En el más reciente estudio realizado por la Universidad del Rosario de Colombia, el 65% de los migrantes y refugiados venezolanos encuestados asegura que tiene más de tres años viviendo en Colombia mientras el 62% quiere quedarse indefinidamente con un nuevo proyecto de vida. Sin embargo, el 14% de quienes tienen hijos entre la población originaria de Venezuela está sin ellos en Colombia y el 22% manifestó, que teniendo varios, está solo con algunos.
Mientras, la Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida 2022 (ENCOVI), elaborada por tres universidades de Venezuela, revela que aunque el 75% de la población que sigue saliendo lo hace buscando una fuente de empleo, cada vez gana más importancia la reunificación familiar como razón para migrar. No obstante, identifica que “en los últimos flujos ha aumentado la emigración de nietos/as, hermanos/as, yernos/as, hecho relacionado con los procesos de reagrupación familiar”.
La Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) define a la reunificación familiar como la posibilidad de reunir a miembros de una misma familia que se encuentran viviendo en países distintos. Pero, ¿qué implica el proceso de reagrupación familiar para los migrantes, refugiados de origen venezolano en Colombia?
Definitivamente es un asunto complejo, dada la confluencia en un mismo territorio de procesos de desplazamiento o migración interna, emigración y retorno de colombianos, y al mismo tiempo la recepción de flujos internacionales con vocación de permanencia o con carácter transitorio, junto a las vulnerabilidades y necesidades especiales de estos grupos diversos.
La unidad familiar es un derecho reconocido en múltiples instrumentos jurídicos y acuerdos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 6) y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, del que Colombia es signatario. En el plano interno, la Política Integral Migratoria en Colombia, (conocida como PIM, por sus siglas) está contenida en la ley 2136 de 2021 y establece también entre sus lineamientos velar por la unidad familiar (artículo 3, numeral 6).
En pocas palabras, lo clave para facilitar el proceso es la regularización de quienes ya están en Colombia. Sin embargo, hay deudas del Estado en la regulación que a su vez crean barreras para la realización del trámite. “Puede haber ya toda una familia nuclear viviendo aquí en Colombia, pero el solo hecho de que unos miembros tengan regularización y otros no, atenta contra la unidad familiar”, advierte María Clara Robayo, investigadora en asuntos migratorios.
Las alternativas que hasta ahora el marco jurídico de Colombia presenta a los migrantes y refugiados provenientes de Venezuela para lograr reunir a sus familias por la vía regular son: el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETVP), el acceso a varios tipos de visado (siempre y cuando se cumpla con el tiempo y los requisitos exigidos por ley) o la solicitud de la condición de refugiado.
ETPV
Para el resto del grupo familiar que aún no se encuentre en Colombia, aún es posible acogerse al ETPV en todas sus fases teniendo en cuentas estas fechas límites: para su ingreso al país tendrá hasta el 28 de mayo de 2023 y para la realización del RUMV (Registro Único de Migrantes Venezolanos) el cierre será 24 el de noviembre del 2023, como lo establece la resolución 0971 del 2021 (artículo 2, numeral 4):
“4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. No obstante, esta condición estará sujeta a lo establecido por el Ministerio de Salud, en relación con la declaratoria de la Emergencia Sanitaria”.
Visados:
La cancillería colombiana emitió la resolución 5477 de 2022 en la que se dictan nuevas disposiciones en materia de visas y se establece un tipo especial dentro de la visa R (Residente Permanente): para venezolanos bajo el ETPV (art. 91). Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para sus familiares (beneficiarios titulares): cónyuge, compañero permanente, hijos menores de 25 años o mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad que les impida tener independencia. Los requisitos o condiciones fundamentales son:
Datos importantes: La visa de residente permanente perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos y las infracciones a la normativa migratoria son motivos de denegación de solicitud de visa o de inadmisión. Ejemplos de esto último son el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano o cuando, bajo cualquier modalidad, el extranjero haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.
La visa de Migrante (M) es otro tipo al que podrían aplicar aquellos migrantes y refugiados venezolanos que sean parte de familias mixtas o estar catalogado dentro de estas categorías:
TIPO | CATEGORÍA | TIEMPO DE VIGENCIA |
---|---|---|
M | Cónyuge de nacional colombiano(a) | Hasta 3 (tres) años |
M | Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) | Hasta un (1) año |
M | Madre o padre de nacional colombiano por adopción | Hasta tres (3) años |
M | Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento | Hasta tres (3) años |
Las tasas aplicables para estas categorías se ubican actualmente entre 52 dólares para el estudio y 230 dólares para la expedición de la visa.
Solicitud de refugio
El refugio es una figura de protección internacional, sin embargo, el procedimiento de determinación de la condición de refugiado no constituye un trámite de regularización migratoria. Es gratuito y la Cancillería de Colombia es el ente encargado de recibir, estudiar y conceder o no la condición de refugiada a una persona.
Esta figura contempla el principio de la unidad familiar y, una vez otorgada la condición, quien ha sido reconocido como tal podrá presentar una solicitud para que la misma se extienda a los siguientes familiares que ya se encuentren en Colombia:
La Acnur en Colombia recuerda que la legislación en el país reconoce que una persona refugiada es:
Esta dependencia de Naciones Unidas establece una guía del paso a paso para solicitar la condición de refugiado en Colombia. El portal oficial para todo el procedimiento es el de la Cancillería.
Entre los procedimientos antes descritos que pueden allanar el camino hacia la reunificación del núcleo familiar de los migrantes y refugiados de origen venezolano, se han detectado algunas limitaciones para tal fin, como por ejemplo:
Aun cuando Colombia reconoce por 10 años más los pasaportes venezolanos vencidos, la resolución de los nuevos visados no es clara en cuanto a estos migrantes y refugiados que carecen de un pasaporte, por lo que la obtención del mismo sigue siendo una barrera significativa para la salida por vía aérea desde Venezuela, poder sellar el ingreso por el puesto de control migratorio en Colombia e iniciar el trámite del ETPV (altos costos y trámites altamente burocráticos).
“En las visas de Migrante se establece diferencia y desigualdad entre quienes son cónyuge de nacional colombiano y compañero permanente de nacional colombiano en cuanto a su vigencia. A quienes tienen un vínculo matrimonial les dan 3 años de vigencia, mientras que a quienes tienen una unión de hecho solo se les otorga 1 año de vigencia a la visa”, es una de las acotaciones que hace Laura Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de Uniandes.
Las tasas para los visados en Colombia para los venezolanos en condición de migrantes y refugiados implica asumir elevados costos que se incrementan con el alza de la cotización del dólar estadounidense frente al peso colombiano.
Pese a la restitución de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Colombia y Venezuela desde agosto de 2022 y el nombramiento de embajadores, aún siguen sin habilitarse las sedes consulares en ambos países, un asunto que permitiría la obtención de documentos y servicios necesarios para facilitar los trámites del grupo familiar.
Este explicador contó los aportes realizados por la internacionalista María Clara Robayo, investigadora en temas migratorios del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, la abogada Laura Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes y el análisis contenido en el informe “El Reto de la Integración: Desafíos y Oportunidades de la Gestión Migratoria en Colombia 2022-2026”, presentado la Universidad del Rosario y la Fundación Konrad Adenauer y coordinado por el investigador Ronal Rodríguez.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.