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Falso

Lunes, 16 Septiembre 2019

Cuñado de gobernador de Casanare no está inhabilitado para lanzarse al mismo cargo

Por El Nuevo Oriente

En las redes del departamento está circulando un texto que asegura, equivocadamente, que Salomón Andrés Sanabria, cuñado del gobernador Alirio Barrera, estaría inhabilitado para lanzarse a elecciones por ese parentesco.

El pasado fin de semana empezó a circular por WhatsApp y en grupos de Facebook del departamento de Casanare una “noticia” en la que se asegura que Salomón Andrés Sanabria estaría inhabilitado para aspirar al cargo de Gobernador de Casanare.

Según el texto que circula, el hecho de que Sanabria sea cuñado del actual gobernador Alirio Barrera sería la razón de su inhabilidad.

Pero, tras revisar, el equipo de RedCheq encontró que esta afirmación es falsa.

Sanabria, quien es candidato por el Centro Democrático (en el único departamento del país donde ese partido cuenta con gobernador) y es uno de los cuatro candidatos con más opción de ganar las elecciones a ese cargo, sí es cuñado de Barrera.

Sanabria es esposo de Cielo Barrera, hermana del actual gobernador, pero eso no lo inhabilita para lanzarse a la gobernación.

El texto que circuló publicado desde varios perfiles, asegura:

Inhabilitado el ing. Salomón Sanabria.
El pastor hoy candidato a la gobernación de Casanare, Salomón Sanabria, podría estar inhabilitado, de acuerdo a lo establecido por guía de administración pública Régimen de inhabilidades para cargos de elección popular,
Que reza:
5.2 GOBERNACIONES
Establece el Artículo 303 de la Constitución Política, que en cada departamento habrá un gobernador que será el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento.
5.2.2 Inhabilidades de los gobernadores
“ARTÍCULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES.
No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador que contempla el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, el régimen de inhabilidades de los gobernadores, en los siguientes términos: de los numerales 1 al 7 el 5 reza así:
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
 Esto en relación a la aspiración administrativa del departamento, el Ing. Salomón Sanabria, quien es el cuñado del actual gobernador de Casanare, Josué Alirio Barrera Rodríguez, hermano de la esposa de Salomón Sanabria, Se casó con Cielo Barrera quien ostenta ser hermana del actual mandatario departamental.

En efecto, este es el texto del Numeral 5 del Inciso 5.2.2 del Régimen de inhabilidades para cargos de elección popular.

Sin embargo, decir que esto inhabilita al cuñado de un gobernador para lanzarse a las elecciones a la gobernación es una mala lectura de ese texto.

Consultamos con Orlando Correa y Javier Gaviria, ambos periodistas y especialistas en temas de administración pública, quienes coincidieron en señalar que se trataba de una malinterpretación acomodada de la legislación. “La prohibición es para cuando hay una relación en primer grado de afinidad, en el caso de un cuñado esta en segundo grado de afinidad y ninguno de consanguinidad”, nos dijo Gaviria. 

El primer grado de afinidad correspondería a suegros, yernos y nueras, padrastros e hijastros, explicó Correa.

En efecto, en el Artículo 47 del Código Civil se explica que un cuñado está en el segundo grado de afinidad (al que, como explicaron Correa y Gaviria, y como se lee en el Régimen de Inhabilidades, no le aplica la inhabilidad):

“Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”.

El Artículo 35 del mismo Código Civil explica la diferencia entre esto y el parentesco de consanguineidad, que es “la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre”.

El 20 de junio de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública le respondió un requerimiento a Sanabria sobre si su relación con Barrera lo inhabilitaría y también concluyó que “el esposo de la hermana del gobernador actual no se encuentra inhabilitado para aspirar a un cargo de elección popular teniendo en cuenta que la inhabilidad se suscribe para los parientes dentro del primer grado de afinidad del candidato”.
  

Es decir que las imágenes compartidas en redes sociales junto al texto y que explicaban por qué, supuestamente, Sanabria estaba inhabilitado se equivocaron al no diferenciar entre grados de consanguineidad y grados de afinidad.

Por otra parte la Misión de observación electoral, MOE, en su documento de guía “sobre las inhabilidades para los candidatos a las elecciones de autoridades” indica las inhabilidades para ser elegido diputado o gobernador: (Constitución, Ley 617/2000, artículos 30 – 36).

Haber:

a) Sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos,
b) Haber perdido la investidura,
c) Haber sido excluido del ejercicio de una profesión;
d) Haber sido condenado a pena de interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Tener doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento.

Quien en los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido como EMPLEADO PÚBLICO:
a) Jurisdicción,
b) Autoridad civil, administrativa o militar respectivo departamento,
c) Quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
OJO: Son servidores públicos:
a) Miembros de corporaciones públicas,
b) empleados públicos;
c) Trabajadores oficiales:
d) Particulares que desempeñen funciones públicas.

Quien dentro de los doce meses anteriores a la elección haya:
a) Intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental
b) Intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
c) Sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

Quien tenga vínculo por: a) Matrimonio, o unión permanente, b) Parentesco en segundo grado de consanguinidad (abuelo, hermano, nieto), primero de afinidad (padre del cónyuge o hijo del cónyuge) o único civil (adoptante, adoptado).

Por esto, concluimos que es falso que Sanabria esté inhabilitado para lanzarse a la Gobernación por ser cuñado del actual gobernador Alirio Barrera.

RedCheq