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Chequeo Múltiple

Miércoles, 14 Diciembre 2022

Puntos de Uribe contra la legalización del uso recreativo de marihuana: una ‘verdadera pero...’ y dos cuestionables

Por Paola Benjumea Brito, María Mónica Acuña y Jhoandry Suárez

Chequeamos varios de los argumentos expuestos por el expresidente Álvaro Uribe en oposición a la autorización del cannabis para uso adulto en el país.

El expresidente Álvaro Uribe manifestó el 22 de octubre, desde Villavicencio, Meta, 15 puntos en los que se oponía a la legalización del uso adulto o “recreativo” de la marihuana en Colombia (1, 2) y recordó que en el país ya se autoriza con fines científicos y medicinales.

Entre sus argumentos apuntó que actualmente no se criminaliza el porte de una dosis personal en el país, que existe una relación entre el consumo de la marihuana y los hechos delictivos cometidos por menores y, además, subrayó que las drogas son “las mayores enemigas de la selva amazónica”.

Sus declaraciones se produjeron 11 días después de que la Cámara de Representantes aprobara en segundo debate el proyecto de ley 002 de 2022 que pretende abrir el camino a la regularización del uso recreativo de la marihuana por parte de adultos. Esta es la primera vez que un proyecto de esta índole pasa a tercer debate tras numerosas propuestas con fines parecidos que se hundieron en plenarias de años anteriores en el Congreso.

En medio del debate que ha generado este tema y ante su relevancia para la opinión pública, en Colombiacheck verificamos tres de los 15 puntos expuestos por el expresidente Uribe, teniendo en cuenta que fueran chequeables de acuerdo con nuestra metodología y concluimos que una es ‘verdadera pero’ y dos son cuestionables.

Para esta verificación, en primera instancia, consultamos al equipo de prensa del exmandatario, el cual nos remitió un documento que indica que la afirmación sobre los tratados internacionales que avalan el uso científico y medicinal de la marihuana desde 1960 fueron tomados de Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU, mientras que el estudio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) citado por el expresidente procede del informe “Adolescentes, jóvenes y delitos: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia” de 2015. En los chequeos respectivos se profundiza más al respecto. 

A continuación, las tres frases que le verificamos a Uribe:

“Colombia permite el uso científico y medicinal, está autorizado por Tratados Internacionales desde los años 1960, inclusive Colombia permite el uso terapéutico”

Verdadero pero

El expresidente Álvaro Uribe hizo esta afirmación al leer los 15 puntos contra la propuesta de legalización del uso recreativo de la marihuana en Colombia.

Al consultar a su equipo de prensa sobre las bases de esta afirmación, solo respondieron con relación a los tratados internacionales que autorizan el uso medicinal y científico de la marihuana, enviando el documento de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada por 63 Estados.

En el punto 5 del artículo 2 de la Convención Única, denominado Sustancias Sujetas a Fiscalización, dice que los estupefacientes de la Lista IV, en la que estaba incluido el cannabis y su resina, estarían sujetos a todas las medidas de fiscalización aplicables a los que figuran en la Lista I, en la que están drogas altamente adictivas como la heroína y la cocaína.  En 2020, la Comisión de las Naciones Unidas eliminó el cannabis de la Lista IV, después de revisar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 

Además, indica que “las Partes prohibirán la producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión o uso de tales estupefacientes, si a su juicio las condiciones que prevalezcan en su país hacen que sea éste el medio más apropiado para proteger la salud y el bienestar públicos, con excepción de las cantidades necesarias únicamente para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con dichos estupefacientes que se realicen bajo la vigilancia y fiscalización de la Parte o estén sujetos a su vigilancia y fiscalización directas”.

Los primeros pasos para la reglamentación del uso del cannabis en el país se dieron con la expedición de la ley 30 de 1986, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, que en el artículo tercero limitaba las drogas solo para fines médicos y científicos, conforme a la reglamentación que para el efecto expidiera el Ministerio de Salud. 

Después, por medio de la resolución 1478 de 2006 “se expidieron normas para el control, seguimiento y vigilancia de este tipo de sustancias y de medicamentos o cualquier otro producto que las contenga y sobre aquellas que sean monopolio del Estado”.

Pero fue el decreto 2467 de 2015, el que reglamentó la ley 30 de 1986 con relación al cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión de semillas para siembra de cannabis, el control de las áreas de cultivo, así como las procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de estas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

No obstante, el surgimiento de la industria del cannabis medicinal en Colombia se dio a partir de la aprobación de la ley 1787 de 2016, que derogó el decreto 2467 de 2015. El objeto de dicha ley fue “crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano”. 

El autor del proyecto de ley fue el senador liberal Juan Manuel Galán, quien se interesó en los efectos terapéuticos del cannabis al escuchar los testimonios de expertos de otros países como Israel, Canadá y Chile. 

Las discusiones en el Congreso se centraron no solo en el potencial médico de la planta, sino en las posibles implicaciones legales de la regulación del cannabis con estos fines, pues algunos congresistas pensaban que esto le podría dar más cabida al narcotráfico. También tenían el temor de que la regulación del cannabis con fines medicinales y científicos abriera la puerta para que la planta fuera usada para otros fines. No obstante, pese a los diferentes puntos de vista, después de su aprobación en el Senado, en mayo de 2016 el proyecto fue adoptado por la Cámara de Representantes y el 6 de julio del mismo año el entonces presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1787

La cannabis, según esta ley, se entiende como “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por aquel cannabis psicoactivo cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Gobierno nacional mediante la reglamentación de la presente ley”. 

La Ley establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán los encargados de reglamentar todo lo concerniente con las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan. 

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 613 de 2017 que reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades relacionadas con los fines médicos y científicos del cannabis y sus derivados, para lo cual tenían un plazo de dos años, según el artículo 18 de la ley 1787 de 2016. 

Para definir las reglas de juego para la producción y transformación de cannabis con fines médicos y científicos se expidieron cinco resoluciones.

El Ministerio de Justicia, de Agricultura y el de Salud expidieron la resolución 579 de 2017 que define que serán considerados como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, las personas naturales que cuenten con un área total a destinar al cultivo de cannabis que no supere 0,5 hectáreas.

El Ministerio de Salud expidió la resolución 2891 de 2017 que establece las tarifas aplicables a las licencias  de fabricación de los derivados del cannabis y la resolución 2892 de 2017 que expide la reglamentación técnica asociada al otorgamiento de licencias para la producción y fabricación de los derivados del cannabis. Esta resolución fue modificada por la 2986 de 2018.  A corte mayo de 2022, se habían otorgado 674 licencias de fabricación de derivados del cannabis para uso nacional, investigación científica y exportación. 

Por su parte, el Ministerio de Justicia expidió las resoluciones 577 y 578 de 2017 que regulan técnicamente la evaluación y seguimiento correspondientes a las modalidades de licencias que corresponde entregar a esta entidad –uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo– y establecen las tarifas que se deben pagar para la obtención de estas licencias.


Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

Posteriormente se expidieron los decretos 631 de 2018 y 811  de 2021.  Este último decreto fue reglamentado por la resolución 227 de 2022 en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos.

De acuerdo con el artículo "Panorama del cannabis con fines médicos y científicos en Colombia", escrito por la médica Paola Andrea Cubillos Sánchez, especialista en medicina integrativa y vicepresidenta de la Sociedad Latinoamericana Interdisciplinaria de Cannabinología, y publicado en 2021,  “Colombia se ha posicionado como una posible potencia en lo que se refiere a la producción de derivados de cannabis con fines médicos y científicos dado el clima favorable para el crecimiento de las plantas, los bajos costos de producción y su localización geográfica, que facilita el acceso a Sur y Norteamérica, así como por contar con una de las legislaciones más robustas y completas en el mundo. Una importante cantidad de inversión extranjera ha llegado al país aprovechando estas condiciones con el fin de potenciar su alcance en un mercado posiblemente multimillonario”.

Además, concluye que el efecto del cannabis ha sido ampliamente estudiado a nivel epidemiológico, preclínico y, recientemente, mediante estudios clínicos aleatorizados, que demuestran las posibilidades clínicas que tiene el cannabis medicinal, y que pese a que todavía existe una gran brecha en el conocimiento acerca de sus aplicaciones terapéuticas, el cannabis se ha reconocido como una opción terapéutica adecuada para el tratamiento de pacientes con epilepsia de difícil manejo, pacientes con ciertas dolencias neurológicas y dolor crónico. “Sin embargo, a pesar de estos efectos, muchos profesionales de la salud en el mundo no consideran que cuentan con la suficiente información sobre sistemas de dosificación o creación de planes terapéuticos con cannabis que sean efectivos”.

Y agrega que “Colombia, siendo el epicentro de esta nueva actividad agro-farmacéutica, tiene el gran potencial de convertirse en referente para la investigación del cannabis medicinal”.

Por su parte, el abogado y sociólogo Luis Felipe Cruz, investigador de la línea de Política de Drogas en Dejusticia y coautor del libro ‘Laberintos de prohibición y regulación: los grises de la marihuana en Colombia’, le dijo a Colombiacheck que los usos medicinales y científicos de la marihuana están permitidos desde la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, pero en Colombia hemos tenido una legislación bastante restrictiva.

“No se había avanzado en el proceso de regulación del cannabis porque existe un gran estigma en contra de la planta y tampoco existía una buena evidencia científica sobre qué efectos positivos o negativos podría tener en pacientes con determinadas enfermedades. Desde los años 80 se han hecho estudios sobre los potenciales medicinales de la marihuana, pero esa información hasta ahora apenas se está terminando de consolidar y por eso es que ha habido muchas trabas para masificar su uso medicinal, lo cual también se debía en parte a la política de drogas”, explicó Cruz. 

El investigador de Dejusticia también indicó que la regulación del cannabis con fines médicos y científicos en el país ha tenido, al menos, tres obstáculos, por lo cual ha sido un proceso demorado. 

“Primero, el cannabis medicinal es una excepción dentro de la prohibición que es bastante restrictiva y que muchas veces dificulta la generación de evidencia científica. Segundo, a pesar de que se ha avanzado en otros países sobre sus beneficios medicinales, Colombia adoptó muy tarde regulaciones al respecto y esa regulación quedó un poco en el aire porque hoy no existe un mercado del cannabis, los médicos no recetan cannabis y hay muy pocos productos que tienen registro sanitario. Y tercero, falta superar las falencias sobre para qué sirve el cannabis y eso solo se hace a partir de investigación científica, médica y farmacológica en el país”, afirmó Cruz.  
 
En conclusión, en Colombiacheck calificamos como ‘verdadero pero…’ que en Colombia esté permitido el uso científico y medicinal del cannabis y que existan tratados internacionales desde los años 1960 que lo autorizan. No obstante, la reglamentación del cannabis medicinal en el país solo se dio a partir de la expedición de la ley 1787 de 2016 y aún falta avanzar en la investigación sobre sus beneficios medicinales y en la masificación de su uso. 

“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar concluye que, el 41% los delitos de los jóvenes y menores corresponde a quienes han estado consumiendo alcohol o droga”

Cuestionable

Sobre esta afirmación del expresidente Uribe, su equipo de comunicaciones nos envió el informe “Adolescentes, jóvenes y delitos: “Elementos para la comprensión de la delincuencia juvenil en Colombia” del Observatorio del Bienestar de la Niñez, iniciativa del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) pero, aunque menciona algunos casos en los que menores cometieron delitos bajos los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, no presenta los datos que citó el expresidente.

Procedimos entonces a revisar otras publicaciones del ICBF y encontramos dos investigaciones exhaustivas sobre el tema. La primera es el “Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en adolescentes en conflicto con la ley en Colombia”, publicado en 2010 y que contó con el apoyo de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).

El objeto principal de este estudio fue conocer “la magnitud y las características del consumo de sustancias psicoactivas, así como las relaciones entre ese fenómeno y las conductas delictivas por parte de los adolescentes infractores de la ley en Colombia”. Para ello, se hicieron 1.189 encuestas a personas entre los 13 y 20 años, en condición de libertad vigilada o en algún Centro de Atención Especializado. 

En esta investigación se preguntó por el consumo de varias sustancias psicoactivas (SPA), como son: alcohol, marihuana, pepas, cocaína, inhalables, basuco, éxtasis y heroína. 

En cuanto a los delitos relacionados con alcohol o drogas, ya sea para comprarla o bajo sus efectos, más de la mitad afirmó haber estado drogado cuando cometió la infracción a la ley, mientras que un poco más de la cuarta parte lo hizo para comprar este tipo de sustancias; aparte el 27% dijo estar bajo los efectos del alcohol.


Fuente: Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en adolescentes en conflicto con la ley en Colombia, 2010.

Luego revisamos las respuestas relacionadas con el consumo de marihuana, ya que  es la sustancia alrededor de la cual giran los puntos que expuso el exmandatario. 

El informe reveló que el 41,2% de los entrevistados estaba drogado con marihuana cuando cometió algún delito, mientras que el 27,4% estaba bajo los efectos del alcohol. No obstante, el expresidente había afirmado que el 41% estaba alcoholizado o drogado cuando infringió la ley, es decir, englobó dos situaciones diferentes en un mismo porcentaje. 



Fuente: Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en adolescentes en conflicto con la ley en Colombia, 2010.

Sin embargo, la misma investigación aclaró que se debe tener cuidado con establecer una causalidad entre el consumo de SPA y la comisión de delitos. “Esta asociación es importante, pero de todas formas no permite concluir nada sobre causalidad por ser un dato aislado: necesita exploraciones más detalladas”, precisó. 

“La atribución que hacen los adolescentes de haber cometido el delito a causa de estar bajo efectos de marihuana o cocaína es algo superior al 30% (…). Pero la ‘imputación de causalidad’ debe ser tomada con cautela: este tipo de pregunta, que se ha utilizado en varias investigaciones en Canadá y Estados Unidos tiene, por supuesto, un amplio margen de especulación y una alta probabilidad de que quien responde lo haga diciendo lo que cree que se espera que responda, o que atribuya la responsabilidad de sus actos al hecho de ser consumidor de drogas”, especificó el documento. 

En 2017 se publicó otra investigación similar, coordinada por el ICBF y el Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), y titulada “Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en el sistema de responsabilidad penal para adolescente (SRPA)”. Esta estuvo enfocada en encuestar a 2.976 jóvenes entre 14 y 22 años de edad que cumplen sanciones en el SRPA, el sistema encargado de aplicar a los adolescentes un “proceso pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos” en cuanto a lo penal.

Al igual que en la investigación de 2010, en este estudio se le preguntó a los menores por el consumo de alcohol y drogas como la marihuana, cocaína, basuco, éxtasis, LSD, heroína y sustancias inhalables. En este caso, dentro del renglón de las drogas nos enfocamos principalmente en la marihuana debido a la centralidad que le dio Uribe en su discurso y también porque el informe no presentó datos de delitos cometidos bajo los efectos de las drogas en general.

El 22,8% de los consultados respondió haber estado bajo los efectos de la marihuana cuando cometieron la infracción a la ley y entre un 5% y 10%, haber estado bajo los efectos del alcohol.

“Estos hallazgos contrastan llamativamente con lo registrado en el estudio de 2009 cuando el uso de marihuana fue reportado por 41,2%, el de tranquilizantes por 29,6%, el de alcohol por 27,4%, el de inhalables por 15,5%, el de cocaína por 10,9% y el de basuco por 8,8%, el mismo día o en el momento de cometer la infracción”, subrayó la investigación. 

Fuente: Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), 2017.

En este estudio, además, se hizo la salvedad de que los resultados no son concluyentes para determinar “un vínculo causa-efecto definitivo” entre el uso de drogas ilícitas y el comportamiento delictivo.

“La razón se ha enunciado en distintos momentos de este informe, sugerir que las drogas llevan a delinquir desconoce e ignora no solo las condiciones e historia de vida de quien delinque, sino que desconoce que la mayoría de quienes usan sustancias ilícitas no se convierten en usuarios regulares o habituales. Las estadísticas son claras, los usuarios regulares y quienes desarrollan una dependencia o adicción son minoría en el diverso mundo de quienes usan drogas”, argumentó. 

“De esta forma, vale reiterar que el consumo de sustancias es uno entre muchos otros factores que podrían explicar por qué adolescentes o jóvenes infringen la ley y que en la explicación del comportamiento se hallan diversas variables que como se ha visto, también están presentes en quienes participaron en este estudio”, agregó.

Una explicación similar contiene el informe “La relación droga y delito en adolescentes infractores de la ley: la experiencia de Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Uruguay”, de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, el cual resalta que a pesar de que las investigaciones internacionales muestran una estrecha relación entre consumo problemático de drogas e infracción de leyes, “existen diversas hipótesis explicativas que relacionan estos dos fenómenos, sin embargo, no se ha logrado consenso respecto a la causalidad y orden de los factores (droga-delincuencia versus delincuencia-droga)”. 

La profesora e investigadora Inés Elvira Mejía, consultora en política de drogas, coincidió al respecto y enfatizó que en efecto el consumo de SPA en jóvenes en conflicto con la ley es alto porque están expuestos a múltiples factores de riesgo.

“Ellos están expuestos al riesgo de delinquir, de tener relaciones sexuales tempranas, quedar en embarazo, de involucrarse en una pandilla. En ellos los factores de riesgos son enormes, incluido el de consumir sustancias psicoactivas (…) Son chicos con traumas, abandonados, maltratados, desescolarizados, en contextos de alta vulnerabilidad socioeconómica, con poca supervisión adulta, con un montón de problemas y por eso puede que terminen en pandillas o microtráfico”, describió.

Insistió en que se confunde muy a menudo la “correlación” entre el consumo de SPA y hechos delictivos (es decir, que estén asociados), con la “causalidad” (que uno cause lo otro). “Solamente en los casos de delitos adquisitivos, en lo que, por ejemplo, robaron para comprar la dosis de drogas se podría establecer una relación directa de causalidad entre el consumo y el delito, ya que el motivo es claro”, agregó. 

En resumen, tras la consulta de estudios y expertos, concluimos que la afirmación de Uribe es cuestionable porque presenta inexactitudes, no considera los últimos datos disponibles con relación al porcentaje de adolescentes y jóvenes que cometieron algún delito bajo los efectos de drogas, principalmente la marihuana, o el alcohol.

“Las drogas son en Colombia las mayores enemigas de la selva amazónica”. 

Cuestionable

El expresidente dijo esta afirmación como punto 14 en su exposición de razones de  oposición a la propuesta de la legalización del uso recreativo de la marihuana en Colombia.

Según datos de la Cepal en su investigación "Amazonía Posible y Sostenible", la Amazonía cuenta con 7,4 millones de km2 que representan el 4,9% del área continental mundial, ubicadas en Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. De ellas 476.000 km2 corresponden a la porción colombiana, ubicados en el confín noroccidental de la Gran Cuenca representan 6,4% del total del bioma amazónico y el 41,8% del territorio nacional. La amazonía colombiana  está  conformada por los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés.

“La región amazónica colombiana comprende 48 millones de hectáreas en las que predominan tres figuras de ordenamiento territorial; la zona conservada ocupa 38 millones, de las cuales, 178 resguardos indígenas se sitúan en 25 millones, y 12 parques nacionales naturales en cerca de 8 millones; existen, asimismo, 8 millones de hectáreas bajo la figura de zonas de reserva forestal (Ley 2 de 1959). Finalmente, 8 millones más componen la zona ya intervenida. Entre estas agrupaciones hay traslapes en 4 millones de hectáreas”.

Según el Panel Científico por la Amazonía, la tasa de crecimiento poblacional  en la región ha inducido cambios internos y externos en la región amazónica que han propiciado nuevas presiones sobre los recursos del espacio amazónico que se expresan en la ampliación de las áreas intervenidas, procesos de deforestación y praderización, la intensificación de actividades extractivas como la pesca, la minería, y el establecimiento de los cultivos de uso ilícito, todas ellas con sus efectos adversos sobre la amazonía.

El panel afirma en su informe “La Amazonía que queremos” que la selva amazónica está en crisis por la emergencia ocasionada por el acelerado acaparamiento de tierras que termina por incrementar la deforestación y  la degradación forestal

“El incremento de las explotaciones extractivas producto del acaparamiento de tierras, sumado a la acelerada deforestación y la degradación forestal amenazan permanentemente a la Amazonía, al punto que hasta hoy el 17% del bosque ha sido degradado”, dice el informe. 

Por su parte, la investigación “La Amazonía contrarreloj” detalla que a pesar de la inmensidad de este lugar cada día 137 especies se extinguen debido a la pérdida de hábitat, ya que en este hoy es 1,2°c más caliente que el promedio global, el cual es 1,1°c. así más del 90% de las especies están expuestas a altas temperaturas intentando sobrevivir. Lo que produce una cascada de efectos adversos que están  llevando a la región a un punto de no retorno el cual tendría efectos en el clima, la biodiversidad, la agricultura y en la salud e incluso el bienestar de los humanos. 

Además agregan que el 66% de la Amazonía está sujeto a algún tipo de presión fija o permanente por parte de la mano humana. En donde la presión humana se ve reflejada en medio de impulsores “legales”  e “ilegales”.

“Los bloques petroleros, centrales hidroeléctricas y minas se planifican a lo largo y ancho de la Amazonía. Los marcos legales vigentes generan condiciones para que los Estados concedan licencias en bosques intactos sin el consentimiento libre previo e informado de las poblaciones que habitan la región, sumado a las áreas dedicadas a la actividad agropecuaria, las invasiones o avasallamientos y los incendios, que están directamente relacionados a la ampliación de la frontera agrícola”, agrega el informe.


La organización WWF, dedicada a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, denunció en 2021 que los principales impulsores de la deforestación, la degradación forestal y la pérdida de biodiversidad en la Amazonía  de los colombianos es la apropiación de tierras, la minería ilegal, la tala ilegal y el tráfico de fauna silvestre. 

Pero acentúan que la apropiación de tierras y el acaparamiento, por parte de autoridades locales, grandes agricultores, grupos armados ilegales como el ELN, paramilitares y grupos de delincuencia transnacional organizada al servicio del narcotráfico, han acabado con reservas forestales protegidas, los parques nacionales y las reservas indígenas de ese territorio. 

¿Quiénes están detrás de la apropiación de tierras en la Amazonia colombiana?

“A menudo, la apropiación de tierras es orquestada por actores criminales ‘invisibles’, que instrumentalizan a las comunidades locales para cortar y quemar la cubierta forestal con el fin de ocupar ilegalmente tierras en las reservas forestales protegidas, los parques nacionales y las reservas indígenas de Colombia. Una vez se han apropiado de un terreno y lo han deforestado ilegalmente, estos actores promueven la construcción de carreteras ilegales para utilizar las tierras productivamente criando ganado o cultivando aceite de palma africana, entre otros, para luego buscar comercializar los productos y las tierras legalmente.”, dice la organización. 

María Helena Cendales, de la Plataforma de Información y Diálogo para la Amazonía, señala en su investigación “El acaparamiento de tierras, el principal enemigo de Colombia”, que la llegada de grandes capitales externos provenientes principalmente del centro del país ha creado un mercado especulativo que recompensa el acaparamiento de tierras. Por ejemplo: “en San Vicente del Caguán (Caquetá) desde la salida de las FARC el precio de la tierra ha aumentado hasta 300%”.

Según datos del informe "Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos" de la Oficina Contra la Droga y el Delito (Unodc), las disidencias de las Farc utilizan el narcotráfico como una de sus principales fuentes de financiamiento, lo que ha generado la institucionalización de una ruta de tráfico desde el departamento del Meta, pasando por Vichada y Guainía hacia Venezuela y otra ruta opera desde Caquetá, cruzando al departamento del Amazonas hasta Brasil e incluso han incrementado su presencia en el Putumayo. Eso también es confirmado por el Centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina, 32 municipios de la Amazonía cuentan con presencia activa de cultivos de Coca, pero ello no lo detalla como el máximo enemigo de la Amazonía . 

Según datos de  la organización conservacionista Global Forest Watch, desde 2017 la deforestación ha sido otro de los flagelos que ha devastado a la región amazónica, tan solo en 2021 perdieron más de 140.000 hectáreas de bosque, el doble que el año anterior.  Por su parte, los Resultados del Monitoreo de la Deforestación 2018, presentados el 10 de julio de 2019 por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, dicen que la cifra  en ese año fue de 197.159 hectáreas.

La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, dijo en la sesión del Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación conformado por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, los ministerios de Defensa y de Justicia, y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), que en el país se han deforestado más de tres millones de hectáreas de bosque en dos décadas, motivadas por la intervención de la mano humana.

“Entre el periodo 2001 – 2021 en el país se deforestaron 3 182 876 hectáreas, de las cuales 1 858 285 (58 %) corresponden a la Amazonía del país”, dijo la ministra.

Como la intervención humana en la Amazonía enmarcado en el acelerado acaparamiento de tierra está poniendo en riesgo el amazonas, la ministra propuso se cambie la estrategia de la lógica de combate militar a una que destaque aspectos sociales, económicos y productivos entre las comunidades de la región, para mitigar las afectaciones a la Amazonía.

Según la jefa de la cartera la Operación Artemisas no logró su objetivo misional integral de reducir las afectaciones de la que es víctima la Amazonía, en donde entre 2001 y 2021, se deforestaron 1.858.285 hectáreas, lo que significó un promedio de afectación anual de 88.490 hectáreas.

Para el Ministerio de Ambiente “las áreas a priorizar contienen importantes reservas de recursos naturales que deben ser protegidos. Ahí se concentran actividades ilícitas que los destruyen, fundamentalmente ligadas al narcotráfico, la extracción ilícita de minerales y al aprovechamiento ilegal y tráfico de flora y fauna”. 

Según el informe "Amazonía posible y sostenible", hecho por de la Cepal, el Ministerio de Ambiente y Parques Naturales, la Amazonía es hoy una región habitada por población colona en asentamientos rurales y urbanos, que busca actividades que les represente ingresos que les permitan vivir entre estándares de vida similares a los del resto del país, pero ello ha traído consigo una dicotomía entre explotación y conservación en esta zona ambiental, que a pesar de los intentos por superarlos a través de la explotación agrícola en zonas que ya han sido altamente transformadas, por la extracción minera y petrolera. La migración masiva, los asentamientos permanentes y la construcción de infraestructura continúan poniendo en riesgo la sostenibilidad de la zona. 

Según la investigación  “La Amazonía contrarreloj”, hecha por RAISG (Red Amazónica de Información Ambiental), Stand.earth y COICA ( Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica), en términos geográficos globales de la Amazonía el 34% del área brasileña ha entrado en un proceso de transformación de la tierra seguida de Bolivia con un 24%, Ecuador con un 16% , Colombia con un 14% y Perú con un 10%, que son los países con mayores índices.

“El sector es responsable del 84% de la deforestación amazónica son las áreas dedicadas a la actividad agropecuaria e incluso la investigación afirma que las actividades agropecuarias están directamente asociadas con

 

los incendios y las invasiones”.



Territorio que ocupa el Amazonas y cuanto pertenece a cada país.                                           
Fuente: RAISG, Mongabay, ONU, OTCA  Panorama actual de la Amazonia

Antes del cierre de este chequeo consultamos al equipo de prensa del expresidente Uribe acerca de los informes e investigaciones que daban soporte a su afirmación, pero hasta el momento no han ofrecido una respuesta acerca de este tema.

En conclusión, en Colombiacheck calificamos como cuestionable la afirmación de Uribe en donde dice que las drogas son las mayores enemigas de la selva amazónica colombiana, porque a pesar de que existe presencia de grupos armados que se dedican al comercio ilegal de drogas en esta zona, la verdadera amenaza que hoy tiene la Amazonia es la apropiación de tierras, una práctica que incrementa la deforestación, la degradación forestal y  pérdida de biodiversidad en la Amazonía.