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Miércoles, 18 Junio 2025

Pago triple dominical siempre ha sido una excepción, antes y después de la reforma laboral de Uribe

Por Alexander Campos Sandoval

No es cierto, como dicen en redes sociales, que ese era el recargo normal antes de que llegara ese gobierno en 2002. Solo se da en ciertos casos.

3 DATOS CLAVE:

  1. Afirmaciones en Facebook aseguran que, antes del inicio del gobierno de Álvaro Uribe en 2002, se pagaba el triple por trabajar los domingos.
  2. Antes de la Ley 789 de ese año, el recargo por trabajar en domingos y festivos era del 100% sobre el salario ordinario, lo que implicaría el doble del pago habitual, no el triple. Dicha norma lo dejó en el 75% actual.
  3. El “pago triple” se ha configurado en casos excepcionales, antes y después de la citada reforma laboral promovida por el entonces mandatario.

Un lector nos envió al Gato Chequeabot una publicación de la página de Facebook ‘Soy Colombiano’, que acumula más 800.000 visualizaciones, con el siguiente texto: “Antes del Gobno Ur1be (2002), a las personas que trabajaban un domingo, les pagaban el triple y ninguna empresa se quebró”.

En total, el mensaje se replicó en 30 publicaciones en dicha red social, principalmente en cuentas afines al presidente, Gustavo Petro.

La frase apareció durante la discusión de la reforma laboral propuesta por su gobierno, que pretende aumentar el recargo dominical al 100%, desde el actual 75%. En esa coyuntura publicamos también “Reforma laboral de Petro no duplicaría el pago de dominicales: esta comparación exagera el aumento”, verificando desinformación que también divulgó la página ‘Soy Colombiano’.

Sin embargo, se trata de una afirmación falsa, puesto que en la normatividad colombiana, previa y posterior a la reforma realizada por el gobierno de Álvaro Uribe en 2002, no se ha contemplado un recargo que represente tres veces el salario ordinario por trabajar el día domingo. El pago triple se ha podido configurar en casos excepcionales, pero ha sido así antes y después de la mencionada reforma.

Para entender la veracidad de esta afirmación, revisamos la legislación laboral colombiana anterior al 2002. El artículo 29 de la Ley 50 de 1990 establecía que el trabajo en domingos y festivos debía remunerarse con un recargo del 100% sobre el salario ordinario.

Esto significa que el trabajador recibía el doble de su pago diario habitual. Recibir el triple, como alegan las publicaciones, implicaría recibir, además del salario ordinario, un monto adicional por el doble de ese valor (200%), cosa que no estaba en dicha normatividad.

La reforma del Gobierno Uribe redujo el valor del recargo, del 100% al 75% pero, como se ve, no es cierto que antes la norma obligara a las empresas a “pagar triple” por el trabajo durante el domingo.

Por otra parte, cabe recordar que dentro del salario de todo empleado se paga el día semanal de descanso obligatorio igual que una jornada de trabajo. Este es un derecho consagrado en el artículo 53 de la Constitución y entre los artículos 172 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

Escenarios excepcionales y vigentes

Según los artículos 180 y 181 del Código, interpretados en 1998 por el Consejo de Estado, antes de 2002 la aparición de un “pago triple” sucedía en casos excepcionales, pues el trabajador que laboraba un domingo de forma no ordinaria podía elegir entre dos opciones: 

  • Recibir un día de descanso compensatorio. 
  • Recibir el pago correspondiente a ese día de descanso.

Se permitía entonces que un trabajador decidiera recibir el dinero y no descansar, pues, según explicó en un concepto el alto tribunal, “los domingos anteriores en general, como los subsiguientes, son respetados para el descanso regular y periódico de 24 horas previsto como esencial para todo trabajador”.

Así, el “pago triple” excepcional provenía de la siguiente suma en esos casos:

  • el salario habitual
  • el recargo del 100%
  • el pago adicional intercambiado por no tener descanso

A día de hoy, este escenario todavía puede darse. Tras la reforma de 2002, el artículo 180 del CST establece que los trabajadores que laboran dos domingos o menos al mes, en lugar de recibir un día de descanso compensatorio, pueden elegir una retribución económica extra, además del recargo dominical.

Por otra parte, quienes trabajan 3 o más domingos al mes reciben el salario ordinario más el recargo, y además deben recibir obligatoriamente un descanso compensatorio en la semana siguiente.

Así pues, el pago del recargo dominical nunca se estipuló en un 200%, que implicaría el mencionado pago triple. Excepcionalmente, cuando el empleador ha requerido en domingo el apoyo extraordinario de un trabajador, este último puede elegir un pago adicional en dinero en lugar de un día de descanso compensatorio. Esto continuó así después de la reforma de 2002 y aún se aplica hoy en día.

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