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Lunes, 22 Agosto 2022

Meme en Facebook sobre impuesto a herencias con reforma tributaria de Petro omite las exenciones

Por Juan Sebastián Lozada

La imagen tiene en cuenta sólo uno de los artículos del capítulo relacionado con la tarifa para ganancias ocasionales, fuera del contexto que da el mismo proyecto de ley.

El pasado 8 de agosto, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, presentó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley de reforma tributaria con el que se busca recaudar el presupuesto para los programas de gobierno. A raíz de esta radicación, en Facebook empezaron a circular publicaciones como esta que asegura que los que hereden algo que valga más que 41,4 millones tendrán que pagar un nuevo impuesto.

“Si lo que usted va a heredar vale más de $41,424,360 pesos, tendrá que pagar un impuesto con tarifa marginal del 19%-39% ¡VIVIR SABROSO! Art. 18, P. L.118-2022C (Reforma Tributaria) (sic)”, se puede leer en la imagen que publicó la página ‘Memes Anticomunistas’ el 11 de agosto.

Abajo del texto se puede ver una tabla con varias columnas. Las primeras dos, a la izquierda, muestran unos rangos de números en Unidad de Valor Tributario (UVT), que es como se expresan los gravámenes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cada una equivale a 38.004 pesos en 2022. Luego se ve el porcentaje de impuesto que le corresponde a cada rango y, por último, la columna “Impuesto” muestra cómo se calcula ese gravamen.

Además está acompañada de una foto del presidente, Gustavo Petro, y la vicepresidenta, Francia Márquez, quien aparece usando un sombrero tradicional de Bolivia con el que fue ridiculizada en redes sociales.

Las herencias ya tienen un impuesto

No solo las herencias sino también todas las ganancias ocasionales ya tienen un impuesto. Las ganancias ocasionales son, según la DIAN, “los ingresos o las utilidades que tiene una persona o una empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien o que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa”.

El Estatuto Tributario o Ley 624 de 1989 es la ley que contiene las normas relacionadas con los impuestos que controla y hace cumplir la DIAN. Allí se definen qué ingresos pueden considerarse ganancias ocasionales y también establece cómo se gravan este tipo de ganancias. Según esta ley, las siguientes se consideran ganancias ocasionales:

  • La utilidad que resulte de la venta de un activo fijo (como un carro, mobiliario, terrenos, una casa) y que se haya poseído por más de dos años (Artículo 300).
  • La diferencia entre el capital aportado a una empresa en su constitución y la utilidad que se recibe al momento de la liquidación (Artículo 301).
  • Las herencias, es decir, las asignaciones, en dinero o especie, que le deja una persona a otra al fallecer. Las donaciones, que son entradas que percibe una persona de forma gratuita. Y la porción conyugal, o sea, la parte del matrimonio que recibe la persona que sobrevive de la que fallece (Artículo 302).
  • Las loterías, rifas y apuestas (Artículo 304).

El impuesto a las ganancias ocasionales para las personas naturales residentes en Colombia está estipulado en el artículo 314 del Estatuto Tributario, allí señala que “la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales (...), es diez por ciento (10%)”.

Finalmente, el artículo 307 del Estatuto contiene las exenciones del impuesto, es decir, fija unos montos en los cuales los ingresos por ganancias ocasionales no pagarían el impuesto.

¿Qué propone el proyecto de reforma tributaria?

El artículo 18 del proyecto de reforma tributaria, Proyecto de Ley 118 de 2022 (Cámara), establece el cambio que tendría el impuesto en las ganancias ocasionales:

“ARTÍCULO 18°. Modifíquese el artículo 314 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es la señalada en el artículo 241 de este Estatuto.”

En otras palabras, la propuesta del proyecto de reforma es que el impuesto ya no sea una tarifa fija del 10% para todos los ingresos por ganancia ocasional, sino que sea la que se señala en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, que es la siguiente:


Esta tabla se usa actualmente para el impuesto de renta que pagan las personas naturales. El proyecto busca que se aplique también para las ganancias ocasionales. Así, en vez de pagar una tarifa fija de 10%, los contribuyentes pagan una tarifa marginal. Un impuesto de tarifa marginal es una tasa de impuestos que se paga sobre cada peso adicional de ingreso, le explicó a Colombiacheck el profesor de economía de la Universidad de los Andes David Pérez-Reyna.

Este tipo de tarifas son progresivas, esto significa que entre mayor sea el ingreso mayor es la contribución o el monto del impuesto, por eso se organiza por rangos. Pero esta tabla, por sí sola, no demuestra que los que hereden más de 41’424.360 pesos deben pagar un “impuesto marginal con tarifa marginal del 19%-39%” como afirma la publicación.

Primero, porque el mensaje de redes sociales ignora que este es solo un artículo del proyecto de la reforma tributaria, y no tiene en cuenta otra de las normas en la que se fijan unos montos que están exentos del impuesto de las ganancias ocasionales. Tal como ocurre actualmente.

Esto mismo nos explicó el economista y estudiante de maestría de Políticas Públicas de Universidad de Chicago Gabriel Angarita: “En el caso de las herencias, se ajustan las tarifas (del artículo 241) pero también las rentas exentas, esto es, el monto que se le puede descontar al monto heredado”.

El artículo 15 del proyecto de la reforma tributaria también plantea unos cambios en el artículo 307, la norma de las ganancias ocasionales exentas. De aprobarse, estos serían los montos que están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales, en el caso de la vivienda la exención es más alta con respecto a la norma anterior, y en los demás, más baja, lo que quiere decir que aumentaría la cantidad de contribuyentes. Estas se se revisan antes de aplicar el impuesto:

  • El equivalente a las primeras 13.000 UVT del valor de una casa, es decir, 494 millones de pesos de una casa heredada (o regalada) están exentos del impuesto de ganancias ocasionales.
  • El equivalente a las primeras 6.500 UVT de inmuebles diferentes a una vivienda, es decir, 247 millones de pesos de una parcela o una oficina, por ejemplo, están exentos del impuesto de ganancias ocasionales.
  • El equivalente a las primeras 3.250 UVT de otros activos que reciban herederos, legatarios (que lo recibe por testamento) o una persona que enviuda, es decir, si estos activos valen hasta 123,5 millones de pesos, están exentos del impuesto de ganancias ocasionales.
  • La reforma también propone que esté exento el equivalente a las primeras 1.625 UVT de las herencias que reciban personas diferentes a las legitimarias de quien deja la herencia. Los legitimarios son personas que tienen derecho a recibir la herencia de acuerdo a la ley. Esto es 61,7 millones de pesos.
  • Por último, están exentos del impuesto de ganancias ocasionales los libros, la ropa, los utensilios y el mobiliario de la casa de quien fallece.

Luego, si la ganancia ocasional de una persona supera estos montos sí debe remitirse a la tabla de tarifas marginales.

Suponga entonces que una persona hereda una casa de 550 millones de pesos. Según la norma del proyecto de reforma tributaria, los primeros 494'052.000 pesos del valor de esa casa están exentos del impuesto de ganancias ocasionales. Deben restarse al valor de la casa para conocer la base que sí se afecta con el impuesto, o la base gravable.

550’000.000-494'052.000=55’948.000

Los siguientes 55’948.000 pesos es el valor que no está exento del impuesto de ganancias ocasionales y, por lo tanto, esta es la base sobre la que la persona que heredó la casa debe tributar. Así que ahora se revisa la tabla de tarifas marginales. Según esta, el impuesto para el rango desde 0 hasta 1.090 es de 0 pesos.


1.090 UVT equivale a 41’424.360, así que por los primeros 41'4 millones de pesos gravables esta persona tributa 0 pesos. Esto debe restarse a la base gravable para pasar al siguiente rango de la tabla.

55’948.000-41’424.360=14’523.640

Los siguientes 14,5 millones de pesos superan el rango de 1.090 UVT y por este monto la persona que heredó la casa debe tributar el 19%, si se tiene en cuenta la información que está en el siguiente rango.


El 19% de 14,5 millones de pesos es 2,7 millones de pesos. Así, la persona que heredó la casa de 550 millones tendrá que pagar 2,7 millones de pesos según establece la normativa del nuevo proyecto. El mismo cálculo muestra que una persona que herede una casa de 535,4 millones de pesos no pagará impuesto a las ganancias ocasionales. Angarita lo explicó así en Twitter:

Este ejemplo contempla la exención para vivienda. Pero los montos exentos cambian según los tipos de activos que se obtengan por ganancia ocasional, como lo explicamos anteriormente.

En conclusión calificamos como cuestionable la afirmación de la pieza de redes sociales. Aunque es cierto que el proyecto de reforma tributaria propone una tarifa marginal como impuesto para las ganancias ocasionales, como las herencias, esta se aplica después de contemplar las exenciones, que están en el mismo capítulo del articulado.