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Falso

Miércoles, 05 Agosto 2026

Es falso que Abelardo de la Espriella no pueda posesionarse el 7 de agosto

Por Alexander Campos Sandoval

Los resultados oficiales confirman el triunfo del líder del movimiento Defensores de la Patria, quien cumple con todos los requisitos legales para posesionarse como el nuevo presidente de Colombia.

3 DATOS CLAVE:

  1. Un video en TikTok afirma que Abelardo de la Espriella no podrá asumir la presidencia de Colombia el próximo viernes por supuestas irregularidades constitucionales, firmas falsas y una supuesta derrota en la votación.
  2. El video inventa un supuesto escrutinio en el que Iván Cepeda ganaba la segunda vuelta de las elecciones. En realidad, De la Espriella ganó los comicios  del pasado 21 de junio de 2026 con 12,9 millones de votos frente a los 12,7 millones de Cepeda.
  3. La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 191, sólo exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años para ser presidente. No existe ninguna norma que obligue a residir en el país los meses previos a la elección, como se afirma en la grabación.

Se ha difundido un video en el que se observa la grabación de las calles desde la perspectiva de un carro en movimiento, acompañado del texto superpuesto: "Abelardo de las prieya no se podrá posicionar el 7 de agosto" (sic). En el video, un hombre afirma que el presidente electo no podrá asumir la jefatura de Estado debido a supuestas pruebas de fraude, firmas falsas y el presunto incumplimiento de requisitos constitucionales que según se dice allí, ya estarían en manos de los jueces.

En Colombiacheck verificamos cada una de estas afirmaciones y concluimos que son falsas. Las supuestas irregularidades son mentiras y los procesos judiciales en curso no impiden la investidura de Abelardo De la Espriella el próximo viernes.

Las cifras de votación reales fueron invertidas en el video

Una de las mentiras más evidentes del video es la afirmación de que en un supuesto escrutinio se registró una diferencia de votos a favor de Iván Cepeda (con 12.000.745 votos) frente a Abelardo de la Espriella (con 7.000.846 votos).

Los datos presentados no corresponden a los resultados de las elecciones de 2026 validados ya por la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y veedores internacionales. Según los datos oficiales consolidados de la Registraduría, Abelardo de la Espriella ganó la Presidencia de Colombia en la segunda vuelta con 12,9 millones de votos, mientras que el candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, perdió la contienda tras obtener 12,7 millones de votos.

Finalizado el escrutinio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) certificó los resultados, declarando como ganador a Abelardo De la Espriella. Tal declaratoria fue aceptada en ese momento por su competidor, el hoy senador Iván Cepeda.

Pese a estos hechos, el presidente saliente Gustavo Petro ha impulsado hasta hoy el relato de que el mandatario electo es ilegítimo, asegurando a menos de una semana de la posesión presidencial, sin ninguna evidencia, que “Iván Cepeda ganó la Presidencia”, que “las elecciones se las robaron los israelíes adinerados dirigidos por un genocida” y que “actuaron sobre casi dos millones de votos de la ciudadanía cambiándolos”. Esta narrativa sin sustento fue recientemente adoptada por el propio excandidato presidencial del Pacto Histórico.

El invento del requisito de residencia

El narrador del video asegura que el presidente electo no cumple con los requisitos constitucionales para ser candidato presidencial en Colombia, señalando específicamente que se exige haber residido en el país durante al menos seis a siete meses antes de los comicios. También aduce supuestas investigaciones por recibir dinero y transporte del extranjero para la campaña.

Sin embargo, al revisar la Constitución Política de Colombia (específicamente el Título VII, Capítulo 1, que regula la rama ejecutiva), se evidencia que no existe ningún requisito de residencia previa en el territorio nacional para los candidatos presidenciales. 

El Artículo 191 establece únicamente tres requisitos para ser Presidente de la República: 

  • Ser colombiano por nacimiento. 
  • Ser ciudadano en ejercicio. 
  • Ser mayor de treinta años. 

Por lo tanto, no era posible anular su candidatura previamente, ni su elección posterior, dado que el supuesto requisito no existe en el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Además, el usuario asegura que otro requisito es que no se pueden recibir dineros extranjeros para la campaña electoral, cosa que efectivamente está prohibida en Colombia, pero sobre la que no se presenta ninguna evidencia. La alusión más próxima es la denuncia pública del presidente Petro sobre un ciudadano extranjero que supuestamente invirtió 1,8 billones de pesos en publicidad digital favorable a De la Espriella. Sin embargo, a día de hoy no hay procesos conocidos ni evidencia al respecto.

Este último alegato revive otro de los cuestionamientos realizados en su día sobre la elección de De la Espriella: su condición de ciudadano estadounidense. De hecho, en las últimas horas el Consejo de Estado admitió otra demanda de nulidad que usa ese argumento, ante el cual el alto tribunal expresó que el presidente electo es colombiano de nacimiento y no existe una prohibición constitucional por tener otra ciudadanía. 

Esto no quita, sin embargo, el hecho de que podrían existir “posibles conflictos de lealtad nacional”, como señalaron en un comunicado más de treinta expertos juristas.

Sobre las firmas

Respecto a las firmas recolectadas por el grupo significativo de ciudadanos "Defensores de la Patria" para avalar su candidatura, el video habla de "la eliminación de 3.653 firmas falsas". 

Si bien De la Espriella presentó más de 5 millones de firmas y la Registraduría anuló una cantidad importante de ellas, en enero de ese año la entidad electoral certificó oficialmente que el candidato cumplió el umbral mínimo legal de 635.216 firmas válidas requeridas. La existencia de firmas inválidas o descartadas en la etapa de revisión previa no anula su candidatura ni invalida la elección una vez concluidos los comicios.

La admisión de una demanda no es una anulación

El video también afirma que el presidente Gustavo Petro entregó pruebas a los magistrados (sin especificar cuáles) y que la decisión de anular la elección se definirá según estas pruebas.

No se puede determinar a qué pruebas específicamente se refiere el sujeto que habla en el video, o qué magistrados se les entregaron supuestamente. Sin embargo, las demandas de nulidad electoral conocidas contra la credencial de Abelardo de la Espriella no fueron interpuestas por el presidente Petro. 

La primera de ellas, admitida por el Consejo de Estado en julio de 2026, fue radicada por Luis Guillermo Pérez Casas, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y miembro del Pacto Histórico. La admisión del documento fue utilizada por cuentas desinformadoras para propagar la falsedad de que la elección ya fue anulada, como explicamos en “Video que asegura que “se anula la elección de Abelardo De la Espriella” es ‘clickbait’ y falso”. 

Sin embargo, la admisión de la demanda es un trámite estrictamente formal y obligatorio en el cual el magistrado ponente sólo constata que el recurso cumpla con los requisitos de presentación. Este auto admisorio no evalúa el fondo de las pruebas ni decide quién tiene la razón, y de ninguna manera implica una suspensión provisional. Por tanto, la credencial de Abelardo de la Espriella mantiene plena validez jurídica y el mandatario electo está facultado para tomar posesión el próximo 7 de agosto.

Dos semanas después de la radicación de aquella demanda, el presidente Gustavo Petro anunció en su cuenta de X una segunda acción judicial de nulidad electoral, con una extensión de 61 páginas. Aunque el mandatario difundió y respaldó públicamente el recurso, este fue radicado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado por un grupo de seis ciudadanos afines a su movimiento que se autodenominan "testigos digitales", quienes afirman actuar en representación de una red de 70.000 ciudadanos. 

Esta segunda demanda acusa al CNE, a la Registraduría, al presidente electo Abelardo de la Espriella y a su vicepresidente José Manuel Restrepo, fundamentándose en cargos como la "inverificabilidad estructural" de las actas de votación, la vulneración del principio de publicidad y falsa motivación.

Pero al margen de ese argumento, el texto no respalda las falsedades del video verificado. El propio recurso judicial aclara de forma explícita que no busca probar un fraude ni la alteración de los resultados de la votación, por lo que no tampoco presenta asidero para alegar una supuesta victoria numérica de Cepeda o los inventados requisito constitucionales.

Deformación de nombres: una posible táctica para burlar la moderación

En el video analizado llama la atención el uso del texto "Abelardo de las prieya" en el texto superpuesto, en lugar de escribir correctamente "Abelardo de la Espriella". En el video sobre la supuesta nulidad antes mencionado, también se detectaron deformaciones similares, como "de la Aspriella".

De acuerdo con las políticas publicitarias de TikTok, donde circuló la grabación, sobre "Política, gobiernos y elecciones", la plataforma prohíbe terminantemente la publicidad de carácter político de pago o la promoción pagada de contenidos sobre figuras y entidades políticas. Aunque el contenido orgánico (publicado de manera de forma gratuita por los usuarios) está permitido siempre que respete las Normas de la Comunidad, la plataforma cuenta con sistemas automáticos de moderación de contenido y filtros de palabras clave para monitorear discursos relacionados con elecciones, figuras públicas y desinformación electoral.

La deformación intencional de nombres de figuras políticas de alto perfil (como escribir "de las prieya" o "de la Aspriella") puede ser una táctica utilizada por cuentas desinformadoras para burlar los sistemas de moderación automatizada y evitar que los videos sean identificados y sometidos a revisión manual, o eliminados por violar las pautas de integridad electoral. 

Con todos estos elementos, en Colombiacheck calificamos como falso el video que asegura que la elección de Abelardo de la Espriella se anuló y que no podrá posesionarse el 7 de agosto. Los argumentos constitucionales y los supuestos resultados de las elecciones en los que se apoya son mentiras sin ningún sustento jurídico o fáctico.