y sus derechos políticos

Por Paula Andrea Jiménez

De los 2,47 millones de migrantes que ha acogido Colombia, cerca de 980.000 son colombianos retornados. Poco se les tiene en cuenta y sus derechos políticos no están del todo claros. Aquí le explicamos.

Entre los más de 2,47 millones de migrantes que ha acogido Colombia, hay un grupo del que poco se habla: los colombianos retornados y sus segundas o terceras generaciones nacidas en Venezuela que llegan a Colombia. En las elecciones, su doble nacionalidad fue instrumentalizada por las facciones en pugna. Por esta razón, en este explicador le contamos sobre sus derechos políticos, sus alcances y limitaciones.

Además de compartir 2.219 km de una porosa frontera, a Colombia y a Venezuela las unen  lazos históricos, culturales, sociales y económicos indefectibles; motivos de gran peso para entender que, de al menos 6,1 millones de venezolanos refugiados y migrantes en el mundo, cerca del 40% tiene a Colombia como el principal puerto seguro, un poco más lejos de la crisis y la negación de los derechos humanos fundamentales por parte del Estado venezolano. Así, sigue siendo el primer país receptor del éxodo.

Al 28 de mayo de 2022, el Estado colombiano contabilizó 2’382.707 personas inscritas en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, que aspiran recibir cobijo durante 10 años a través del Estatuto Temporal de Protección (ETPV). Sin embargo, previamente el DANE (Departamento  Administrativo Nacional de Estadística) aseguraba que “para julio-agosto de 2021, en #Colombia había 2’478.223 #migrantes mayores de 15 años provenientes de #Venezuela”.

Sin embargo, las estadísticas sobre colombianos retornados son pocas e incluso controvertidas, dependiendo del lado de la frontera del cual se les menciona.

La dinámica limítrofe colombo-venezolana ha sido testigo de la interdependencia y movilidad pendular entre ambas poblaciones. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) recuerda que la diáspora colombiana hacia Venezuela se inició a partir de la década de los años sesenta, luego cobró mayor fuerza a partir de los setenta tras la bonanza petrolera y se extendió hasta los noventas, motivada aún por el auge económico. Un grueso número de migrantes colombianos no solo buscaba mayores ingresos, sino también huir del conflicto armado. 

¿Quién cuenta a los colombo-venezolanos y retornados?

El número oficial de colombianos que migró a Venezuela es poco preciso. En 2004, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Venezuela (Onidex) ofrecía cifras que situaban en 1’266.000 los colombianos en ese país (186.000 nacionalizados, 400.000 en proceso de regularización y 680.000 irregulares). En 2011, el último censo del Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizó 721.791 colombianos en el territorio, constituyéndose en el grupo extranjero más numeroso para la época. Mientras que en 2015, según la OIM en su reporte anual (2018), vivían casi 1 millón de colombianos en Venezuela.

   censocolombovenezolanos   

Ya en Colombia, el regreso de sus retornados también es poco exacto y es evidente el subregistro. De los 1’842,390 migrantes venezolanos en Colombia, la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (conocida como R4V) calculó en diciembre de 2020 que  la cantidad de colombianos retornados era de 625.000 (población en necesidad), mientras que en sus proyecciones poblacionales para el 2021 ubicó al grupo de retornados en 980.000.

Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación de Colombia (DNP), a través de su Observatorio Colombiano de Migración desde Venezuela (OMV) informa que dentro de los colombianos retornados “la población nacida inscrita en el Registro Civil colombiano” es de 392.451 ciudadanos, una cifra que se basa en información aportada por el Sistema de Identificación y Registro Civil de la Registraduría Nacional hasta septiembre de 2020. Al mismo tiempo, el portal informa que a solo 19.161 ciudadanos provenientes de Venezuela se les autorizó la condición de retornados.

colombianos retornados

Los retornados y las leyes 

Hace apenas 10 años, el Estado colombiano promulgó la llamada Ley Retorno (Ley 1565 de 2012), cuyo objeto era básicamente crear incentivos aduaneros, tributarios y financieros para los colombianos que regresen a Colombia luego de haber residido en el exterior, pero no hablaba de sus descendientes. Para poder aplicar a estos beneficios se les exige

  • Ser mayor de edad.
  • Probar que ha vivido fuera del país más de tres años (contempla, por ejemplo:  certificaciones de residencia, laborales, de estudio o pagos de seguridad social debidamente apostillados y pasaporte con sellos de entradas y salidas del país).
  • No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior.
  • No tener más de un año de haber regresado a Colombia.
  • Inscribirse en el Registro Único de Retorno (RUR).

La Ley 1565 de 2012 establece cuatro tipos de retorno:

a) Retorno solidario: realizado por el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.

b) Retorno humanitario: realizado por el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.

c) Retorno laboral: el que realiza el colombiano con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.

d) Retorno productivo: el que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.

Subregistro continuado

La solicitud a la Cancillería no implica el reconocimiento inmediato de la condición de retornado, pues debe pasar por la revisión de una comisión. Frente a casi el millón de retornados que estima la plataforma RV4, el portal de la Cancillería Colombia Nos Une (adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano) informó que  al 30 de abril de 2022, se registra un total de 44.515 colombianos inscritos en el RUR y reconoce que “hay una necesidad evidente de identificación de la población retornada”. 

Desde organizaciones e instituciones académicas que investigan y hacen seguimiento al fenómeno migratorio, coinciden en que la legislación colombiana alrededor de sus retornados está desfasada y más específicamente con la mayoría de los colombianos que han regresado de Venezuela junto a sus familias. Muchos no cuentan ni siquiera con documentos colombianos o las apostillas para acreditar la nacionalidad al ser hijos de colombianos. 

“La ley está hecha para el colombiano que regresa para invertir en el país. Esta no es la situación de la mayoría de los colombianos que estaban en Venezuela, que salieron por un conflicto armado y muchos dejaron atrás todas sus pertenencias, entraron por trocha, estuvieron durante mucho tiempo en condición irregular y están saliendo de Venezuela dejándolo todo para huir de una Emergencia Humanitaria”, advierte Ligia Bolívar, investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y quien dirigió el informe  “(NI) DE AQUÍ Y (NI) DE ALLÁ”, sobre la situación de la población colombiana retornada, binacional e indígena transfronteriza.

“El término de retornado se ve limitado en la práctica para muchos de los beneficios por el mismo registro (RUR) dada la poca información y los tiempos que exigen. Por ejemplo, la mayoría de los afectados por la cancelación de cédulas (durante 2021) no está en el Registro Único de Retornados”, señala la abogada experta en migración, María Fernanda Orozco.

Pero tuvieron que transcurrir nueve años más para que otra normativa, la Ley 2136 de 2021, ampliara el concepto de retornado e incluyera a sus descendientes: 

“Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados”.

ley colombianos retornados

¿Cuáles son los derechos a la participación política de los colombo-venezolanos?

La primera condición para la participación de los derechos políticos de los colombianos retornados y de sus hijos o segundas generaciones es el ejercicio o formalización de la nacionalidad colombiana por nacimiento de acuerdo a las exigencias de la normativa.  

Al respecto la Constitución Política de Colombia señala:

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.”

La Corte Constitucional recuerda en la relatoría de la sentencia C-591 de 2012 :

“Son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer únicamente a partir de la adquisición de la ciudadanía. Ninguno de estos derechos es de carácter absoluto, como se expresó anteriormente, y para ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad de ciudadano, la cual solamente se obtiene cuando se han cumplido los requisitos de nacionalidad y edad establecida por el legislador (18 años). Además, se requiere que aquella no haya sido suspendida”. 

La ley solo estipula excepciones para el desempeño de funciones y cargos públicos para los extranjeros que han adquirido la nacionalidad colombiana por adopciónl. Entre tanto, los colombovenezolanos, considerados también colombianos retornados o colombianos por nacimiento con doble nacionalidad (retornados de segunda y tercera generación) tienen la posibilidad de aspirar a cargos como:

-  Presidente de la República (art. 191)

-  Vicepresidente de la República (art. 204)

-  Congresista: senador o representante (arts. 172, 177 y 179)

-  Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (arts.232 y 255)

-  Miembro del Consejo Superior de la Judicatura (art. 255)

Emblemáticos son los casos de la postulación del excandidato presidencial Alejandro Gaviria, quien posee doble nacionalidad: nació en Chile pero es colombiano por nacimiento al ser hijo de padres colombianos y que ya explicamos previamente en Colombiacheck. En el caso del actual presidente electo, Gustavo Petro, también confirmó en 2018 en una entrevista radial que poseía la nacionalidad italiana, condición que no le impidió aspirar y ganar el cargo por elección popular.

Otro ejemplo ha sido el de Simón Gamboa, un colombiano por nacimiento con doble nacionalidad quien fue candidato al Congreso en las pasadas elecciones de marzo de 2022. Gamboa nació en Táchira (Venezuela) y es hijo de padre colombiano, por lo que, como colombiano por nacimiento con doble nacionalidad, pudo aspirar al cargo de senador.

Retrocesos en el proceso 

A mediados de 2021, la Registraduría Nacional colombiana inició un proceso de verificación de registros civiles de nacimiento y matrimonio para su posible anulación, por no cumplir con los requisitos de ley bajo la garantía del debido proceso, que terminó, vía resolución, con la cancelación de Registros Civiles de Nacimiento extemporáneos y de cédulas colombianas de más de 43.000 colombo-venezolanos, situación que ha impedido el derecho y deber del voto a estos ciudadanos. Como detallamos en otro explicador de Colombiacheck, muchos de ellos decidieron interponer acciones legales para restablecer sus derechos más basicos, los cuales quedaron gravemente afectados tras la violación del debido proceso, como quedó plasmado en otra investigación de Colombiacheck junto a la Liga Contra el Silencio,  situación que ya llegó a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.