Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso
Falso
Desde el 23 de julio de 2024, circula una desinformación referente a la prohibición de ingreso de teléfonos en los centros de votación. Esta desinformación fue publicada en la cuenta @ultimahora2024, en la red social TikTok, con un titular con fondo rojo que señala “nadie podrá entrar con celulares a los centros de votación”.
La cuenta, que tiene 432 mil 300 seguidores y más de 3 millones de Me gusta, que publica frecuente contenido a favor de la oposición y en contra del gobierno de Maduro, publicó una imagen donde se aprecian funcionarios militares que integran el Plan República con un explicador del artículo 292 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
La publicación alcanzó hasta este 25 de julio de 2024, 384 mil 200 visualizaciones, 5.835 me gustas, 1.341 comentarios, 756 guardados y 3.135 compartidos.
La imagen también fue compartida en la red social X, por el periodista y experto en temas electorales Eugenio Martínez, quien hace énfasis en que la ley solo prohíbe fotografiar o filmar el acto de votación, pero no limita a los ciudadanos a entrar con sus teléfonos celulares al centro electoral.
“Esta es una mala interpretación de la norma electoral por parte de los militares venezolanos”, se lee en la publicación de Martinez, realizada el 24 de julio de 2024. Este 25 de julio, Martínez tambien publicó en su cuenta de X el post donde la GNB desmiente que no se podrá entrar con telefonos al centro de votación.
Mediante la cuenta de X del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) 41, los efectivos castrenses desmintieron la publicación realizada por la cuenta de Tik Tok @ultimahora2024_.
“Es de resaltar que el Teléfono los electores y electoras pueden ingresar al centro Electoral, más sin embargo no podrá ser usado durante el “ACTO DE VOTACIÓN” como lo establece el Art Nro. 292 del Reglamento de la LEY ORGÁNICA DE PROCESO ELECTORAL (LOPRE)”. se lee la publicación realizada a las 11:06 de la mañana de este 25 de julio.
La Lopre en su artículo 292, además de prohibir el ingreso de algún ciudadano con armas a los centros electorales (salvo a los funcionarios del Plan República), destaca que ninguna electora o elector puede utilizar en el acto de votación cualquier equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual.
“ARTÍCULO 292.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo las o los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por el orden y la seguridad del acto de votación en general. Ninguna electora o elector podrá utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual”, señala la normativa.
Basándonos en nuestra metodología de verificación podemos señalar que es falso que las y los electores no puedan ingresar con sus teléfonos celulares a los centros de votación en las elecciones del 28 de julio. Lo que sí está prohibido es utilizar el equipo telefónico durante el acto de votación.
Lea la nota original aquí.
*Este es un chequeo elaborado por los aliados de Efecto Cocuyo, miembros, como Colombiacheck, de la International Fact-Checking Network (IFCN). Republicamos esta verificación en este espacio ante los bloqueos y censuras a medios de comunicación en Venezuela.