El éxodo venezolano ha generado nuevos retos de orden político, económico y social en los países receptores. Un ejemplo claro de esto es Colombia, donde hay más de 1.840.390 migrantes venezolanos, según los datos de la R4V, Respuesta Interagencial de la ONU ante la diáspora venezolana, lo que ha llevado al Estado a implementar medidas especiales de regularización migratoria, como el Estatuto Temporal de Protección.
Sin embargo, cuando hablamos de la nacionalidad, en Colombia se presentan situaciones relacionadas con el derecho a la ciudadanía por herencia, generando riesgos de apatridia a los hijos de migrantes venezolanos nacidos en territorio colombiano ante las dificultades para obtener una partida de nacimiento venezolana, violando su derecho a la nacionalidad e identidad. Por esto, el Estado colombiano implementó un mecanismo especial que les permita el acceso a derechos y seguridad social al convertirse en ciudadanos colombianos tras cumplir una serie de pasos legales.
A propósito, por redes sociales y WhatsApp hemos encontrado preguntas de migrantes venezolanos sobre cómo lograr la nacionalidad colombiana a sus hijos nacidos en este país.
En el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y las comunidades de acogida, explicaremos cómo pueden los migrantes venezolanos registrar a sus hijos nacidos en Colombia para que tengan la nacionalidad colombiana.
Derecho a la nacionalidad en Colombia y Venezuela
Los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia no tenían una situación clara en torno a su ciudadanía, debido a las diferencias conceptuales sobre la nacionalidad entre Colombia y Venezuela. Pero, ¿cómo se adquiere la nacionalidad? Explicaremos paso por paso.
Básicamente, en el mundo hay dos principios jurídicos para conceder la nacionalidad de una persona:
Casi todos los países de América (excepto Colombia) adoptan el principio Ius soli, sin embargo, en Venezuela se aplica tanto el Ius soli como el Ius sanguinis, tal como reza el artículo 32, numerales 2, 3 y 4 de su Constitución, en los cuales se concede la nacionalidad venezolana por nacimiento a aquellos hijos de venezolanos, incluso por naturalización, nacidos en el extranjero bajo ciertas condiciones.
Esto quiere decir que los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia (o en cualquier otro país del mundo) son venezolanos por nacimiento. Sin embargo, para obtener la nacionalidad venezolana se debe presentar al infante ante la representación consular venezolana en el país y surtir los trámites para acceder al acta o partida de nacimiento (Registro Civil, en el caso Colombia).
Desde la ruptura de las relaciones diplomáticas con el gobierno que encabeza Nicolás Maduro, este trámite no se está realizando en Colombia pues no hay presencia consular, aunque la Embajada de Venezuela en Colombia del gobierno interino de Juan Guaidó estableció un mecanismo para certificar el nacimiento, como explicamos acá, con validez para las autoridades colombianas, no así para las instituciones en el territorio venezolano.
Pero, ¿puede Colombia otorgar la ciudadanía a los hijos de migrantes venezolanos residenciados en el país? La respuesta: depende del estatus migratorio de sus padres.
El artículo 96, numeral 1a, de la Constitución Política de Colombia señala quienes son considerados como colombianos por nacimiento:
Esto quiere decir que los hijos de extranjeros que hayan nacido en Colombia durante el “domicilio” de sus padres, son considerados colombianos por nacimiento, pero… ¿a qué se refiere con “domicilio”?
La abogada Aiceth Quintero Gnecco, de la firma de abogados Opción Legal en Medellín y experta en asuntos migratorios, aclara que el “domicilio” se refiere al asentamiento legal de un ciudadano en territorio colombiano con ánimo de permanencia. La Ley 43 de 1993, artículo 2, dice (en parte):
“Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil”.
¿Y qué dice el Código Civil colombiano sobre el domicilio en el país?
Art.76.- El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
La Sentencia C-049/97 profundiza el concepto de domicilio:
“En sentido jurídico, el domicilio es la sede jurídica de la persona o su asiento legal. Es el lugar en el cual la ley supone que siempre está la persona presente para los efectos jurídicos”.
Al respecto, la abogada Quintero aclara: “la palabra clave es ‘domicilio’, según el Código Civil, es decir, qué entiende el Estado por domicilio, cuya tramitación se realiza a través de la Registraduría"
Explica la abogada que los migrantes venezolanos que ingresaron y se establecieron en Colombia sin una visa de residente no tienen "domicilio" legal en el país, de acuerdo con el concepto señalado en el Código Civil. En consecuencia, los hijos que les nazcan en Colombia no podrían apelar al artículo 96, literal a de la Constitución para obtener la ciudadanía colombiana, por lo que ante las dificultades que tienen para optar por sus partidas de nacimiento venezolanas, corren el riesgo de apatridia.
"Vale aclarar que el antiguo Permiso Especial de Permanencia, PEP, si bien es cierto que es un mecanismo de regulación migratoria, es de carácter temporal, por lo que no era un documento válido para efectos del domicilio legal en el país, tal como lo define el Código Civil”, agrega Quintero.
La abogada añade que este problema no lo tienen los hijos de otros ciudadanos extranjeros que hayan nacido en Colombia, puesto que cuentan con sus respectivos cuerpos consulares que les otorgan actas de nacimiento y demás documentos de identidad, de acuerdo con sus propias leyes, que les permiten obtener la nacionalidad de sus padres, sin necesidad de vías especiales para obtener la colombiana, salvo que cumplan las condiciones de domicilio arriba explicadas.
Entonces, ¿qué solución hay para los hijos de migrantes venezolanos en riesgo de apatridia?
Una opción para los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia
El presidente Iván Duque emitió la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019, que ordena a las oficinas de Registraduría del país colocar la nota “válido para demostrar nacionalidad” al momento de realizar la inscripción del nacimiento de las niñas y niños, hijos de padres venezolanos, que presenten como documento antecedente el Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia o el acto administrativo del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Esta resolución garantiza así la nacionalidad de los hijos e hijas de migrantes venezolanos que nacieron en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015.
La fecha elegida tiene que ver con el día que Nicolás Maduro ordenó el cierre del paso por fronteras terrestres del lado venezolano, argumentando riesgos de seguridad por presencia de grupos armados irregulares. Esta medida incluyó la deportación forzosa de 1500 colombianos residentes en la zona fronteriza venezolana, bajo la acusación de estar supuestamente vinculados con estas mafias. Esto incluyó a varios menores de edad nacidos en Venezuela, por tanto, venezolanos de padres colombianos. La Defensoría del Pueblo en Colombia denunció abusos y violaciones de derechos humanos durante el operativo por parte de autoridades venezolanas.
A propósito, Quintero explica que “el Gobierno colombiano hizo un estudio sobre el acceso de los venezolanos a sus documentos de identidad, incluyendo las partidas de nacimiento, y concluyó que a partir de 2015 se acentuaron las barreras, por eso concluyó que los hijos de migrantes venezolanos que hayan nacido en Colombia a partir de esa fecha (19 de agosto de 2015) estaban corriendo riesgo de apatridia y, por lo tanto, se les otorgaría la nacionalidad colombiana”.
La abogada Liz Torres, especialista en asuntos migratorios y de protección, explica que el Gobierno colombiano tomó esta medida “para velar por los intereses de los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos han sido reconocidos y ratificados por Colombia en diversos tratados internacionales, los cuales tienen rango constitucional. Es por eso que Colombia les otorga la nacionalidad a estos hijos e hijas de migrantes venezolanos, en atención al derecho a la nacionalidad y la protección social”.
Además, el Gobierno del presidente Iván Duque ratificó su disposición de proteger de la apatridia a los niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos, incluso de aquellos sin padres o representantes legales. En un trino publicado el 17 de mayo de 2022, la jefa del Gabinete de la Presidencia, María Paula Correa, anunció un proyecto de ley “que permitirá otorgar a los niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos titularidad de nacionalidad colombiana para que puedan encontrar un hogar”, el cual fue radicado ante el Congreso.
Requisitos que deben cumplir los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia
Según la Resolución 8470, es necesario que uno o ambos padres sean migrantes venezolanos y deben tener, al menos, alguno de los siguientes documentos:
Basta que ambos padres, o uno de ellos, acuda a alguna de las sedes de la Registraduría Nacional y presente alguno de estos documentos de identidad más el registro de nacimiento del niño en territorio colombiano (conocido popularmente como el “nacido vivo”) para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana al niño o niña. Esta Resolución es de carácter temporal y solo aplica a migrantes venezolanos, no a otros ciudadanos extranjeros.
La Resolución 8470 tuvo validez por dos años contados a partir del 20 de agosto de 2019, pero luego se emitió la Resolución 8617 de 2021, en la cual se extendió la validez de esta medida excepcional hasta el 21 de agosto de 2023 y se agregó el Permiso por Protección Temporal – PPT entre los documentos que pueden presentar los migrantes venezolanos al momento de registrar a sus hijos nacidos en Colombia.
Como podrá verse, esta Resolución soluciona el problema de "domicilio" del Código Civil, estableciendo una vía especial más allá de tener documentos emitidos por Colombia, sino validando los otorgados por el Estado Venezolano.
¿Por qué el Ius sanguinis en Colombia?
Volviendo al tema de la nacionalidad, seguramente te preguntarás porqué Colombia es el único país de América (y uno de los pocos en el mundo) donde se garantiza la nacionalidad por herencia de sus padres, conocido jurídicamente como Ius sanguinis (derecho de sangre).
Aiceth Quintero argumenta que el Ius sanguinis “está establecido en nuestro Código Civil que es muy antiguo, data del año 1887, es decir, mucho antes de la Constitución vigente de 1991, por lo que la aplicación del Ius sanguinis no obedece a una política actual de Estado o como consecuencia de la migración”.
Por su parte, la abogada Liz Torres recuerda que la Constitución nacional contempla tres componentes para otorgar nacionalidad: Ius sanguinis, Ius solis y Ius domicili, pero acota: “considero que el Ius sanguinis se aplica para garantizar que cualquier hijo de ciudadano colombiano sea reconocido como colombiano y evitar riesgo de apatridia”.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
* Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.