Pasar al contenido principal

Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable

Cuestionable

Miércoles, 29 Julio 2026

Propuesta de acto legislativo que anunció De la Espriella no equivale al intento de Asamblea Nacional Constituyente

Por Paola Benjumea Brito

El presidente electo anunció que presentará un acto legislativo para que Barranquilla sea la capital alterna de Colombia, no de una Asamblea Constituyente ni de reelección.

3 DATOS CLAVE:

  1. Circula una imagen fuera de contexto con el titular “De la Espriella propone reformar la Constitución”, acompañada de mensajes que lo asocian a una Asamblea Nacional Constituyente o a un intento de reelección.
  2. Estas publicaciones son cuestionables. El presidente electo anunció que radicará un acto legislativo ante el Congreso para declarar a Barranquilla “capital alterna” de Colombia, no para convocar a una Constituyente.
  3. Una Asamblea Constituyente no sólo exige la aprobación del Legislativo, sino también la revisión de la Corte Constitucional y el respaldo del voto popular.

Circula una imagen sin contexto con el titular “De la Espriella propone reformar la Constitución”, acompañada de mensajes que insinúan que la propuesta del presidente electo equivale a una Asamblea Nacional Constituyente o a un intento para reelegirse, comparándolo con las propuestas que en su momento impulsaron Gustavo Petro e Iván Cepeda. 


 

Estas afirmaciones son cuestionables. Las publicaciones omiten que la propuesta de Abelardo de la Espriella consiste en tramitar un acto legislativo para declarar a Barranquilla como capital alterna de Colombia. Este mecanismo es muy diferente  a una Asamblea Constituyente, la cual exige no sólo la aprobación del Legislativo, sino también la revisión de la Corte Constitucional y el respaldo del voto popular.  

Las publicaciones fueron difundidas desde el 23 de julio por usuarios de X y Facebook, entre ellos, Orlando Curioso y El Virulento, a los que hemos verificado varias veces por desinformar (1, 2), y ya superan las 132.000 visualizaciones. 

Al buscar la imagen original encontramos que fue publicada el 23 de julio por la cuenta de noticias Noti Info en Facebook e Instagram. La descripción aclara que:

“El presidente electo Abelardo de la Espriella anunció que uno de los primeros proyectos que presentará al Congreso será una reforma para convertir a Barranquilla en la capital alterna de Colombia, como parte de su propuesta de descentralización del Gobierno (...) La propuesta deberá tramitarse mediante un proyecto de acto legislativo, el único mecanismo que permite modificar el texto constitucional”.

 

El anuncio fue realizado por De la Espriella durante una reunión de empalme regional el 22 de julio en Montería, tal como lo registraron medios como El Tiempo, El Colombiano y Noticias Caracol.

¿Cómo funciona un acto legislativo?

Dado que el artículo 322 de la Constitución establece que Bogotá es la capital de la República, cualquier cambio requiere una reforma constitucional mediante un acto legislativo aprobado por el Congreso de la República. 

Como hemos explicado en los chequeos “Con Petro sí se han hecho reformas a la Constitución y comparación con expresidentes es imprecisa”  y  “Con datos imprecisos  repiten la mentira de que Petro no le ha hecho reformas a la Constitución”, las reformas constitucionales no son exclusivas del Ejecutivo. Según el artículo 375 de la Carta Política, pueden ser radicadas por: 

  • El Gobierno Nacional
  • Una comitiva de 10 congresistas
  • El 20% de los concejales o diputados
  • El 5% de los ciudadanos del censo electoral vigente

A diferencia de una ley ordinaria que requiere cuatro debates en el Congreso, un acto legislativo debe superar ocho: cuatro en primera vuelta con mayoría de asistentes a la respectiva sesión y cuatro en la segunda vuelta con la mayoría de miembros de la Comisión Primera y de la plenaria de cada cámara. El plazo para su aprobación es de una sola legislatura, es decir, un solo año. 

Como contamos en los anteriores chequeos, desde 1991 se han aprobado más de 60 actos legislativos para reformar la Constitución, pero algunos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional; es decir, que no se ajustaban a la Carta Política. 

Diferencias con una Asamblea Nacional Constituyente 

Cabe señalar que un acto legislativo difiere de una Asamblea Nacional Constituyente, otro mecanismo para reformar la Constitución que fue propuesto por el presidente Gustavo Petro para incluir reformas sociales y un capítulo de lucha anticorrupción en la Carta Magna y considerado por el entonces candidato presidencial Iván Cepeda

Lo primero es que el acto legislativo permite reformar, adicionar o derogar algún texto de la Constitución, mientras que la Asamblea Constituyente busca redactar una nueva Constitución o cambiar la actual de forma profunda. 

Para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, las mayorías tanto del Senado como de la Cámara de Representantes deben aprobar una ley para consultar a la ciudadanía. La ley debe especificar los siguientes temas: 

  • La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente
  • El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
  • El sistema de elección
  • Los temas de la Asamblea Constituyente 
  • La fecha de su iniciación y período

Una vez aprobada la ley por el Congreso, esta pasa a sanción presidencial y el presidente debe enviarla a revisión de la Corte Constitucional. Si este tribunal aprueba la convocatoria, entre los dos y seis meses siguientes se debe consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con esta y con los temas propuestos. Para ser aprobada, requiere del voto afirmativo de al menos la tercera parte del censo electoral.

Aunque en diciembre de 2025 se inscribió un comité ciudadano ante la Registraduría Nacional para recolectar firmas en apoyo a esta iniciativa, en junio de 2026, tras la primera vuelta presidencial, dicho proceso fue suspendido con el apoyo del presidente Petro, luego de las críticas de la oposición que lo acusaban a Petro de buscar la reelección.

Difusores de la desinformación

En X: 

Los usuarios Orlando Curioso  (@Orlando71156528), Emiliolagos1 (@Emilianosky), Eri (@eppl2_) y  El Virulento (@carjavi72). 

En Facebook:

La usuaria Laura Canela Bayona