Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable
Cuestionable
En la cuenta de Twitter del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, @movicecol destacaron hace un par de semanas una frase de Judith Maldonado, vocera del movimiento político Voces de Paz en el Senado, sobre la responsabilidad de mando.
Se trata de un aspecto algo técnico, pero relevante, de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que ha causado polémica.
Maldonado criticó que en el proyecto de acto legislativo que crea la JEP se hubiera incluido un capítulo sobre responsabilidad de mando.
Capítulo que modifica definición d responsabilidad mando "no debería estar allí no hace parte de lo acordado": @Judith_Maldo #VeeduríaALaPaz pic.twitter.com/dlXOViFlEw
— MOVICE (@Movicecol) 14 de febrero de 2017
Después de revisar documentos y consultar a expertos Colombiacheck califica la afirmación como ligera, pues técnicamente el capítulo se puede incluir.
Pese a esta calificación, es importante esta denuncia y la atención la avalancha de críticas sobre la orientación que se le está dando a esta regulación que, según expertos consultados, buscaría favorecer a los militares y, de rebote, podría abrir la puerta para que la Corte Penal Internacional inicie investigaciones en Colombia sobre la implementación del Acuerdo Final.
Llamamos a Maldonado y nos explicó que se refiere, específicamente, al capítulo 7, artículos 21, 22 y 23, del acto legislativo sobre la JEP que están discutiendo actualmente en el Congreso.
“En la página 279 del Acuerdo Final dice que Gobierno y Farc concertaron diez puntos que debe llevar el acto legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y ahí no se encuentra ninguna mención a que se resuelva la responsabilidad de mando, en cambio a esta se hace mención en el acto legislativo que ya está en discusión en el Congreso”, especificó Maldonado.
Para comprender mejor el asunto hay que entender, primero, qué es responsabilidad de mando.
Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia, explica así el concepto en una columna publicada en El Espectador: “es una figura del derecho internacional que existe desde hace décadas y que establece cuándo un comandante militar debe responder por las atrocidades cometidas por sus subalternos. La tesis central es que, incluso si el comandante no ordenó las atrocidades ni participó en ellas, debe responder por los actos cometidos por sus subalternos si, pudiendo hacerlo, no evitó que éstas ocurrieran o se abstuvo de sancionar a los responsables”.
“El rechazo a este capítulo se debe a que no está incluido en el punto 5 del Acuerdo Final y tampoco en el acuerdo específico de lo que debe contener el acto legislativo y a nosotros eso nos parece un abuso”, detalló Maldonado.
Diana Güiza, investigadora de Dejusticia, explicó que aunque el Acuerdo no establece que el tratamiento a Fuerza Pública debe incorporarse a la reforma constitucional que cree la JEP “eso no es obstáculo para que esa reforma constitucional lo incluya. No hay motivo”.
Un acto legislativo, como lo explica la Misión de Observación Electoral, MOE, es “una norma expedida por el Congreso de la República que tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales”.
Colombiacheck revisó la página 279 del Acuerdo Final firmado por el Gobierno y las Farc, allí no encontró menciones específicas a la responsabilidad de mando, como lo asegura Maldonado.
El siguiente paso fue mirar el texto definitivo aprobado en sesión plenaria de la Cámara y, efectivamente, en el capítulo 7, artículo transitorio 23, se determinan cuatro situaciones para aplicar la responsabilidad de mando. Ese texto se está discutiendo también en el Senado, donde pasó a último debate.
“El capítulo siete que nos quieren meter ahí es por cuestión, me imagino, de los intereses de los militares, del Ministerio de Defensa. El debate candente está, sobre todo, en la responsabilidad de mando, porque ellos quieren que esta se haga efectiva cuando ocurran simultáneamente cuatro condiciones que no están en el derecho penal internacional, la responsabilidad de mando está en el artículo 28 del Estatuto de Roma y es todo lo contrario”, precisó Maldonado.
Hay que mencionar que Colombia firmó el Estatuto de Roma en 2002, lo que quiere decir que el país se debe regir por este.
Maldonado criticó además el hecho de que inicialmente, la responsabilidad de mando estaba redactada de manera exacta tanto para las Farc como para miembros de la Fuerza Pública en el Acuerdo entre Gobierno y Farc, "ambas remitían al contenido del artículo 28 del Estatuto de Roma, pero un día antes de la firma de dicho Acuerdo en el Teatro Colón, el Gobierno modificó unilateralmente el texto sobre la remisión al artículo 28 para militares", aseguró.
“Es verdad que no hay ninguna referencia expresa al Estatuto de Roma, entre otras cosas, porque no hay ninguna obligación de aplicarlo directamente”, explicó el exministro de Justicia, Yesid Reyes, en el programa Semana en Vivo y añadió que lo que se debe hacer es respetar los estándares internacionales.
“Los requisitos del artículo 28 del Estatuto de Roma están perfectamente contenidos en la Jurisdicción Especial para la Paz con términos distintos”, sentenció.
En la orilla opuesta está Dejusticia, Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad que ha llamado la atención sobre tres inconsistencias en la regulación de la responsabilidad de mando que explican en el video que está en el siguiente trino:
https://twitter.com/Dejusticia/status/832585810998345730
“El problema que tiene la regulación con relación a los miembros de la Fuerza Pública es que se establecen cuatro criterios, como por ejemplo tener mando formal sobre el territorio, como tener la posibilidad formal y material de dar órdenes, son criterios razonables, pero el error es que dicen que para comprobar la responsabilidad de mando tienen que concurrir simultáneamente los cuatro criterios, pero eso no es lo que dice el derecho internacional, eso es contrario al derecho internacional”, indicó Uprimny.
El investigador advirtió que la responsabilidad de mando es un deber que existe en el derecho internacional y que si no se reconoce en la reforma constitucional y no se regula adecuadamente, esto es, conforme al derecho internacional, habrá una debilidad del proceso de justicia transicional en Colombia y se abre el camino para que la Corte Penal Internacional intervenga en el país.
Se está tratando de legislar en contra los acuerdos de paz y contra las obligaciones internacionales del Estado colombiano, creo que ha habido una presión indebida de parte de los militares activos”, aseguró Alirio Uribe, Representante a la Cámara por el Polo Democrático, en el programa Semana en Vivo antes mencionado.
La senadora Claudia López, del Partido Alianza Verde, también ha criticado que el texto que se discute en el Congreso no va acorde con lo que dispone el derecho internacional sobre responsabilidad de mando.
Santos engañó a militares y al país diciendo q Art28 Estatuto de Roma no aplica en Colombia. Los dejó en peligrosa inseguridad jurídica #JEP pic.twitter.com/6eUSseqTjH
— Claudia López (@ClaudiaLopez) 22 de febrero de 2017
Uprimny lo explica en la misma columna antes mencionada: “Que la JEP aplique adecuadamente esta responsabilidad del mando, tanto frente a la guerrilla como frente a agentes estatales, es fundamental no sólo para evitar la impunidad de quienes incurrieron en esta responsabilidad, sino además para dar solidez jurídica al proceso de paz”.