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Falso
La más reciente actualización de Migración Colombia da cuenta de que hasta la fecha se han inscrito un poco más de 2,4 millones de migrantes y refugiados venezolanos para obtener el Permiso Por Protección Temporal (PPT) y acogerse al amparo que les brinda el país durante 10 años. De ese total, ya el organismo migratorio ha aprobado este documento de identidad a casi 1 millón y medio de venezolanos.
Alrededor del proceso de regularización de los migrantes de origen venezolano, en Colombia se ha creado todo un historial de rumores que se prestan para confusiones. Tal es el caso de un mensaje publicado en el grupo de Facebook denominado Latinoamericanos viajando a Estados Unidos, que cuenta con 2.500 seguidores y cuya creación se hizo inicialmente bajo el nombre “Venezolanos Viajando a Estados Unidos” apenas el 24 de mayo de 2022. Allí, un usuario de nombre David S. Reyes asegura que ser portador del PPT impone una serie de restricciones para salir de Colombia.
El mensaje reza textualmente así: “Buenas tardes a todos. Gracias x aceptarme en el grupo. Escribo para darles a conocer a los que poseen el PPT que una de las restricciones de este documento es precisamente el de abandonar el país que te brinda refugio para ir a otro a pedir asilo. Tampoco boten su documento pensando que de esa forma lograrán entrar a USA porque de todas formas aunque te permitan la entrada a estados unidos y trabajes, no será por mucho tiempo ya que los oficiales de inmigración te investigarán en los sistemas y se percatarán de este documento y serás deportado, siento darles esta mala noticia pero pienso que estoy contribuyendo a que eviten desgracias mayores” (sic).
La afirmación de este usuario es inexacta y carece de sustento. Lo primero que debe quedar claro es que, con el PPT, los migrantes de origen venezolano no tienen la condición de refugiados. El Decreto 216 de 2021 que regula el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), en el parágrafo del artículo 13, señala: “La expedición del Permiso por Protección Temporal contemplado en el presente artículo, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo”.
Para movilizarse dentro de Colombia, el documento de identificación reconocido por las autoridades es el pasaporte venezolano aun estando vencido. El PPT también es válido para tal fin para cuando se hagan desplazamientos por vía terrestre ya que por vía aérea está condicionado a los términos que hayan establecido o actualizado las aerolíneas, como ya lo detallamos en este explicador previamente.
Ahora, para la salida al exterior, el documento que reconocen las autoridades es el pasaporte, tal como lo establece la Resolución 2231 de 2021 (que regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido):
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN DE INGRESO, TRÁNSITO Y SALIDA. Los nacionales venezolanos podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, presentando el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando se encuentre vencido.
ARTÍCULO 2. TÉRMINO DE AUTORIZACIÓN. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada.
Tramitar y obtener el PPT es un acto voluntario para la población venezolana con vocación de permanencia en Colombia, pero no limita ni prohíbe a quien lo porte a salir del país.
Sin embargo, es importante también recordar que, en dos numerales del artículo 15 del Decreto 216 de 2021 que regula el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolano, se establecen algunas de las causales de cancelación del PPT:
2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al
otorgamiento del Permiso.
4. Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
Desde Colombiacheck también consultamos a la abogada binacional, Ana Isabel Vivas, quien recuerda que “el recién implementado PPT no es definitivo sino más bien un documento de identidad transitorio y temporal , que servirá de base más adelante a los migrantes que acumulen 5 años con PEP o PPT para solicitar una visa colombiana, por lo tanto no incide en las solicitudes de asilo o refugio”.
En resumen, en Colombiacheck calificamos como falso el rumor que asegura que quienes poseen el Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrán restricciones para poder salir de Colombia, una vez que las normativas migratorias no establecen limitaciones al respecto. Del mismo modo, tener aprobado o ser portador de este documento de identidad de regularización, no implica que el Estado Colombiano le concede la condición de refugiado por tratarse de dos procesos diferentes.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
* Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.