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Cuestionable
En X y Facebook está circulando un mensaje en el que enumeran las reformas a la Constitución Política de 1991 que hicieron en todos los gobiernos desde entonces: César Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos e Iván Duque frente al actual, de Gustavo Petro, al que no le atribuyen ninguna.
“Reformas a la constitución del 91: Gaviria, 3 Samper, 4 Pastrana, 7 Uribe, 15 (reelección) Santos, 19 Duque, 7 Petro, 0 Pero se escandalizan cuando Petro propone reformas para la Paz, reordenamiento territorial, garantizar la vida, cambio climático y fin de la violencia” (sic), escribió el comunicador Daniel Bejarano (@DanielBejarano_) en su cuenta de X el pasado 28 de mayo.
De acuerdo con la herramienta de monitoreo CrodwTangle, desde ese día se hicieron 130 publicaciones con el pantallazo del trino o imágenes con las mismas cifras en páginas y grupos de Facebook afines al petrismo, que recibieron 3.558 interacciones.
No obstante, en Colombiacheck verificamos los datos y comprobamos que el mensaje es cuestionable. Aunque el número de enmiendas aprobadas por el Congreso durante los periodos de los primeros cinco expresidentes coinciden, en los casos de Duque y Petro no es así. Además, algunas fueron ‘tumbadas’ por la Corte Constitucional.
Igualmente, hay que tener en cuenta que estos actos legislativos son distintos a la Asamblea Nacional Constituyente de la que ha venido hablando el presidente Gustavo Petro, que es otro mecanismo para reformar la Constitución y que requiere aprobación del Congreso y la Corte Constitucional y del voto popular.
Un acto legislativo es el mecanismo por medio del cual se reforma, adiciona o deroga algún texto de la Constitución Política, por parte del Congreso de la República.
Los proyectos, según el artículo 375 de la Carta, pueden ser presentados por el Gobierno Nacional, mínimo 10 congresistas, el 20% de los concejales o diputados, o el 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral vigente. Así, estos cambios no necesariamente surgen de los gobiernos de turno o se alinean con sus ideas o sus agendas.
El trámite para la aprobación de una de estas iniciativas se realiza en dos vueltas, lo que implica que debe superar ocho debates, cuatro durante la primera con mayoría de asistentes a la respectiva sesión y cuatro en la segunda con la mayoría de miembros de la comisión primera y de la plenaria de cada cámara. Todo esto, además, debe suceder en una sola legislatura (un año).
En Colombiacheck revisamos los actos legislativos que se han aprobado desde 1991 hasta hoy para reformar y encontramos que van 60. Sin embargo, cuatro de estos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, es decir, que no se ajustaban a la Carta Política: dos en los períodos presidenciales de Uribe, uno en el primer gobierno de Santos y uno en el de Duque.
En el gobierno de Gaviria (1990 – 1994) se aprobaron tres actos legislativos en 1993. El más relevante fue el 3 de 1993, que permitió los reemplazos en las faltas temporales de los congresistas, posibilidad que no contemplaba el texto original de la Constitución.
Con Samper (1994-1998) se expidieron cuatro reformas: dos en 1995, una en 1996 y otra en 1997. Entre ellas está el acto legislativo 1 de 1997, que restableció la extradición de nacionales por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, con excepción de los delitos políticos, que la norma original había prohibido en el artículo 35.
Durante el mandato de Pastrana (1998 – 2002) se realizaron siete: una en 1999, dos en 2000, dos en 2001 y dos en 2002. En el acto legislativo 1 de 1999 se eliminó la expropiación sin el pago de indemnización que contemplaba el artículo 58 de la Carta.
En el primer cuatrienio de Uribe (2002 – 2006) se aprobaron ocho actos: uno en 2002 , dos en 2003 (uno declarado inconstitucional), dos en 2004 y tres en 2005. El 2 de 2004 fue el que permitió la reelección presidencial inmediata y el 1 de 2005 modificó varias disposiciones pensionales, incluyendo la eliminación de la mesada 14 (excepto para la Fuerza Pública y Presidencia) y el establecimiento de un tope.
Su segundo (2006- 2010) dio otros siete: cuatro en 2007, uno en 2008 (inconstitucional) y dos en 2009. El acto legislativo 2 de 2009 reformó el artículo 49 para prohibir el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y sancionar su consumo personal.
Luego, en el primero de Santos (2010 -2014) se expidieron nueve reformas: seis en 2011, dos en 2012 (una inexequible) y una en 2013. Uno de los más representativos es el acto legislativo 1 de 2012, llamado “Marco jurídico para la paz”, que preveía el establecimiento de instrumentos de justicia transicional aplicables a grupos armados al margen de la ley que se desmovilizaran por acuerdos de paz.
En el segundo (2014-2018) se aprobaron 10: dos en 2015, uno en 2016, cinco en 2017 y dos en 2018. El 1 de 2015 determinó que se aplicarían las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública en relación con el conflicto armado y el 2 de 2015, de “equilibrio de poderes”, reformó la justicia y desmontó la reelección presidencial.
Ya con Duque (2018-2022) en realidad se aprobaron nueve reformas, no solo siete, como dice la desinformación. Fueron cinco en 2019, dos en 2020 (una de ellas, declarada inexequible) y dos en 2021.
Entre estos actos legislativos estuvo el 2 de 2021, que creó 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030. Esta es una disposición en cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016 al que el entonces mandatario y su partido, el Centro Democrático, se habían opuesto; un ejemplo de que las reformas no necesariamente se hacen por iniciativa o apoyo presidencial.
A diferencia de lo que aseguran las publicaciones en redes sociales, en el gobierno de Petro sí se han aprobado actos legislativos para reformar la Constitución del 91. A la fecha van tres, dos de los cuales son de autoría del Gobierno.
El primero fue el 1 de 2023, que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Este proyecto fue radicado por los ministerios de Agricultura y del Interior el 10 de julio de ese año en el Congreso.
El acto legislativo 2 de 2023 amplió en un mes el periodo anual de sesiones ordinarias del Legislativo. En este caso, la iniciativa surgió de un partido de oposición, Cambio Radical.
Por último, el acto 3 de 2023 creó la Jurisdicción Agraria y Rural, otra disposición derivada del Acuerdo de Paz con las antiguas FARC. Este proyecto fue radicado por el Gobierno desde su primer mes de mandato, el 31 de agosto de 2022.
El gobierno Petro también radicó el proyecto de acto legislativo que reconoce como derecho constitucional el pago de la mesada 14 a los veteranos de la Fuerza Pública, que actualmente ya reciben, pero está en medio de un debate jurídico. La iniciativa tuvo ocho debates y está pendiente de conciliación.
Como hemos explicado en chequeos anteriores (1, 2), esta mesada fue creada en la Ley 100 de 1993 y aunque en 2005 fue eliminada para los pensionados, se exceptuaron los regímenes de la Fuerza Pública y Presidencia. En 2021, el Consejo de Estado, mediante una medida cautelar, la suspendió provisionalmente, pero en julio de 2023 ese mismo tribunal revocó esta decisión en respuesta a varias demandas. Desde entonces, el Ministerio de Defensa reanudó los pagos.
Además, está en trámite el proyecto de reforma para el nombre de la Fuerza Aérea a Fuerza Aeroespacial. Este fue radicado el 4 de abril de 2024 por el ministro de Defensa, Iván Velásquez, y fue aprobado en primera vuelta por el Senado. Ahora pasa a debate de primera vuelta en la Cámara de Representantes.
Igualmente, se radicó el proyecto de acto legislativo para la reforma política el 13 de septiembre de 2023, pero cuando iba por la mitad de su trámite fue retirado debido a la creciente oposición al proyecto.
El pasado 15 de marzo, el presidente Petro mencionó por primera vez convocar a una Asamblea Constituyente si sus reformas sociales y económicas siguen siendo rechazadas en el Congreso durante un evento en Cali. Luego ha ido matizando la idea en trinos y discursos.
El 18 de marzo, Presidencia difundió un documento llamado “ABC proyecto Constituyente”. Ese día, el mandatario escribió en su cuenta de X: “El proceso constituyente convocado no es ni para cambiar la constitución del 91, ni para perpetuarme en el poder” (sic) y propuso ocho puntos para discutir. Dos días después, en otro trino, la Casa de Nariño dio otra explicación matizada.
Con otra fórmula, el 24 de mayo en un diálogo con la comunidad en el Cauca, Petro mencionó que una constituyente era posible a través del Acuerdo Final de Paz de 2016 entre el Gobierno y las FARC: “Esto es un documento del pueblo, de la nación colombiana. Es un instrumento de lucha popular, con la legitimidad que va más allá de la Constitución. Lo de la jugadita que dijo la periodista es que yo puedo a través de las altas partes contratantes citar a una asamblea nacional constituyente, ella hace esos cálculos, pero tiene esa fuerza”.
Posteriormente, cambió el término por “poder constituyente”. El 2 de junio, en una entrevista con la revista Cambio, afirmó que no piensa llevar una propuesta de Constituyente al Congreso, que debe aprobar cualquier iniciativa en ese sentido, sino que lo ha dicho es que “el pueblo se declare en poder constituyente” para resolver problemas que no se han podido solucionar, como el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz con las FARC.
Para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, las mayorías tanto del Senado como de la Cámara de Representantes deben aprobar una ley para consultar a la ciudadanía. La ley debe especificar los siguientes temas:
Una vez aprobada la ley por el Congreso, esta pasa a sanción presidencial y el presidente debe enviarla a revisión de la Corte Constitucional. Si este tribunal aprueba la convocatoria, entre los dos y seis meses siguientes se debe consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con esta y con los temas propuestos. Para que sea aprobada, al menos la tercera parte del censo electoral debe votar positivamente.
En conclusión, calificamos como cuestionables las publicaciones en las que enumeran las reformas a la Constitución del 91 aprobadas por el Congreso en cada gobierno para señalar que en el actual supuestamente no se ha hecho ninguna. Aunque las cifras de los expresidentes Gaviria, Samper, Pastrana, Uribe y Santos sí coinciden (aunque no descuentan los declarados inexequibles), es impreciso en los datos de los gobiernos de Duque, al que le restan dos, y Petro, que ya lleva tres. Además, estos actos legislativos son distintos a la Asamblea Nacional Constituyente que ha propuesto el presidente.