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Miércoles, 12 Abril 2017

¿Qué lenguaje es el que usamos para hablar de paz y posconflicto?

Por Óscar Felipe Agudelo B.

“Las Farc son terroristas”, es una frase que sin tregua repiten los uribistas y opositores al proceso de paz. Colombiacheck verificó si hay razones técnicas para denominar a las Farc como terroristas y de paso aprovechó para aclarar uno que otro término ya que, a la luz del Derecho Internacional Humanitario, DIH, no usamos las palabras que corresponden cuando hablamos de paz y posconflicto.

 

 

Terrorista o guerrillero, secuestrado o prisionero de guerra, conflicto armado o amenaza terrorista. En Colombia la guerra por el lenguaje no ha parado ni mucho menos entró en tregua. Lo seguro del caso es que aunque las Farc han cometido acciones terroristas tienen las características necesarias para ser denominados como un grupo armado organizado, por lo tanto, es incorrecto a la luz del Derecho Internacional Humanitario, DIH, llamarlos terroristas. La confrontación semántica se mantiene, unas palabras ya quedaron claras, otras siguen en disputa.

¿Conflicto armado o amenaza terrorista?

Es evidente que en Colombia esa discusión, desde el punto de vista legal, se cerró cuando el presidente Juan Manuel Santos aceptó que lo que ha vivido el país es un conflicto armado, dándole estatus de organización armada a las Farc y, por tal razón, pudo iniciar el proceso de paz.

Sin embargo, el reconocimiento respecto de si hay o no un conflicto armado (no internacional), está basado en los criterios sobre organización e intensidad establecidos por los tribunales internacionales, no en un reconocimiento del gobierno de tales situaciones.

 

 

Durante gran parte de la historia de Colombia se tuvo claro que el país estaba inmerso en un conflicto armado, no obstante, bajo la administración presidencial de Álvaro Uribe, se implantó otra tesis, que lo que existía era una amenaza terrorista. Eso transformó el lenguaje y trajo sus consecuencias. No en vano Pablo Neruda dijo “Todo está en la palabra… una idea entera se cambia porque una palabra se trasladó de sitio”.

Esa tesis fue sembrada por el hoy senador del Centro Democrático José Obdulio Gaviria, quien bajo la presidencia de Uribe fue su asesor político y quien ha sido su gran escudero.

Gaviria por medio de su libro “Sofismas del Terrorismo en Colombia” explicó por qué bajo su perspectiva lo que existía era una amenaza terrorista. Primero, aseveró que lo que existía en Colombia era una democracia legítima y no una dictadura ni un régimen opresivo. Segundo, que las guerrillas ya no luchaban por un ideal político sino que actúan como mafias vinculadas al narcotráfico. Y el tercer argumento fue que la principal víctima de las guerrillas son civiles. “No respetan las normas humanitarias”, escribió.

Con esas premisas el Estado colombiano no aceptó la existencia de un conflicto armado y por ello se aseveró que las Farc y otras guerrillas no eran grupos armados sino una amenaza terrorista. Es decir, que en ese entonces, el Gobierno nacional consideraba que no debía aplicarse las normas de Derecho Internacional Humanitario, DIH; un compendio de reglas que buscan hacer menos cruel o más humana (si el término cabe) la guerra.

En 2010 llegó Santos a la presidencia y al año siguiente categóricamente aceptó que “Hace rato hay un conflicto armado” en el país.

El primer mandatario de los colombianos manifestó ese año la presencia del conflicto armado y por tal razón, ahora Colombiacheck a partir de información pública de organizaciones como el Cicr, explica lo que define si hay o no un conflicto armado.

El artículo 8º de la Corte Penal Internacional dice: “Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”.

Según explicó el Comité Internacional de la Cruz Roja, el DIH reconoce dos tipos de conflictos, el Conflicto Armado Internacional (CAI) y el Conflicto Armado no Internacional (Cani), este último es el que ha vivido Colombia.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, Cicr, que refiere la literatura recogida por el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, la existencia de un conflicto armado se conoce por dos aspectos principales: la intensidad y la organización de las partes en conflicto.

La intensidad se basa en factores como el hecho de que el gobierno “tenga que recurrir a las fuerzas militares para combatir, la seriedad de los ataques, la existencia de enfrentamientos en el territorio y en el tiempo, la ocupación de territorio, la naturaleza de las armas empleadas y las consecuencias humanitarias”, señala la literatura del Tribunal Penal que atendió en conflicto en la antigua Yugoslavia.

Todas las anteriores características se cumplieron en Colombia: Estado combatió a través de las Fuerzas Militares a las Farc durante más de 50 años; las acciones violentas fueron frecuentes al igual que las operaciones militares y de Policía; las Farc alcanzó control territorial en algunas zonas del país y las consecuencias humanitarias son evidentes: muertos, heridos, desplazados y desaparecidos.

La otra característica, la organización de las partes en conflicto, también salta al vista. Que haya una estructura de mando, la autoridad para lanzar operaciones que involucren distintas unidades, la capacidad para reclutar y entrenar combatientes y la existencia de reglas internas, otras características que también cumplien tanto el Estado como las Farc.

Uno de los argumentos principales de José Obdulio Gaviria en su momento fue que las guerrillas ya no tenían ideales políticos porque incursionaron en el negocio del narcotráfico. Aunque esto es cierto y no queda ninguna duda, según la experiencia del Tribunal Penal para Yugoeslavia, los únicos dos criterios para definir si hay o no un conflicto armado son la intensidad y la organización: “El propósito de los grupos armados en su participación en los actos de violencia o la consecución de otros objetivos es irrelevante”.

Lo que vivió Colombia por más de 50 años con las Farc fue un conflicto armado no internacional. Las Farc y el Estado colombiano en varias ocasiones cometieron infracciones al DIH pero eso no cambia que las Farc sea un grupo armado organizado.

Las Farc, a la luz de la resolución de la ONU 1566 de 2004, han cometido actos terroristas, “cualquier acto destinado a matar o lesionar cuando su propósito sea intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización Internacional a realizar una acción o abstenerse de ella”, sin embargo, eso no les arrebata su estatus de grupo organizado que ya ha reconocido el Estado colombiano, la Unión Europea y el cual estudia desde hace un buen tiempo el Gobierno estadounidense.

Si tenemos en cuenta que lo que hubo en Colombia fue un conflicto armado no internacional es importante precisar que quienes señalan a las Farc como terroristas, no tienen sustento a la luz del DIH, para llamarlos como así.

Por ejemplo, el presidente de Fedegán José Félix Lafaurie, el representante Álvaro Hernán Prada, el senador Daniel Cabrales, entre otros opositores al proceso de paz que confunden a la opinión pública al usar equivocadamente esta denominación a la luz del DIH.

Sin embargo, esta distinción es algo que el ciudadano común y corriente puede no comprender con facilidad y mucho menos, incorporar a su lenguaje, por eso es importante que tanto los medios de comunicación como los personajes del poder que orientan el discurso público, hagamos estas claridades.

 

 

Si se tiene en cuenta que a las Farc se les reconoció hace un buen tiempo como un grupo armado no solo es necesario llamarlos como son, sino también replantear otros términos mal usados: los secuestrados y los prisioneros de guerra.

¿Secuestrados o prisioneros de guerra?

Ninguna de las anteriores.

 

Las Farc siempre se ha empeñado en denominar a las personas que priva de la libertad como prisioneros de guerra, un ejemplo de ello lo dio Fernando Toloza, representante de Voces de Paz (el partido de las Farc) en el Congreso. Para el grupo armado los civiles y militares que ha tenido en su poder son prisioneros de guerra y de igual manera denomina a los integrantes de su organización que están en alguna cárcel de Colombia.

Sin embargo, a la luz del lenguaje del DIH es un grueso error hablar de prisioneros de guerra porque en Colombia no hay un conflicto armado internacional, en el cual sí pueden existir prisioneros de guerra.

En el DIH no existe la noción de secuestro que aparece en la legislación penal colombiana. El DIH no prohíbe a las partes en conflicto la detención de una persona por motivos de seguridad. No obstante, el DIH prohíbe la toma de rehenes que consiste en la privación de la libertad de una persona, haciendo amenazas de matar, herir o continuar la detención con el fin de compeler a un tercero a hacer o dejar de hacer algo.

Así y de manera más detallada lo establecen comentarios respecto a los convenios de Ginebra que en los artículos 652 al 662 refieren todo el tema humanitario en cuanto a los rehenes.

Un poco técnico y extenso el lenguaje pero relevante si se tiene en cuenta que en el DIH no aparece la categoría de secuestro a diferencia de la legislación colombiana.

Al respecto, la ley de amnistía, indultos y tratamientos especiales Ley 1820 de 2017 indica para efectos de amnistiar a miembros de las Farc (en el artículo 23º), que se consideran como delitos conexos a la rebelión, la aprehensión o muerte de combatientes en el desarrollo de operaciones militares de conformidad con el DIH.