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Miércoles, 25 Agosto 2021

Multa por pasajeros traseros que no lleven cinturón de seguridad no es nueva

Por Laura Rodríguez Salamanca

Circula en redes sociales un mensaje en el que se alerta a los usuarios que el comparendo empezará a aplicarse “mañana”. Pero esta norma tiene varios años de antigüedad.

Desde el pasado 9 de agosto circulan en redes sociales y cadenas de mensajería privada publicaciones en el que se alerta a la ciudadanía sobre la supuesta entrada en vigencia de una multa para los conductores que lleven pasajeros en la parte trasera del vehículo sin cinturón de seguridad. 

El mensaje dice textualmente: 

“Desde mañana comienza la multa para pasajeros traseros. Entró en vigencia la multa de 450.00 (sic) para quien no lleve los pasajeros en la parte de atrás con cinturón de seguridad, así que ojo, los policías tienen otro tema por el cual molestar, solo aplica para carros 2004 en adelante. A partir de mañana. Para que estén enterados y no los coja desprevenidos, si pueden reenviénselo a los que más puedan”.

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El mensaje ha sido compartido ampliamente en redes sociales no solo en Colombia, sino también en Ecuador. Y no es nuevo: circula, por lo menos desde 2018, de acuerdo con CrowdTangle, una herramienta que permite monitorear grupos y perfiles públicos de redes sociales.

Pero en Colombiacheck calificamos su contenido como cuestionable porque la multa en cuestión existe, pero desde hace casi 20 años, y solo aplica para los vehículos fabricados a partir de 2004. 

El área de comunicaciones del Ministerio de Transporte le explicó a Colombiacheck que el uso obligatorio del cinturón de seguridad para los pasajeros traseros “está reglamentado en la Ley 769 de 2002 artículo 82; la cual fue reglamentada por el Ministerio de Transporte en la Resolución 19200 de 2002”. Es decir, que esa normativa existe hace más de una década. 

En el artículo 82 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) se establece, entre varios puntos, que:  

“Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas”. 

“A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte”. 

Por su parte, en el artículo 4 de la resolución 19200 del 20 de diciembre de 2002, se explica que “a partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros”. 

Según le explicó a Colombiacheck, Víctor Hugo Vallejo, abogado experto en tránsito, “el comparendo se impone al conductor, como responsable de la seguridad del automotor en movimiento” y es exigible para los autos modelo 2004 en adelante porque “los anteriores no poseen los dispositivos necesarios”. 

¿Cuánto cuesta la sanción por incumplir esta norma? De acuerdo con el Ministerio de Transporte, “la Dirección de Tránsito y Transporte puede imponer la infracción C06, que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes”. Esto equivale para el 2021 a 454.260 pesos, un poco más que lo que se indica en el mensaje viralizado.

De acuerdo con información de un análisis de impacto normativo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en 2017 el cinturón de seguridad salvó 14.955 vidas en Estados Unidos. Además, en ese mismo país el 47% de los 37.133 ocupantes de vehículos que murieron ese año en accidentes vehiculares no usaban el cinturón de seguridad.

En resumen, sí existe una multa para conductores de vehículos cuyos pasajeros traseros usen el cinturón de seguridad. Dicha sanción equivale a 15 salarios mínimos y aplica para modelos desde 2004 en adelante. Sin embargo, dicha medida no es reciente y existe desde hace 20 años.