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Falso
En un debate sobre el porte de armas en el programa Hora 20, de Caracol Radio, la senadora del Partido Verde Angélica Lozano dijo que “en Colombia una persona puede tener hasta seis armas”.
#PaDóndeVamos “Las armas debe estar en manos de la fuerza pública. En Colombia las personas pueden tener hasta 6 armas.” 📻 @AngelicaLozanoC. https://t.co/J4dH9rSYQR pic.twitter.com/5Cr2DFRQjM
— Hora 20 (@Hora20) 12 de febrero de 2019
Colombiacheck le preguntó a la senadora en qué fuente basaba la cifra, pero hasta el momento de publicar esta nota no nos había respondido.
Lozano dijo la frase en medio de un debate sobre la propuesta del partido Centro Democrático de flexibilizar el porte de armas en Colombia.
Colombiacheck califica la afirmación como falsa, pues legalmente una persona puede tener cuatro armas: dos que debe mantener en un inmueble (casa, oficina, finca) y otras dos que puede portar consigo.
Según el decreto 2535 de 1993, se expiden permisos para tenencia del arma o para porte y cada una de las armas de fuego en manos de particulares debe tener uno de estos permisos.
El permiso para tenencia autoriza a mantener el arma en el inmueble declarado que se pretende proteger. “Solo podrá autorizarse la expedición hasta de (2) permisos para tenencia por persona”, reza el decreto.
El permiso para porte autoriza a la persona a llevar consigo un arma. “Solo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La autorización para el segundo permiso será evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante”, especifica el decreto.
Es decir, técnicamente una persona podría contar con permiso para tener, en total, cuatro armas. Pero Erik Behar, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Central y quien sabe del tema de armas, recuerda que para otorgar estos permisos se hacen estudios de seguridad previos y no necesariamente se le permite a una persona portar más de una. “Es tanta la la burocracia y tanto los papeles que no son tantas las armas legales como uno cree”.
Expertos del portal Infoarmas.com le explicaron a Colombiacheck que también existe la posibilidad de conseguir un permiso diferente para un arma de uso restringido. “Esas son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente para defensa personal especial”, indicaron.
Pero Daniel Rico, criminólogo e investigador de tema relacionados con economías criminales y desarrollo, aseguró en una columna titulada “Lo fácil es flexibilizar el porte de armas” que “el interesado no en un arma sino en un arsenal puede hacer una solicitud a nombre de un esquema de seguridad o empresa de vigilancia, con algo de suerte y buenos contactos tendrá la munición y armas que desee, esto no es ciencia ficción ni casos improbables”.
El decreto 2535 de 1993 dispone que a las personas jurídicas se les permite el porte de hasta cinco armas. Pero aquí hay que tener muy claro que una cosa es una persona natural, un individuo, y otra una persona jurídica, que es una organización.