El 14 de mayo de 2023, fecha en la que se celebra tradicionalmente el día de las madres en Colombia, Érika Aponte, una joven de 26 años fue asesinada por su expareja, identificada como Christian Camilo Rincón Díaz, mientras ella se encontraba trabajando en un local del centro comercial Unicentro, en el norte de Bogotá.
Rincón, quien se disparó luego de asesinar a Érika, fue trasladado a un centro de atención, pero en la mañana del 15 de mayo falleció, según reportaron las autoridades.
Tras este hecho, que conmocionó a la opinión pública, hubo varias publicaciones y reacciones en redes sociales en las que se menciona que lo ocurrido en Unicentro corresponde a un ‘crimen pasional’ (1, 2), entre ellos también algunos medios de comunicación, como La FM (1, 2), Minuto30, RCN Radio y otras cuentas informativas en Twitter como @CaliesCaliCOL, @HSBnoticias y @CaliWebCo:
“#Bogotá 🚨🚨➡️Todo apunta a que lo ocurrido en el Centro Comercial Unicentro fue un crimen pasional, donde el homicida se suicidó” (sic), “NOTICIA COLOMBIA 📢 Momentos de pánico en el Centro Comercial Unicentro, al norte de Bogotá. Crimen pasional, un hombre asesinó a su pareja y luego se suicidó”(sic).
Incluso, en respuesta a estas publicaciones, algunos usuarios de Twitter se mostraron confundidos frente a lo que, para ellos, se trataba de un caso de homicidio, feminicidio o ‘crimen pasional’:
“No se si es o no pasional, lo que si se es que no es feminicidio, que según la ONU, creadora del neolenguaje, dice que significa el homicidio a la mujer por el hecho de ser mujer y rectifica que significa eso mismo y no está a libre interpretación…” (sic), “Es un homicidio, un crimen pasional” (sic), “Los crímenes pasionales no existen, fue un feminicidio. Con este tuit están culpando a la víctima, sin mencionar la difusión de material explícito. Revisen sus contenidos” (sic), “Cual es la diferencia entre homicidio y feminicidio?” (sic), “Así es.... Esto es un FEMINICIDIO, ahora se tendrá q ver si el ‘doctor’ tenía denuncias por violencia y como siempre jamás se protegió a la víctima” (sic).
Es por esto que en Colombiacheck realizamos este explicador para contar qué es feminicidio y por qué no se debe hablar de ‘crimen pasional’, qué leyes tipifican el feminicidio como delito en Colombia y cuáles son las rutas de atención ante una situación de riesgo.
La Ley 1761 de 2015, conocida también como la Ley Rosa Elvira Cely, establece al feminicidio como delito autónomo de tipo penal. Así, agregó el Artículo 104A al Código Penal, con el que desde entonces se define el feminicidio como “la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”.
De acuerdo con la Ley Rosa Elvira Cely y con el Fondo de Población de las Naciones Unidas en Colombia en su artículo sobre ‘Feminicidios en Colombia en 2022’, estos hechos de violencia consideran las siguientes circunstancias que lo configuran como delito:
1. Tener o haber tenido una relación con la víctima. Esto permite establecer si existe una relación de confianza o no, entre la víctima y la persona agresor.
2. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual. Se considera la existencia de otras manifestaciones de violencias de género como física y sexual, incluida la mutilación genital femenina.
3. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer. Permite caracterizar personal, económica, sexual, militar, política o socioculturalmente a la víctima, para establecer las relaciones de poder desiguales entre ella y la persona agresora.
4. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Evidencia de la desigualdad de género, la discriminación y el odio.
5. Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza por parte de la persona agresora contra de la víctima. El feminicidio es un continuum de violencia, esto permite establecer hechos de violencia de género previos a la muerte.
6. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad. Se vulnera el derecho de libertad a la víctima, sin importar cuánto tiempo fuese.
Adicionalmente, el Artículo 104B, también producto de la Ley 1761, señala que este tipo de delito penal será agravado cuando sea cometido por un servidor público, la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, sea cometido por varias personas, le anteceda una agresión sexual o sea perpetrado por la pareja o expareja de la víctima.
En 1993, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, se dio la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en la que se reconoció que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
Sin embargo, según un estudio titulado ‘Abordaje de la noción de feminicidio desde una perspectiva psicoanalítica como recurso para mejorar la aplicación dela normativa legal vigente’, publicado en 2017, el término feminicidio fue utilizado por primera vez por la socióloga feminista Diana Russell en marzo de 1976, durante la realización del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres que ella ayudó a organizar con la feminista belga Nicole Van Den Ven en Bruselas.
En el caso de Latinoamérica, Marcela Lagarde comenzó a utilizar el término de feminicidio en lugar de femicidio, debido a que este último sería análogo a la palabra homicidio y solo significaría asesinato de mujeres; mientras que el feminicidio se da cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
Sobre la vinculación del feminicidio en el área penal en Colombia, el artículo ‘El corto recorrido del Feminicidio en Colombia’, publicado en el año 2016 por la Revista de Derecho, de la Universidad de los Andes, menciona que el feminicidio se introdujo por primera vez en el Código Penal colombiano como un agravante de la conducta típica de homicidio, consagrada en el artículo 103.
Luego, fue adicionado el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, a través del artículo 26 de la Ley 1257 de 2008, constituyendo el feminicidio como una circunstancia de agravación del homicidio.
Finalmente, el Congreso aprobó la Ley 1761 del 2015, que tipifica el delito de feminicidio, también conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, motivado a llamarse así por el sonado caso de Rosa Elvira, una mujer de 35 años asesinada en 2012 por un hombre en el Parque Nacional en Bogotá.
Según reportaron medios de comunicación que cubrieron el hecho de feminicidio en el centro comercial Unicentro (1, 2, 3), Érika Aponte y su agresor, Christian Camilo Rincón Díaz, habían sostenido una relación que terminó hace dos meses.
El diario El Tiempo contó que Érika había solicitado una medida de protección desde hace varios días. “De acuerdo con el Ministerio Público, la mujer acudió ante las autoridades el pasado 11 de mayo, tres días antes de su asesinato, para denunciar a su agresor y para que le dieran una medida de protección. De hecho, los allegados de Érika Aponte Lugo manifestaron que la joven hizo la petición debido a que su expareja era violento y posesivo con ella”, refirió el medio.
Por su parte, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, dijo en su cuenta de Twitter, que Érika y Rincón fueron pareja durante 11 años y tuvieron juntos un niño de 8 años. Agregó que Aponte fue, durante varios años, víctima de la violencia de Rincón, de 30 años, y el 30 de abril decidió irse de la casa en el sur de Bogotá donde vivía con él, el niño y sus suegros.
“Érika salió a buscar refugio en el municipio aledaño de Soacha, donde viven su padre y su hermana. No le fue posible sacar al niño de la casa que compartía con Rincón. El menor sigue hoy en custodia de los padres de Rincón y su futuro está en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”, cuenta la alcaldesa.
López también confirmó, a través de una transmisión en vivo, que Erika Aponte había denunciado a su agresor y pedido ayuda a través de la línea de vida de las comisarías de familia el 11 de mayo en horas de la mañana.
Es así como, en este caso, lo ocurrido con Erika es un feminicidio, pues encaja en las razones descritas en la Ley 1761 de 2015. El agresor, quien luego se suicidó, sostuvo una relación de convivencia con ella y fue perpetrador de un ciclo de violencia ante ella.
Según la abogada Diana Hincapié Cetina, magíster y doctoranda en Derecho de la Universidad Nacional y la Universidad de Jaén, España, el término ‘crimen pasional’ no existe, sino que es un eufemismo utilizado en sociedad para referirse a un feminicidio.
“Desde el derecho romano, los dos conceptos esenciales han sido personas versus cosas, de suerte que las personas eran aquéllos hombres capaces de tener la propiedad, tenencia o uso de las cosas, entre ellas la esposa, los hijos, los esclavos, el ganado y demás bienes materiales. Algo de eso ha cambiado. Así, en teoría, no hay esclavos, los niños o hijos no son cosas ni las mujeres somos cosas, pasamos a ser personas propietarias de cosas o sujetos de derechos con protección constitucional, según el lente del concepto de Derecho que se maneje. Desde esa misma época se cometían delitos o crímenes motivados por sentimientos de ira e intenso dolor, que han sido conocidos como atenuantes de responsabilidad, esto es, como justificantes de la conducta del agresor, casi siempre por culpa de la víctima, lo que se traducía en una rebaja en la pena a imponer”, argumenta.
Hincapié señala que lo ocurrido en el centro comercial el pasado 14 de mayo en el marco de la celebración del Día de la Madre, tradicionalmente el más violento del año en el país, fue un feminicidio según la definición del Código Penal y el desarrollo constitucional.
“Desde 2015, fue reconocida la conducta de matar a una mujer, por el hecho de serlo, como un delito llamado feminicidio y que se ve agravado si fue cometido por quien había tenido una relación familiar, íntima o de convivencia. En ese sentido, digamos las cosas como son, no sólo no es un crimen pasional, porque eso implica pretender justificar la conducta del agresor, sino que justo el hecho de haber sido su pareja agrava la sanción al delito llamado feminicidio”, expone.
Maria Fernanda Cardona Hernández, abogada con estudios sobre derechos humanos de la Universidad de Salamanca España y miembro de la Red Jurídica Feminista, le dijo a Colombiacheck que el mal llamado ‘crimen pasional’ no existe, ya que este no se encuentra tipificado como delito en el marco legal colombiano.
“En el caso de Colombia, el Código Penal establece de manera taxativa, dentro de las conductas calificadas como delitos contra la vida y la integridad personal, el homicidio y el feminicidio. Ambos consisten en privar la vida de otra persona, el segundo con características particulares, pues el feminicidio consiste en la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por razones de identidad de género”, señala.
Cardona explica que, en el marco legal colombiano, desde el Código Penal de 1890, los delitos contra la vida que involucraban “el amor, la amistad, o la pasión” eran considerados factores para reducir la pena. Esto se evidenciaba en su Artículo 118, el cual mencionaba textualmente que “la indigencia, el amor, la amistad, la gratitud, la provocación o exaltación del momento, el acometimiento pronto e impensado de una pasión, que hayan influido en el delito”, se consideran como circunstancias que disminuyen la gravedad o malicia del delito.
Luego, en el Código Penal de 1936 se daba una exclusión de responsabilidad penal en el caso de crímenes que involucraban “el amor, la amistad, o la pasión”. Así lo atenuaba el numeral 3° del artículo 38: “Obrar en estado de pasión excusable, de emoción determinada por intenso dolor o temor, o en ímpetu de ira provocada injustamente”.
Esta circunstancia de atenuación se vio consagrada igualmente en el Código Penal de 1980 (Artículo 64) y en el Código Penal de 2000 (Artículo 55), en donde se seguía tomando la pasión o la emoción como circunstancias de menor punibilidad. Esto, según Cardona, invisibilizaba la violencia de género, ya que socialmente los llamados “crímenes pasionales” no requerían la atención y gravedad por su contexto.
“Luego vinieron otras disposiciones normativas que reconocen el delito de feminicidio con la circunstancia especial de ser mujer, elemento decisivo para su configuración, logrando por primera vez elevar la gravedad de la violencia de género en el país. Sin embargo, los medios de comunicación reportan con frecuencia estos feminicidios que, al ser catalogados como “pasionales” por las autoridades judiciales, eclesiásticas o por la sociedad en su conjunto, dejan entendido que todo está suficientemente claro, explícito y que nada más hay que investigar por que todo es culpa del amor excesivo, de los celos posesivos; argumentos que sirven como excusa para desmeritar la existencia y gravedad de la comisión del feminicidio”, advierte Cardona.
Según la Red Jurídica Feminista, no es bueno utilizar el término “crímenes pasionales” para referirse a los feminicidios por las siguientes razones:
1. Minimiza la gravedad del problema: El uso del término “crímenes pasionales” implica una connotación de romanticismo o emociones intensas, lo que puede llevar a minimizar la gravedad y la violencia intrínseca de los feminicidios. Esta etiqueta puede desviar la atención del hecho fundamental de que estos son actos de violencia de género, donde las mujeres son asesinadas por el simple hecho de ser mujeres.
2. Responsabiliza a la víctima: Al etiquetar estos casos como “crímenes pasionales”, se sugiere que la víctima tiene alguna responsabilidad en el hecho debido a sus acciones o comportamiento, lo cual es completamente inapropiado. Este enfoque culpabiliza a la víctima en lugar de responsabilizar al agresor y perpetúa estereotipos perjudiciales de género.
3. Encubre la violencia de género: El uso del término “crímenes pasionales” puede ocultar la realidad de la violencia de género y su contexto social. Estos actos de violencia son producto de desigualdades y relaciones de poder basadas en género, y no deben ser tratados como incidentes aislados o motivados por emociones irracionales.
En cambio, la Red señala que es importante utilizar el término “FEMINICIDIO” para describir estos casos de violencia extrema contra las mujeres, pues es un término que reconoce la naturaleza sistémica de la violencia de género y su impacto en la sociedad en general.
Un boletín de la Procuraduría General de la Nación, publicado el 2 de marzo del 2023, indica que, durante 2022, 614 mujeres fueron víctimas de este delito en Colombia, y que hasta la fecha de ese comunicado, en lo corrido del año 2023, en el mes de enero se registraron 10 casos de feminicidio; cifra que ascendió a 28 mujeres víctimas de este delito en la primera semana de febrero.
Por su parte, el Observatorio Colombiano de Feminicidios muestra en su apartado de reportes de feminicidios que, entre enero y marzo de 2023, se han registrado 133 casos de feminicidio en el país, de los cuales, 77 fueron perpetrados por conocidos y 82 fueron con arma de fuego.
En una nota de El Espectador del 3 de mayo del 2023, el director seccional de Fiscalías en Bogotá, José Manuel Martínez, advirtió que los feminicidios en la capital del país han aumentado en 22%, con el registro de 11 casos en el mismo periodo en el que en el año pasado se registraron 9 reportes.
Allí, el funcionario aseguró que estos hechos se vienen presentando con más frecuencia en algunas localidades de la ciudad como Suba, Usme, Bosa, Barrios Unidos, San Cristóbal, Usaquén y Tunjuelito.
Por otra parte, la Policía Nacional, en una rueda de prensa con medios de comunicación el 15 de mayo de 2023, informó que el 14 de mayo se presentaron en Colombia tres feminicidios confirmados y uno en investigación.
A parte del asesinato de Érika Aponte en Unicentro, otro posible caso de feminicidio ocurrió a las afueras de la cárcel La Modelo, en la capital, en donde una mujer identificada como Lizeth Natalia Rincón, de 24 años, fue asesinada por sicarios luego de visitar a su pareja en prisión, donde cumple cinco años por hurto agravado y concierto para delinquir.
Otro hecho se registró en la ciudad de Santa Marta, en donde Gloria del Carmen Rodríguez Retamozo, de 43 años, fue asesinada por su pareja sentimental con un arma blanca tras una fuerte discusión.
A este se le suma otro caso de feminicidio en la cárcel de alta y mediana seguridad El Barne, en Cómbita, Boyacá, donde una mujer, identificada como Merly Andrea Rengifo Cuadros, de 33 años, oriunda de Cali, fue asesinada por su pareja sentimental, quien cumplía dos condenas por feminicidio, según reportaron medios de comunicación.
En Colombia, existen diferentes rutas de atención para casos de violencia contra la mujer, las cuales se establecen para brindar apoyo y protección a las víctimas, así como para garantizar la intervención de las autoridades competentes.
En Bogotá, actualmente existe la Ruta Única de Atención a mujeres víctimas de violencias, a través de la cual las mujeres víctimas y la ciudadanía en general pueden informarse sobre a dónde acudir en casos de violencias de género, cómo y dónde solicitar orientación, atención en salud, medidas de protección o cómo acceder efectivamente a la justicia.
Sobre las medidas de atención a mujeres en riesgo de feminicidio, Diana Rodríguez Franco, secretaria distrital de la Mujer en Bogotá, dijo, en una entrevista con Citytv, que estas medidas son aquellas previstas en la ley para proteger a la persona que está en riesgo, en este caso, una mujer.
De acuerdo con la funcionaria, algunas de estas medidas contemplan sacar a la mujer del lugar de riesgo y enviarla a casas refugio con su núcleo familiar menor de 18 años. “Es una medida de protección el sacarla del lugar donde está sufriendo violencia la mujer o su núcleo familiar menor de 18 años, mientras se le permite volver a armar su proyecto de vida”, indicó la funcionaria.
Desde la Secretaría de la Mujer se maneja la línea púrpura (018000112137) y la línea de atención vía WhatsApp (3007551846), atendida por psicólogas, abogadas y trabajadoras sociales. Según Rodríguez, esta línea está hecha para que, cuando las mujeres sean agredidas o vean vulnerados sus derechos, pueda llamar para recibir atención psicológica o jurídica. “Es una línea gratuita, habilitada 24 horas durante los siete días de la semana a la que puede llamar tanto la víctima, como cualquier ciudadano o ciudadana que conozca un posible caso de violencia contra la mujer”.
También hay otras líneas dispuestas por las autoridades distritales, para que en casos de emergencia, se puedan atender los casos de manera inmediata y oportuna como la línea de la Secretaría de Salud (106), Medicina Legal (018000914862), y Policía Metropolitana de Bogotá (123).
A nivel nacional, el Gobierno tiene distintas líneas y centros de atención disponibles para la atención de la mujer en riesgo de violencia:
De acuerdo con María Fernanda Cardona, de la Red Jurídica Feminista, especializada en la el asesoramiento y compañía jurídica con enfoque feminista, la efectividad de las rutas de atención a víctimas de violencia de género en Colombia puede variar según diferentes factores, como los recursos disponibles, la capacitación del personal, la coordinación entre instituciones y la implementación de políticas específicas.
Cardona señala que, aunque se han realizado avances significativos en los últimos años, aún existen desafíos y áreas de mejora en el sistema de atención, como el subregistro y la falta de denuncia, en donde muchas víctimas que no denuncian por temor, falta de confianza en el sistema de justicia o desconocimiento de los recursos disponibles, dificultando la identificación y atención oportuna de los casos.
También se presenta una falta de recursos y capacidad, pues según la Red, aunque se han creado servicios especializados, en ocasiones pueden existir limitaciones en términos de recursos humanos, financieros y logísticos.
“Es fundamental una coordinación efectiva entre las diferentes instituciones y entidades responsables de la atención a las víctimas. Esto incluye la cooperación entre la policía, la fiscalía, las instituciones de salud, las Comisarías de Familia y otras entidades involucradas ya que la falta de coordinación puede generar barreras y obstáculos en el acceso a los servicios y la justicia”, dice Cardona.
La abogada también hace énfasis en que debe mejorarse las medidas que ayuden a atenuar la carga que significa para la mujer el hecho de ser ella la única responsable de autoprotegerse o autocuidarse, pues según explica, aunque existen las rutas de atención, su seguridad no está 100% garantizada por las instituciones lo que genera en la víctima desista en su denuncia.
Lo mismo ocurre con la salud mental en Colombia, que según la experta, en las rutas de atención se debe tener en cuenta esa falta de atención psicológica a los agresores, para que éstos sean atendidos desde el primer indicio de violencia.
Es decir que, de acuerdo a lo explicado anteriormente, aunque se han realizado esfuerzos significativos para mejorar la atención a las víctimas de violencia de género en Colombia, es necesario seguir trabajando en la sensibilización, el fortalecimiento de los recursos la coordinación entre instituciones y sobre todo la salud mental de los agresores y el compromiso de las entidades frente a la protección de las víctimas para garantizar una respuesta adecuada y eficaz a las víctimas de violencia de género.