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Falso
Una publicación de Twitter, que ha sido compartida más de 7.000 veces, dice que “hasta 1991 los afrocolombianos y los indígenas no eran contados en el censo nacional porque no eran considerados ciudadanos sino población salvaje”.
Revisamos y encontramos que esto es falso. Aunque algunas leyes sí han discriminado a indígenas y afros, nunca han definido a la ciudadanía basándose en la raza de las personas. Además, aunque los censos del siglo XIX en general no incluyeron clasificación etnorracial, varios del siglo XX antes del 91 sí lo hicieron.
Para sustentar su argumento, el usuario de Twitter usa un pantallazo de un artículo de Andrés Felipe Ramírez Gallego en la revista de la Universidad del Rosario y resalta un párrafo que dice:
“Se consideró, en los artículos 1 y 5 de la Ley 89 de 1890, a los indígenas como ‘salvajes’ e ‘incapaces relativos’. En los citados artículos se hizo tal descripción de los grupos étnicos vigente por más de cien años; estos fueron declarados inexequibles después del tránsito constitucional de 1991 por la Corte Constitucional en la Sentencia C-139 de 1996, cuyo magistrado ponente fue Carlos Gaviria Díaz”.
Luego, el usuario de Twitter cita, correctamente, los tres artículos de la Ley 89 de 1890 declarados inexequibles:
“Artículo 1º. INEXEQUIBLE. La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas.
Artículo. 5º. INEXEQUIBLE. Las faltas que cometieron los indígenas contra la moral, serán castigadas por el Gobernador del Cabildo respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto.
Artículo 40. INEXEQUIBLE. Los indígenas asimilados por la presente Ley a la condición de los menores de edad, para el manejo de sus porciones en los resguardos, podrán vender con sujeción a las reglas prescritas por el derecho común para la venta de bienes raíces de los menores de veintiún años; debiendo en consecuencia solicitarse licencia judicial justificándose la necesidad o utilidad. Obtenido el permiso, la venta se hará en pública subasta conforme a las disposiciones del procedimiento judicial.
Serán nulas y de ningún valor las ventas que se hicieren en contravención a lo dispuesto en este artículo, así como las hipotecas que afecten terrenos de resguardo, aun hecha la partición de éstos”.
Aunque la ley de 1890 sí menciona que los indígenas deben ser tratados como “menores de edad”, eso es diferente de la cuestión sobre la ciudadanía. Revisamos el artículo de Ramírez Gallego y encontramos que no dice que de estas disposiciones, aunque discriminatorias y estigmatizantes, se desprendiera que los indígenas no fueran considerados ciudadanos. Además, el artículo no habla de los afrocolombianos ni de cómo unos y otros eran contados en el censo.
Es verdad que la Ley 89 de 1890, que definió los resguardos, sí se refería a los indígenas como “salvajes”. En su propio texto, esta ley se describe así: “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”. Pero eso no significa que esta ley excluyera a los indígenas de la ciudadanía. Por el contrario, los autores Fernando Urrea, Carlos Augusto Viáfara y Mara Viveros argumentan, en el capítulo que escribieron para el libro Pigmentoracias: Etnicidad, raza y color en América Latina, que esta ley tuvo el efecto de integrar a la población indígena a la nación de manera simbólica y darles acceso a la ciudadanía.
En ningún momento de la historia republicana de Colombia se han excluido a estas poblaciones de la ciudadanía. En el libro El régimen de Santander en la Gran Colombia, el historiador David Bushnell explica que para el nuevo régimen que nació después de la independencia, el principio de la igualdad racial total era considerado un dogma oficial tanto en pronunciamientos públicos como en textos educativos oficiales. Aunque la teoría distaba bastante de la práctica, pues la manumisión de los esclavos se tardó hasta 1851.
En el primer siglo de historia colombiana, el derecho al voto y a ser elegido para cargos públicos no estuvo limitado en ningún momento por un criterio etnorracial, sino por un criterio de clase, pues se exigía tener propiedades; y de género, pues se debía ser hombre. Pero según Bushnell desde los primeros años de la República había hombres de ascendencia mixta africana y europea en el Congreso.
El Congreso de Cúcuta de 1821, según el mismo autor, declaró a los indígenas capaces de llenar cargos públicos, abolió el pago del tributo y sujetó a los indígenas a los mismos impuestos que los demás ciudadanos e intentó dividir los resguardos en tierras de propiedad individual de cada familia con el propósito de incluir a los indígenas en el sistema de mercado. Todo esto seguía una idea liberal de la igualdad de todos los individuos ante la ley.
Además, el Congreso de Cúcuta trató de eliminar el uso de la palabra ‘indio’ por considerarla derogatoria y propuso que se utilizara la palabra ‘indígena’. Esta sugerencia no se cumplió y se siguieron usando las palabras ‘indio’ y ‘salvaje’ en decretos oficiales.
Otro problema más complejo eran los grupos indígenas que no habían sido reducidos por los españoles, es decir que no habían sido subyugados al sistema colonial, o que habían reafirmado su independencia durante la época de caos de las guerras de independencia. Bushnell cuenta que durante el Congreso de Cúcuta incluso hubo una discusión sobre si se debería considerar a estos grupos “naciones indígenas independientes” cuyos territorios no hacía parte de la nación. Al final se decidió que la jurisdicción del nuevo Congreso incluía en su territorio todo lo que se encontraba dentro de los límites del antiguo virreinato, incluidos los territorios de estos grupos indígenas sobre los que el gobierno en la práctica no ejercía ningún control.
Bushnell explica el caso de los indígenas wayúus como un ejemplo interesante de estas tensiones. Los wayúus comerciaban con barcos ingleses que traían ron de Jamaica a pesar de que esto estaba prohibido en las legislación comercial de la Gran Colombia. Cuando las autoridades intentaron detener este comercio tuvieron que enfrentarse con los ingleses, cosa que no les convenía.
El gobierno aceptó entonces que los wayúus y otros grupos indígenas no estaban sujetos a las leyes colombianas. Bushnell dice que para los wayúus era más importante seguir comerciando ron con los ingleses que tener el derecho a ser elegidos a cargos públicos.
De manera que estos grupos indígenas estaban en un punto intermedio en cuanto a la ciudadanía pero no se puede decir que haya sido el gobierno el que los excluyó de la ciudadanía, pues nunca dejó de intentar integrarlos. Por ejemplo, en 1824 el Congreso pasó una ley para incentivar a los indígenas a “civilizarse” ofreciéndoles 200 fanegadas de tierras públicas, la mismas cantidad que otra ley les ofrecía a los inmigrantes europeos.
Con el retorno de los conservadores al poder, en el período de la Regeneración (en la segunda mitad del siglo XX), aunque imperaba una visión más paternalista de los indígenas como se ve en la ya mencionada Ley 89 de 1890, esta les devolvió el derecho a sus tierras colectivas y formas de gobierno local propias que les habían sido arrebatadas en el periodo liberal.
Los censos de Colombia nunca han excluido a los afros y a los indígenas en el sentido de que estas personas no fueran contadas. Aunque no todos los censos incluyen instrumentos para contar a estos grupos de manera diferenciada, no es verdad que esto sólo se hiciera después de 1991.
En la época colonial, cuando la sociedad neogranadina estaba estrictamente dividida en castas, los censos tenían en cuenta estas categorías. El libro Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad dividida de Frank Safford y traducido por Marco Palacios dice que el primer censo general sistemático fue realizado entre 1776 y 1778. “El 46 por ciento de la población de la Nueva Granada se clasificó como ‘libre’ (que en términos generales significaba negros libres, mulatos y mestizos), el 26 por ciento se anotó como “blanca”, el 20 por ciento como india y el ocho por ciento como esclava”.
Después de ese censo, según Urrea, Viáfara y Viveros, ningún censo volvió a reconocer y medir diferencias etnorraciales en la población colombiana hasta los censos de 1912 y 1918, que fueron los primeros censos modernos en hacerlo. En estos censos la pertenencia etnorracial de las personas era decidida por el censista según su criterio sobre la apariencia física del censado.
El censo no volvió a recoger información sobre las personas afrodescendientes hasta 1993. Pero la población indígena sí se siguió contando de manera diferenciada en los censos. En los censos de 1938, 1951 y 1964 se contó a la población indígena sobre la base de lenguaje y lugar de residencia. El censo de 1973 definió a la población prehispánica como las personas que vivían en territorios constituidos como resguardos y dependían de una economía campesina de subsistencia.
El censo de 1985 contó a la población indígena sobre la base de autoidentificación cultural. El censo de 1993 también contó a la población indígena de esta misma manera e hizo lo mismo con las comunidades negras, raizales y palenqueras. Los autores explican que esta definición cultural y no fenotípica no incluía a la mayoría de personas negras del país que vivían en entornos urbanos y rurales. El censo de 2005 combinó características culturales y fenotípicas, es decir de apariencia física, en una pregunta de autoidentificación.
Tabla del libro Pigmentocracias que muestra los porcentajes de población afro e indígena en los censos del siglo XX y el primero del siglo XXI
El censo de 2018 también incluyó una pregunta de autorreconocimiento étnico que ha sido muy cuestionada por las organizaciones afro, pues se registró un descenso de 30 por ciento de personas que se definieron afrodescendientes. Mientras que, por otro lado, el número de personas que se autoidentificó como indígenas subió en un 37 por ciento.
Las diferencias que se ven de un censo al siguiente muestran las dificultades para medir y definir la pertenencia etnorracial. El artículo de Urrea, Viáfara y Viveros discute estos problemas a profundidad e incluyó una medición propia de la población afro de Colombia según la cual esta representa el 19.4 por ciento de la población, muy por encima del 10,31 por ciento que calculaba el censo de 2005 (el artículo fue publicado en 2014, antes del censo nacional más reciente de 2018).
Con todos estos elementos, calificamos la afirmación de que “hasta 1991 los afrocolombianos y los indígenas no eran contados en el censo nacional porque no eran considerados ciudadanos sino población salvaje” como falsa.
Primero, porque la ciudadanía nunca se definió sobre la base de la raza. Desde los primeros años de independencia los afros libres y los indígenas que vivían en zonas donde el Estado ejercía autoridad siempre fueron considerados ciudadanos. Y, segundo, porque aunque no todos los censos incluían preguntas etnorraciales diferenciadas siempre contaron a afros e indígenas en los números totales y porque los primeros censos en incluir preguntas sobre la pertenencia racial fueron mucho antes de 1991.