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Falso
En redes sociales comenzaron a circular publicaciones que aseguran que el presidente Abelardo de la Espriella “vendió el parque solar más grande de Colombia” por más de un billón de pesos.

Algunas publicaciones están acompañadas de un montaje con una fotografía del parque solar y las imágenes de De la Espriella y Gustavo Petro. Otras agregan que dicha operación “tendrá como consecuencia un aumento en las tarifas de energía para los colombianos”, o que los paneles “eran un proyecto de Petro para disminuir las tarifas de energía”. Las imágenes virales añaden frases como “Esto es grave” o emojis y letreros alarmantes, como si se tratara de la privatización de un bien público.
Si bien la compraventa del parque se acordó en septiembre de 2026, fue un negocio entre empresas privadas y no una decisión estatal. Además, su precio se mantuvo bajo reserva y el traspaso accionario no incrementa la tarifa de energía. Por esto, calificamos el contenido viral como falso.
El 21 de septiembre de 2026, las firmas privadas Patria Investments y Ashmore Colombia anunciaron la venta del 100 % de su participación en el Parque Solar Puerta de Oro a la empresa generadora ISAGEN. Patria ejercía el control mayoritario del proyecto, mientras que Ashmore participaba como socio minoritario.
La operación ocurrió dos meses después de que el parque entrara en operación comercial en julio de 2026. Como explicó Pablo Cano, managing director de Infraestructura de Patria Investments, la desinversión responde al modelo estándar de los fondos de inversión alternativos: desarrollar la infraestructura, llevarla a su etapa de maduración comercial y retornar el capital a los inversionistas para encarar nuevos proyectos.
El precio exacto de la transacción entre Patria/Ashmore e ISAGEN se mantuvo bajo reserva comercial por tratarse de un acuerdo entre privados, por lo que la cifra de la compraventa no es pública.
La cifra de "más de un billón de pesos" que circula en redes sociales no corresponde al valor de la venta del parque, sino al costo de su construcción y financiación estructurada en noviembre de 2024 bajo la modalidad de Project Finance. Es decir, un esquema en el que los bancos prestan el dinero para levantar la obra con la garantía de que el crédito se irá pagando con los ingresos futuros que genere la venta de su propia energía.
Para financiar esa obra, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) —entidad vinculada al Grupo Bicentenario y controlada por el Ministerio de Hacienda— aprobó un crédito por $203.000 millones, equivalentes al 20 % de la deuda, con un plazo de 16 años. El 80 % restante fue financiado por la banca privada nacional (Bancolombia, Banco de Bogotá y Banco de Occidente) junto con recursos concesionales del BID y el Climate Investment Funds.
Que una entidad pública de desarrollo como la FDN participe con el 20 % del crédito para la construcción no convierte al Estado en propietario del parque. La infraestructura pertenecía en un 100 % a los accionistas privados Patria y Ashmore, por lo que el gobierno de Abelardo de la Espriella no era dueño del activo ni tenía la facultad legal de venderlo.
Las publicaciones virales —e incluso diversos titulares de prensa y comunicados corporativos de los propios inversionistas— presentan a Puerta de Oro como “el parque solar más grande de Colombia”. Sin embargo, esa afirmación contiene un matiz importante.
Ubicado entre los municipios de Guaduas y Chaguaní, en Cundinamarca, Puerta de Oro es una infraestructura de gran escala que cuenta con una capacidad instalada de 360 megavatios pico (MWp). En la industria eléctrica, la potencia pico se refiere a la cantidad máxima de energía que la planta puede producir en el instante de mayor radiación solar, hacia el mediodía. De esa capacidad máxima, la planta convierte y entrega a la red nacional unos 300 megavatios en corriente alterna (MWac), que es la electricidad lista que sale a las líneas de alta tensión del país.
Para lograr esa producción, el proyecto requirió la instalación de más de 511.000 módulos fotovoltaicos —que son los paneles solares encargados de captar la luz del sol— repartidos a lo largo de 530 hectáreas. Con esta infraestructura, la planta produce al año cerca de 728 gigavatios-hora (GWh), una unidad que mide el volumen total de electricidad generado en el tiempo y que equivale al consumo anual de más de 390.000 hogares colombianos.
A pesar de estas dimensiones, Puerta de Oro no es el parque solar de mayor capacidad en el país. Ese lugar lo ocupa el complejo solar Guayepo I y II, desarrollado por Enel Colombia en los municipios de Ponedera y Sabanagrande, en el Atlántico. Guayepo cuenta con una capacidad de 486,7 megavatios en corriente directa —el equivalente técnico a los megavatios pico (MWp)— y una capacidad efectiva de 370 megavatios en corriente alterna (MWac), lo que lo convierte en la mayor planta de generación solar centralizada de Colombia desde su entrada en operación a finales de 2024.
Por lo tanto, ya sea que se mida la potencia bruta en los paneles (360 MWp frente a 486,7 MWp) o la energía neta que se le entrega a la red nacional (300 MWac frente a 370 MWac), Puerta de Oro es el segundo parque solar más grande del país por capacidad instalada.
Algunas publicaciones virales afirman de manera infundada que la venta del parque solar provocará un alza en las tarifas de energía eléctrica para los colombianos. Sin embargo, esta afirmación desconoce el marco regulatorio oficial del sector eléctrico en el país.
De acuerdo con el Concepto 5767 de 2026 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Resolución CREG 119 de 2007, la tarifa de electricidad que pagan los usuarios finales en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) no se determina de forma arbitraria por los dueños de las plantas de generación, sino que responde a la fórmula regulada del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU). Esta fórmula agrega de manera eficiente los costos de toda la cadena energética: Generación (G), Transmisión (T), Distribución (D), Comercialización (C), Pérdidas (PR) y Restricciones (R), sobre los cuales se aplican posteriormente los subsidios o contribuciones establecidos por la Ley 142 de 1994.
Por esta razón, una transacción estrictamente comercial en la que cambian los accionistas de una empresa generadora —como la venta del 100 % de las participaciones de Patria e ISAGEN— no modifica la fórmula tarifaria de la CREG ni añade costo alguno a la factura de los usuarios, como afirman algunas desinformaciones.
En Facebook:
Versiones de la desinformación también circularon viralmente en cuentas de Instagram y TikTok.