En medio de la crisis sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, el presidente Iván Duque en alocución presidencial decretó en la noche del pasado 17 de marzo el Estado de Emergencia. ¿Esto qué quiere decir? ¿Qué implicaciones tiene para la libre movilización de los ciudadanos por el territorio nacional? ¿Pueden crearse nuevos impuestos por la emergencia sanitaria?
El Estado de Emergencia es uno de los Estados de Excepción, de modo que empezaremos por ahí.
Son una facultad extraordinaria que tiene el Presidente de la República (no solo en Colombia, sino en otros países que cuentan con la misma figura) para afrontar situaciones extraordinarias que no podría enfrentar con sus funciones ordinarias.
Néstor Osuna, docente de derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia, explica que desde los orígenes de la república siempre ha habido la idea de que en momentos de crisis es necesario fortalecer los poderes del presidente. “Nuestra historia constitucional ha sido muy recurrente en tener algunos dispositivos en la cual en tiempos de guerra el presidente pueda asumir funciones adicionales a las que tiene”, explica Osuna.
Con la constitución de 1886 y anteriores solo se contaba con el Estado de Sitio, que fue ampliamente utilizado por los presidentes de la segunda mitad del Siglo XX. Con la reforma que se le hizo a la constitución en 1968, según cuenta Osuna, debido a que el estado de sitio era principalmente declarado por situaciones económicas, se abrió la opción de contar con un estado de excepción específico para las emergencias económicas. Este mecanismo fue utilizado por los expresidentes Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) y Alfonso López Michelsen (1974-1978).
Sin embargo, a lo largo del Siglo XX se hizo evidente el uso desmedido de este mecanismo, principalmente para crisis de orden público. Básicamente, unas semanas después de llegar al cargo, los presidentes declaraban el estado de sitio y solo lo levantaban unas semanas antes de entregar el cargo, según cuenta el docente.
Quizá el ejemplo más claro del uso desmedido del estado de sitio fue el Estatuto de Seguridad del expresidente Julio César Turbay (1978-1982). Con la Constitución de 1991 se regula el uso de los estados de excepción y abre a tres las opciones.
El mismo nombre del mecanismo da una clara pista de las licencias que otorga, pues le dan al presidente facultades excepcionales; específicamente, la habilidad de expedir decretos con fuerza de ley. Es decir, de realizar función reservada para el legislador (el Congreso).
En el gráfico a continuación (pirámide de Kelsen) explicamos la jerarquía de las normas en Colombia:
Básicamente, los decretos que expida el presidente durante el Estado de Excepción están al mismo nivel que las leyes ordinarias que saca el Congreso en sus labores de legislativo. Además, el presidente durante el estado de excepción puede derogar otras normas, poner nuevos impuestos y todo lo que considere necesario para conjurar la crisis.
El artículo 214 de la Constitución explica todo lo relacionado con los límites de los estados de excepción. Resumimos lo que señala.
El presidente debe demostrar que tiene motivos para declarar el estado de excepción y para poder declararlo debe contar con la firma de todos los ministros.
Con el fin de que el presidente no se extralimite y legisle sobre lo que se le ocurra, los decretos que expida durante ese tiempo solo podrán referirse directa y específicamente a la situación que generó el estado de excepción. También deben contar con la firma de todos los ministros.
Durante el estado de excepción no se podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales y se seguirán respetando las reglas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
Por último, y no por ello menos importante, tanto la declaratoria del estado de excepción, como todas y cada una de las medidas que tome el presidente durante ese tiempo, serán analizadas automáticamente por la Corte Constitucional para que ella decida sobre la constitucionalidad de dichas medidas. La Corte es quien ejerce el control y pone el límite a los poderes excepcional que adquiere el gobierno.
En el capítulo 6 de la Constitución Política de Colombia y la ley 137 de 1994. Allí se explican los tres estados de excepción: Estado de Guerra Exterior, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
En términos generales, los tres estados pueden ser declarados por el presidente con la firma de todos los ministros (como ya explicamos), pero cada uno tiene sus particularidades de cuánto tiempo pueden permanecer declarados y sobre el alcance que tienen las normas impuestas durante ese tiempo.
Explicaremos brevemente los dos primeros antes de adentrarnos en el estado convocado recientemente por el presidente Duque.
Estado de Guerra Exterior
Solo entra a regir cuando el país tiene una amenaza de guerra exterior o cuando nos declaran la guerra. Está regulado por el artículo 212 de la Constitución y señala que la declaración “sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión”.
Asimismo, este estado puede mantenerse continuamente mientras subsista el estado de guerra. De acuerdo con Osuna, este mecanismo no ha sido estrenado.
Durante este tiempo, “el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad”.
La misma norma señala, además, que mientras subsista el Estado de Guerra:
“El Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara”.
Estado de Conmoción Interior:
Usado principalmente ante situaciones de orden público. El artículo 213 de la Constitución dice que puede ser declarado “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
Puede ser declarado en todo el país o en algunas zonas en específico, por un tiempo no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales (270 días). Sin embargo, para ser declarado por segunda vez, requiere el concepto favorable del Senado.
Finalmente, el artículo es claro en que “en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”.
Tanto para el estado de guerra exterior, como para el de conmoción interior, de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución Política, tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al Estado de Excepción, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
Como lo mencionamos más arriba, este es el estado de excepción que Duque decretó para lidiar con el brote de coronavirus en Colombia. Está reglamentado por el artículo 215 de la Constitución Política y señala que, cuando sobrevengan hechos distintos al estado de guerra exterior y la conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá ser declarado por el presidente.
Además de la propagación de Covid-19 en Colombia y el mundo, otra situación en la cual ha sido usado este mecanismo fue durante la tragedia de Mocoa en 2017, provocada por el desbordamiento de tres ríos que arrasaron con la capital de Putumayo.
El estado de emergencia solo puede permanecer por períodos de hasta treinta días que pueden ser prorrogados dos veces más y que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
En este tiempo el presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley que establezcan nuevos tributos o modifiquen los existentes. Retomando el mismo ejemplo, después de declarado el Estado de Emergencia por la tragedia de Mocoa, el entonces presidente Juan Manuel Santos dio subsidios a las facturas de energía para los estratos 1, 2 y 3 y exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los habitantes del municipio.
Las medidas económicas que se impongan durante ese tiempo, no obstante, dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal (31 de diciembre del mismo año en que se declare el impuesto), a menos que el Congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.
Como los decretos que firme el presidente durante el estado de excepción tienen fuerza de ley, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, el Congreso podrá derogar o modificar dichas normas.
Finalmente, la única prohibición que tiene el estado de emergencia diferente a los otros estados de excepción es que el gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos que expida.
Lo que dice el artículo 214 de la constitución es que “el Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores”. Lo mismo aplica para el Estado de Emergencia, según el artículo 215.
Un día después de la declaración del Estado de Excepción, por medio del decreto 417 de 2020, el gobierno expidió al día siguiente el 418 “por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público”.
Este, señala en su primer artículo que la dirección del manejo del orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS-CoV-2 estará en cabeza del presidente.
Asimismo, las decisiones que tome el presidente estarán por encima de las tomadas por alcaldes y gobernadores, y quienes desobedezcan podrán ser sancionados.
Algunas de las medidas que ya había tomado el presidente al momento de esta publicación en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia son:
Aislamiento preventivo de personas mayores de 70 años
Esta medida estará vigente desde el 20 de marzo hasta el 31 de mayo del 2020, y es obligatorio. Las únicas excepciones en que pueden romper el aislamiento tienen que ver con el abastecimiento de bienes de consumo y primera necesidad, el uso de los servicios financieros, de salud y adquisición de medicamentos, y casos de fuerza mayor o fortuitos.
Reconexión del servicio de agua a hogares que lo tenían suspendido por falta de pago, congelación de tarifas. Mayor frecuencia en la desinfección de puntos críticos de alta concurrencia y suspensión de cobros de aranceles para insumos de potabilización.
Suspender el ingreso de viajeros internacionales por 30 días.